POLITICA

Protesta social, legítima defensa y salud mental en la Ley Ómnibus: por qué se oponen los organismos de derechos humanos

El Comité Nacional para la prevención de la Tortura (CNPT) difundió un documento con un análisis jurídico de las modificaciones que propone el proyecto y manifestó su preocupación.

Manifestación en la Avenida Corrientes y Uruguay
Manifestación en la Avenida Corrientes y Uruguay | Sergio Piemonte

El Comité Nacional para la prevención de la Tortura (CNPT) difundió un documento con un análisis jurídico de las modificaciones que propone el Poder Ejecutivo en la llamada ley ómnibus. El organismo se enfocó en los capítulos del proyecto refirdos a la protesta social, al atentado y resistencia a la autoridad, a la legítima defensa y a la salud mental. Y, como conclusión, manifestó su "extrema preocupación por la delegación de facultades legislativas en materia de seguridad"

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En línea con la posición general de todos los organismos de derechos humanos, el CNPT alertó sobre las implicancias que tendría la aprobación del proyecto "Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina", que se encuentra en análisis en un plenario de comisiones de la Cámara de Diputados. El organismo se detuvo en los capítulos "Seguridad interior" y "Salud pública". "En ambos se amplían los supuestos que habilitan la privación de la libertad por motivos penales o de salud, o bien se restringe el acceso a la Justicia en casos de violencia institucional", sostiene el docucmento. 

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El proyecto que envió el Ejecutivo al Congreso propone reformas penales y no penales "que limitarán el derecho a las manifestaciones públicas y protestas sociales", según el CNPT. El texto aumenta las escalas penales, amplía figuras ya existentes y crea nuevas. 

El proyecto se detiene en la figura del "organizador" de una protesta. Lo define como quien "convoque a otras personas a participar de la reunión", "coordine a personas para llevar a cabo la reunión", "provea cualquier tipo de medio material o logístico para la realización de la reunión" o "pase lista, registre las presencias o las ausencias por cualquier medio escrito o de grabación de imágenes". 

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A los organizadores, la ley ómnibus los hace "solidariamente responsables por los daños que los manifestantes ocasionaren a terceros o bienes de dominio público o privado, en razón de la reunión o manifestación".

Sobre este aspecto, el CNPT sostiene que se "desconoce el criterio fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que rechaza la asignación de responsabilidades objetivas a los organizadores de eventos en espacios abiertos y públicos”. El documento hace referencia a la sentencia del 2017 "Arregui, Diego Maximiliano c/ Estado Nacional". 

Además, el organismo subraya que el proyecto omite que una de las funciones de las fuerzas de seguridad durante las protestas sociales es intervenir con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio del derecho de reunión sin discriminación alguna, absteniéndose de adoptar medidas que lo restrinjan o limiten de modo irracional. En este caso, se referencia a la sentencia del año 2006 "Oya Ataman vs. Turkey". 

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El proyecto original, además, incluía que se debía notificar a las autoridades con anticipación que se iba a desarrollar una protesta,cuál era el objetivo y el recorrido que se iba a hacer. El 10 de enero, sin embargo, la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, confirmó ante el Congreso que el Ejecutivo había decidido quitar ese artículo luego de una ola de cuestionamientos. La funcionaria justificó la decisión diciendo que el objetivo era evitar los cortes de calles, rutas y autopistas pero que ya estaban "suficientemente explicado en otro" (artículo). 

Para el CNPT la búsqueda de que los manifestantes tengan que notificarse con anterioridad atenta contra pronunciamientos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos que "rechazan la exigencia de un permiso para hacer efectivo el derecho de reunión”. 

Ampliación y agravamiento de la figura de atentado y resistencia a la autoridad

El proyecto del Gobierno eleva las escalas penales y los agravantes del Código Penal en los casos de atentado a la autoridad. 

“La modificación postulada al artículo 237 del Código Penal amplía considerablemente el universo de acciones que pueden ser absorbidas por la figura, ya que se quita el párrafo final del artículo, que establece que la intimidación o fuerza ejercida contra un funcionario público o quien le prestare auxilio a su requerimiento tiene que ser empleada ‘para exigirle la ejecución u omisión de un acto propio de sus funcione’, y se reemplaza por ‘mientras estuviere cumpliendo sus funciones’”, explica el documento del CNPT. 

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Si el proyecto se aprueba, el atentado a la autoridad agravado tendría una pena más grave que el homicidio culposo, el homicidio preterintencional y en estado de emoción violenta, explica el documento y califica estas penas como "desproporcionadas". 

"La resistencia a la autoridad es una figura penal que con frecuencia es utilizada para posibilitar detenciones arbitrarias en jurisdicciones donde se eliminaron causales como la averiguación de antecedentes o edictos o para justificar lesiones al momento de la detención", reflexiona el documento. 

Legítima defensa: las modificaciones que propone la ley ómnibus

El CNPT cuestiona la base sobre la cuál parte la ley ómnibus para referirse a la legítima defensa: "El proyecto propone que la proporcionalidad del medio empleado debe ser siempre interpretada en favor de quien obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo", explica el documento. La consecuencia de esta presunción, dice el organismo, es que "dificulta la rendición de cuentas posterior al uso de la fuerza". 

El principio de proporcionalidad está desarrollado en los tratados internacionales de derechos humanos y en la legislación nacional. "El objetivo es permitir un análisis con objetividad y fundado en los saberes que los funcionarios deben manejar de acuerdo a la responsabilidad y tarea que ejercen”, agrega la CNPT. Para el organismo, la aprobación de estas modificaciones supondría "una mayor discrecionalidad" y "un menor control" de las fuerzas. 

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Uno de los puntos donde se detiene el CNPT es la imposibilidad de querellar o demandar por parte de la víctima de un abuso o exceso o de sus familiares cuando se sospechare que ellas están vinculadas a un delito aún en grado de tentativa. “Esta prohibición de qurellar viola los principios más básicos del derecho (como la igualdad ante la ley, el acceso a la justicia) y priva completamente del derecho a la verdad y a investigar en juicio los hechos y las circunstancias”, subraya el documento. 

“Al excluir a presuntos infractores de la ley penal de la posibilidad de convertirse en víctimas, negándoles los derechos que emergen de dicha condición y por tal, su estatus de personas” se contradice la universalidad de los derechos humanos", agrega el CNPT. El organismo argumenta que se produciría una contradicción con el principio de inocencia consagrado en el artículo 18 de la Constitución, las Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, y el comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. 

Salud mental: el paradigma que propone la ley ómnibus

Según el CNPT, la Ley Nacional de Salud Mental plantea un abordaje desde un paradigma desmanicomializador y de derechos humanos que coincide con la mirada de la Organización Mundial de la Salud, la Organización Panamericana de la Salud y el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de la ONU. Sin embargo, en la ley ómnibus se proponen modificaciones que cambiarían esa orientación

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El organismo destaca que el proyecto elimina la prohibición de crear nuevos manicomios; amplía supuestos para la internación involuntaria y flexibiliza requisitos; faculta a jueces a intervenir en materia de internaciones; y elimina la presencia del Estado, organismos especializados y organizaciones no gubernamentales en la composición del Órgano de Revisión de Salud Mental.

"Este supone un retroceso en cuanto al acceso a derechos de las personas usuarias, además de apartarse y desconocer los estándares y tratados internacionales que rigen en la materia. Si bien es cierto que la Ley de Salud Mental no ha sido aplicada de manera homogénea en todo el país, esto no se soluciona con su reforma, sino impulsando acciones para su implementación efectiva y definitiva", concluye el documento.

GL CP