DOMINGO
La dimensión real de la violencia de género

Saber para combatir

Causas de violencia de género es el tercer informe del Consejo de la Magistratura de Buenos Aires que brinda un detallado trabajo de investigación sobre las diferentes medidas y organismos que los poderes públicos han ido creando para erradicar este flagelo, y un aporte de estadísticas que permiten contar con elementos más precisos sobre la gravedad de una tragedia que angustia a la sociedad.

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Congreso. Una de las multitudinarias concentraciones en reclamo de mayor sensibilidad social y de las instituciones para un fenómeno que marca a fuego a la sociedad. Abajo, apenas unos pocos casos. | cedoc

Nuestro país, a la luz de los parámetros fijados como presupuestos en la Convención de Belém do Pará, ha ido desarrollando una moderna legislación, tanto nacional como local, cada vez más garantizadora y abarcativa en la protección de los derechos de las víctimas de violencia contra la mujer. Ejemplo de ello son la Ley N° 27.039, que crea el Fondo Especial de Difusión de la Lucha contra la Violencia de Género; la línea gratuita 144, con alcance nacional; la Ley N° 27.210 del Cuerpo de Abogados y Abogadas para las Víctimas de Violencia de Género; la reglamentación de la Ley N° 25.929, que establece los derechos de las mujeres a un parto humanizado y previene la violencia de género obstétrica, y las diversas leyes sancionadas en las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre las licencias para mujeres víctimas de violencia de género, entre otras normas destacables, lo que demuestra un avance legislativo continuo en la materia. A su vez, en relación con las políticas impulsadas por los poderes públicos, se destaca el Plan Nacional de la Erradicación de la Violencia de Género, presentado e impulsado desde el Consejo Nacional de las Mujeres a partir de julio del año pasado, junto con diversas iniciativas fundamentales que han sido implementadas en el último año y medio, como el primer Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina, creado por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a iniciativa de su vicepresidenta 1ª, la doctora Elena Highton de Nolasco. También es importante la articulación de oficinas de Violencia Doméstica que se van replicando en diversas provincias. Estas son algunas –entre muchas otras– de las políticas fundamentales y destacables que se han ido impulsando desde los poderes públicos para poder obtener una perspectiva cada vez más completa y minuciosa de la situación de la violencia de género, tanto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como a nivel provincial y nacional. Además, no se puede dejar de mencionar que, con la finalidad de otorgar soluciones más precisas al acuciante problema de la violencia contra la mujer desde una debida perspectiva de género, diversas provincias vienen impulsando la creación de juzgados especializados en materia de violencia género, como las de Santiago del Estero, Salta, Jujuy, Córdoba, Catamarca y San Luis, entre otras, algunos de los cuales ya han sido creados, como en el caso de las tres primeras provincias mencionadas. A pesar de ello, aún existe una gran falta de concientización en nu-merosos entes de gobierno de los tres poderes estatales –sean nacionales, provinciales o locales– entre sus distintos operadores sobre la normativa existente y aplicable, así como también sobre la gravedad del problema de la violencia contra la mujer y cómo abordar, comprender y contener a sus víctimas desde una perspectiva de género.Desde esta representación institucional, en cumplimiento de las obligaciones internacionales, nacionales y de nuestra ciudad, creemos que continúa siendo necesario relevar, conocer y difundir cada vez con mayor detalle los datos concretos sobre los casos que ingresan al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sea en el tratamiento que se les brinda desde el Ministerio Público Fiscal como también en la interpretación adoptada por los tribunales. Ello, nuevamente como aporte a una mayor concientización y como impulso significativo hacia su visión desde una perspectiva de género. (...)

La ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (Ley N° 26.485), a la cual adhirió la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por Ley N° 42.032, define como violencia contra las mujeres: “... toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, así como también su seguridad personal” (artículo 4). La ley establece que los tipos de violencia contra la mujer especialmente comprendidos por la definición incluida en el artículo mencionado son: la física, la psicológica, la sexual, la económica y patrimonial y la simbólica (artículo 5). Según el artículo 4 del Decreto N° 1011/20.103, reglamentario de la Ley N° 26.485, se entiende por relación desigual de poder: “... la que se configura por prácticas socioculturales históricas basadas en la idea de la inferioridad de las mujeres o la superioridad de los varones, o en conductas estereotipadas de hombres y mujeres, que limitan total o parcialmente el reconocimiento o goce de los derechos de éstas, en cualquier ámbito en que desarrollen sus relaciones interpersonales”. Entre las modalidades en que la violencia contra la mujer puede manifestarse, el artículo 6 de la ley contempla expresamente la violencia doméstica, la violencia institucional, la violencia laboral, la violencia contra la libertad reproductiva, la violencia obstétrica y la violencia mediática, y define cada uno de dichos supuestos. Cabe aclarar que dichas definiciones en ningún caso pueden interpretarse en sentido restrictivo ni taxativo como excluyentes de hechos considerados como violencia contra las mujeres por otras normas.

La ley define como violencia doméstica contra las mujeres: “... aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia”.

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La violencia institucional contra las mujeres es: “... aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil”.

Por violencia laboral contra las mujeres se entiende: “... aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral”.

Violencia contra la libertad reproductiva es: “... aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley Nº 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable”.

La violencia obstétrica es definida como: “... aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley Nº 25.929”. Por último, violencia mediática contra las mujeres es: “... aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, así como también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”.


Análisis correspondiente a las causas penales y contravencionales iniciadas en 2015

El análisis se basa exclusivamente en los datos cargados en el Sistema de Gestión Judicial JusCABA, que es el soporte informático desarrollado por el Poder Judicial de la Ciudad y utilizado en el Fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, en el caso, por el Ministerio Público Fiscal, el Ministerio Público de la Defensa y el Ministerio Público Tutelar.

Los casos analizados han sido obtenidos a través de la compulsa de las causas penales en las que se denunciaron conductas reprimidas por el artículo 149 bis del Código Penal de la Nación, que castiga la comisión del delito de amenazas, y de las causas contravencionales en que denunciaron las conductas previstas por el artículo 52 del Código Contravencional de la Ciudad, que sanciona el hostigamiento. Los datos surgen del relevamiento efectuado sobre el total de causas penales y contravencionales registradas en el sistema al 1° de abril de 2016. A diferencia de los análisis efectuados respecto de las causas correspondientes a los períodos 2013 y 2014, en que relevamos el 15% de los casos, en esta publicación exponemos las conclusiones obtenidas sobre un análisis llevado a cabo sobre el 20% del total de las causas.

5. a) Cantidad total de causas iniciadas. De acuerdo a los datos obtenidos del sistema JusCABA al 1° de abril de 2016, el total de causas penales y contravencionales iniciadas en el período que va desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 2015 asciende a diecisiete mil doscientas cincuenta y ocho (17.258).

De ese total, ocho mil seiscientas cuarenta y tres (8.643) corresponden a causas penales y ocho mil seiscientas quince (8.615), a causas contravencionales. En tres mil quinientas setenta y una (3.571) se denunciaron hechos tipificados por el artículo 149 bis del Código Penal (“amenazas”), lo que representa el cuarenta y uno por ciento (41%) del total de las causas penales iniciadas en dicho período. Del total de tres mil quinientos setenta y un (3.571) casos, en mil quinientos cincuenta y seis (1.556) se denunciaron hechos de violencia doméstica; ello representa el cuarenta y tres por ciento (43%) de los casos en que se denunciaron hechos por la comisión de conductas tipificadas en el artículo 149 bis del Código Penal.

El número de causas en las que se denunciaron hechos de violencia doméstica y que encuadrarían en la figura prevista y reprimida por la figura prevista en el artículo 52 del Código Contravencional de la Ciudad (hostigamiento) asciende a mil cuatrocientas setenta y dos (1.472), lo que representa el diecisiete por ciento (17%) del total de las causas contravencionales iniciadas en el mismo lapso.

De ese total de mil cuatrocientos setenta y dos (1.472) casos, en seiscientos veintidós (622) se denunciaron hechos de violencia doméstica; ello representa el cuarenta y dos por ciento (42%) de los casos en que se denunciaron hechos por la comisión de conductas tipificadas en el artículo 52 del Código Contravencional. De lo anterior, surge que en un total de dos mil ciento setenta y ocho (2.178) causas penales y contravencionales se denunciaron hechos de violencia doméstica.

5. b) Causas penales y contravencionales en las cuales se denunciaron hechos de violencia doméstica y se recurrió al instituto de mediación. De las dos mil ciento setenta y ocho (2.178) causas penales y con-travencionales en que se denunciaron hechos de violencia doméstica se recurrió al instituto de la mediación en quinientas noventa y cuatro (594), lo que equivale al veintisiete por ciento (27%) del total.

De esas quinientas noventa y cuatro (594) causas, en cuatrocientas una (401) se investigaban hechos supuestamente tipificados en el artículo 149 bis del Código Penal y en ciento noventa y tres (193), hechos que encuadrarían en la figura típica prevista y reprimida por el artículo 52 del Código Contravencional.

5. c)  Mediaciones  llevadas  a  cabo  en  causas  penales  y contravencionales en las cuales se denunciaron hechos de violencia contra la mujer que concluyeron con acuerdo de partes. De esas quinientas noventa y cuatro (594) causas en que se denunciaron hechos de violencia doméstica llevadas a mediación, en doscientas cincuenta y cuatro (254) las partes celebraron un acuerdo; es decir que el cuarenta y tres por ciento (43%) concluyó por medio de esa vía.

De los doscientos cincuenta y cuatro (254) acuerdos celebrados en audiencias de mediación, doscientos cinco (205) corresponden a causas en que se denunciaron hechos de violencia contra la mujer.

De esos doscientos cinco (205) acuerdos, ciento cuarenta y siete (147) corresponden a causas penales y cincuenta y ocho (58), a causas contravencionales; ello representa el setenta y dos por ciento (72%) y el veintiocho por ciento (28%) del total, respectivamente.

5. d) Causas  penales  y  contravencionales  en  las  cuales  se denunciaron hechos de violencia doméstica y se solicitó la suspensión del proceso a prueba. De las dos mil ciento setenta y ocho (2.178) causas penales y contravencionales en que se denunciaron hechos de violencia doméstica, se solicitó la suspensión del proceso a prueba en sesenta y ocho (68) de ellas, lo que equivale al tres por ciento (3%) del total.

De las sesenta y ocho (68) causas en que se denunciaron hechos de violencia doméstica y se solicitó la concesión de la suspensión del proceso a prueba, sesenta y dos (62) corresponden a causas en que se denunciaron hechos de violencia contra la mujer.

De esas sesenta y dos  causas, en treinta y tres (33) se denunciaron hechos tipificados en el artículo 149 bis del Código Penal y en veintinueve (29) se investigaron hechos tipificados en el artículo 52 del Código Contravencional.

5. e) Causas penales y contravencionales en las cuales se denunciaron hechos de violencia contra la mujer y se concedió la suspensión del proceso a prueba. De las sesenta y dos (62) causas en que se denunciaron hechos de violencia contra la mujer en que se solicitó la suspensión del proceso a prueba, se concedió dicho beneficio en el cien por ciento (100%) de los casos penales y contravencionales. (...)