ELOBSERVADOR
Dinero en el exterior

La moral no es tema tributario

El autor sostiene que, mientras los fondos sean legales y declarados, no existe ningún problema en tener ahorros en otros países. Para él, existen múltiples sustentos legales para poder hacerlo.

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Afuera. Mientras el dinero sea legal y esté convenientemente declarado, hay herramientas factibles para tener fondos, como por ejemplo, los fideicomisos ciegos. | #joaquintemes

Muchas de las discusiones sobre cuestiones impositivas desaparecerían si la gente entendiera que no hay (ni debe haber) vinculación alguna entre impuestos y moral.

El origen de los impuestos no debe buscarse en un mandato ético o religioso sino en la simple necesidad de los Estados de financiar los servicios básicos que deben prestar y su infraestructura.

Tenemos que empezar a pensar al Estado como un gran consorcio en el cual todos somos copropietarios. Se recauda para pagar gastos. Punto.

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Moral y dinero. Tampoco debería haber una relación entre moralidad y dinero.

Quien tiene dinero, no por ello tiene menos ética que quien no lo posee.

Viene a mi mente una de las frases mas recordadas de entre las que se atribuyen a Confucio.

Para quienes no lo conocen, Confucio fue un filósofo chino, fue el creador del confucianismo y una de las figuras más influyentes de la historia de ese país y posiblemente del mundo.

Entre otras muchas frases de su presunta autoría, la siguiente me llamó siempre la atención: “En un país bien gobernado, la pobreza es algo que avergüenza. En un país mal gobernado, la riqueza es algo que avergüenza”.

Tener dinero en Argentina genera –además de riesgos– vergüenza.

En países más desarrollados y con mayor movilidad social, quienes están circunstancialmente abajo en la estructura social creen que algún día pueden estar en el otro extremo. Ese optimismo, justificado o no, hace que admiren en lugar de criticar a quienes

más tienen. Y por ello quienes poseen más dinero no hacen esfuerzos para ocultar su riqueza (más allá de que obviamente van a estructurar su patrimonio de manera de lograr una mayor protección y pagar menos impuestos, o hacerlo más tarde).

Desde el punto de vista de la planificación patrimonial, esto implica que mientras en los países desarrollados los objetivos principales de

los clientes tienen que ver con la sucesión o con cuestiones impositivas, en América Latina el objetivo principal es resguardar la privacidad y evitar las consecuencias de la falta de seguridad jurídica.

Pero volvamos al tema impuestos.

Impuestos y legalidad. Por el contrario, sí hay una relación entre impuestos y legalidad.

Por más que a mí me guste (y piense que sea mucho mejor para cualquier país) que el sistema tributario sea sencillo y que los impuestos sean bajos, si la ley me obliga a pagar un impuesto, debo hacerlo.

No soy partidario de una rebelión fiscal que muchos de mis amigos liberales y libertarios sí promueven, aunque la entiendo y respeto esa postura.

En mi humilde modo de ver, la ley está para ser cumplida y ya tenemos bastantes problemas en Argentina en materia de seguridad jurídica como para olvidar esto.

Sí voy a seguir militando para que Argentina se transforme, algún día, en un país con impuestos razonables.

Acerca del derecho de todo residente fiscal argentino de conservar sus ahorros fuera del país. Más allá del ruido que el tema pueda hacer a algunos, más que nada por envidia y/o prejuicios, no hay ley alguna que obligue a un funcionario público (a nadie en realidad) a tener sus ahorros depositados en entidades financieras locales.

Relevancia. Las únicas dos cosas relevantes son:

  • Si los fondos de que se trate han sido ganados en forma licita.
  • Si están correctamente declarados ante las autoridades impositivas del país. De ser así, no importa en absoluto en qué país están custodiados, en qué activos están invertidos, etc.

A aquellos que repiten como loros que una de las razones por las cuales ministros y demás funcionarios del gobierno actual tienen el dinero afuera es para pagar menos impuestos, les recuerdo que Argentina ha adoptado hace décadas el sistema de renta global por la cual un residente fiscal argentino paga por sus activos y ganancias independientemente de si las mismas están en Argentina o el exterior. A esto se suma que, a partir de la última reforma fiscal, ya no es posible diferir el pago del impuesto a las ganancias a través de la mera interposición de una sociedad offshore controlada por el residente fiscal del que se trate.

Respecto de aquel otro argumento (falso también) según el cual como los funcionarios tienen su dinero afuera, no llegan inversiones al país, los inversores institucionales extranjeros no preguntan dónde tienen la plata los funcionarios a la hora de decidir una inversión. Ellos entienden que se trata de una cuestión personal de cada uno y solo se fijan si el país donde van a invertir ofrece, o no, seguridad jurídica. Y el punto aquí es que setenta años de inflación, confiscaciones, defaults y demás no se pueden resolver en dos ni en cuatro.

Finalmente, exigir a ministros con poder sobre la economía del país que dejen su dinero dentro del mismo puede de hecho ocasionar conflictos de interés de difícil resolución, ya que van a estar tomando medidas que pueden afectar directamente sus propios bolsillos.

Fideicomisos ciegos. Con relación al último tema tratado en la sección anterior, desde hace tiempo venimos promoviendo el establecimiento de “Fideicomisos ciegos” para ciertos funcionarios del Gobierno.

A grandes rasgos, la idea sería la siguiente:

  • Deberían estar sujetos a las leyes de un país extranjero regido por el derecho anglosajón.
  • El trustee debería ser independiente y contar con supervisión en la jurisdicción en la cual opere; deberían ser trusts irrevocables por hasta dos (2) años a partir del alejamiento del funcionario del Gobierno y 100% discrecionales;
  • Vencido el plazo indicado en el punto anterior, el funcionario de que se trate podrá optar por revocar el trust, mantenerlo como fideicomiso ciego o transformarlo en un trust estándar.
  • Debería permitirse que el funcionario en cuestión pueda recibir desembolsos periódicos si acaso precisara de ese dinero para vivir (estos de-sembolsos estarían sujetos al impuesto a las ganancias en caso de salir de ganancias obtenidas por el trust);
  • Mientras el trust sea irrevocable, habrá diferimiento del impuesto a las ganancias por ganancias obtenidas por el trust y dejadas dentro del mismo.

Obviamente habría que determinar a qué funcionarios se aplicaría y desde qué valor patrimonial.

Y, antes que algún lector desprevenido alegue que el trust es una figura jurídica foránea, desde hace décadas que doctrina y jurisprudencia en toda América Latina (con Argentina a la cabeza) la aceptan en forma pacífica.

* Fundador y socio principal de la firma @LitwakPartners, especializada en servicios legales en fondos de inversión. Autor del libro “Como protegen sus activos los más ricos;  y por qué deberíamos imitarlos”.