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de la historia al presente

Separación de poderes, base del funcionamiento de la democracia

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Corte. Desde la política se cuestionó todo el funcionamiento del sistema judicial del país. | Na

El Estado de derecho es el régimen jurídico derivado del constitucionalismo, que tiene por principal objetivo la construcción de un poder limitado, a través de un andamiaje institucional cuyos elementos están organizados de manera sistémica. Entre ellos, uno de los más importantes es el principio de separación de poderes, formulado por pensadores tan importantes para la democracia, como son Montesquieu y Locke. El primero de ellos consideró que el postulado debía servir fundamentalmente para controlar el funcionamiento del sistema en su conjunto. En función de ello, la estructura de gobierno aparece dividida en tres poderes –Legislativo, Ejecutivo y Judicial–, cada uno de los cuales recibe una competencia propia basada en el desempeño de una función determinada, pero a esa esfera se le agrega una cantidad de potestades vinculadas con la fiscalización de los otros poderes y así recíprocamente. Este es el famoso sistema de frenos y contrapesos de que habla “el federalista” y que permite, citando al autor de El espíritu de las leyes, “que el poder detenga al poder”.

Así las cosas, en nuestro país la implementación de este principio ha resultado siempre muy dificultosa. Esta grave falencia de nuestra democracia encuentra sus fundamentos en el choque entre diferentes tradiciones políticas. Por una parte, la influencia de la colonia nos acunó en una cultura de cuño claramente autocrático, fundada en el poder personal y en la confusión de funciones gubernamentales. Por otra parte, nuestras raíces democráticas son mucho más recientes y encuentran su primer antecedente en la traducción del Contrato social de Rousseau por parte de Mariano Moreno. Esta sería la chispa de un movimiento emancipador basado en las ideas del Iluminismo europeo y que encuentra en la Constitución de Filadelfia el modelo adecuado para la organización del poder. De todos modos, la existencia de lealtades cambiantes en relación con las dos culturas mencionadas nos llevaría a lo largo de gran parte del siglo pasado a una suerte de péndulo, caracterizado por la permanente sustitución de regímenes democráticos, por otros de tipo autoritario surgidos por golpes de Estado.

La transición iniciada en 1983 con la vuelta a la Constitución de 1853, si bien nos ha permitido el goce de los derechos individuales, no ha producido equilibrio de poderes. La independencia del Poder Judicial ha sido comprometida y ha disminuido el rol del Congreso. La presidencia de Carlos Menem se caracterizó por el uso desmedido de los decretos de necesidad y urgencia luego de la ampliación del número de miembros de la Corte Suprema en aras del logro de la que fue llamada “mayoría automática”. Los 12 años de la era K no solo importaron una corrupción rampante como jamás habíamos imaginado, sino que destruyó el equilibrio entre los poderes que redundó en un hiperpresidencialismo cercano a un régimen autoritario. La administración Macri ha restaurado parte de la institucionalidad perdida, aunque todavía queda mucho por hacer. Sin embargo, las diifcultades económicas favorecen el regreso del populismo que de triunfar nos acercaría a un “socialismo del siglo XXI”, muy lejos de un sistema republicano. Esperamos que esto no suceda y que triunfe una alternativa que profundice el rumbo hacia una democracia genuina. El logro de esa calidad institucional nos permitirá contar con la seguridad jurídica propicia para el desarrollo del país en libertad e igualdad.

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*Profesor titular de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de BUenos Aires.