POLITICA
Fijaron posición

Para los abogados de De Vido, “el juicio concluirá con su inocencia”

Maximiliano Rusconi y Gabriel Palmeiro, difundieron un escrito de prensa antes del inicio del juicio por la tragedia de Once.

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Julio De Vido y Rusconi | Dyn

Maximiliano Rusconi y Gabriel Palmeiro, abogados del ex ministro kirchnerista, Julio De Vido, emitieron un comunicado para “dar a conocer alguna opinión” por el inicio del juicio oral al que es sometido el ex funcionario “por el lamentable accidente ferroviario ocurrido en la Terminal de Once”. 

Los defensores del actual diputado nacional del Frente Para la Victoria, vaticinaron que “el Juicio concluirá con la única respuesta posible: la inocencia del señor Julio De Vido”, y pidieron  “evitar que se dote de contenido político a la solución del caso”. “El interés en generar una respuesta ‘aceptada’ por la sociedad y la búsqueda de ‘culpables políticos’ son caminos de los cuales debe arrepentirse toda sociedad democrática”, insistieron.

El comunicado completo:

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Luego de leída y analizada por los abajo firmantes, defensores particulares del señor Arq. Julio de Vido, las acusaciones que constan en los requerimientos de elevación a Juicio con cuyas lecturas comenzará en el día de la fecha la audiencia oral por el lamentable accidente ferroviario ocurrido en la Terminal de Once, hemos decidido dar a conocer alguna opinión.

En primer lugar, debemos adelantar que, sin perjuicio de que reafirmamos nuestro compromiso y de nuestro propio asistido con el desarrollo de un Juicio oral del cual se deben esperar respuestas claras y una fiel reconstrucción de los hechos, afirmamos nuestra sorpresa, como mínimo, al verificar la insostenibilidad fáctica y normativa de la imputación dirigida. Ello por un conjunto de razones que pasamos a exponer y que seguramente serán la base de objeciones procesales con las cuales informaremos al Tribunal que estamos en presencia de un juicio que, ya desde la base, lesiona un conjunto de garantías constitucionales pretendiendo una utilización impropia del Derecho penal del Estado de Derecho.

En primer lugar creemos que defensores, Fiscales, y Magistrados deben evitar que se dote de contenido político a la solución del caso. El interés en generar una respuesta "aceptada" por la sociedad y la búsqueda de "culpables políticos" son caminos de los cuales debe arrepentirse toda sociedad democrática.

El juicio debe definir con precisión el hecho ilícito imputado, conectar ese hecho con la supuesta norma infringida e identificar con claridad absoluta aquellas pruebas de cargo que permitirían confirmar el hecho atribuido y su ilicitud.

Sin embargo, la acusación da un primer paso pero justamente en el sentido contrario al adecuado. No hay precisión en el hecho, se multiplican de un modo arbitrario y alejado del derecho vigente las omisiones supuestamente de carácter jurídico penal y se adolece de un análisis serio de los argumentos por los cuales se ha decidido generar una imputación penal frente a este hecho lamentable pero que posee una explicación absolutamente clara y que no pasa por la conducción institucional de un Ministerio.

Según podemos ver, la acusación se basa, en primer lugar, en una arbitraria desconsideración de las conclusiones periciales.

Los acusadores parecen olvidar las importantísimas inversiones del Estado Nacional en materia de renovación de formaciones y hay una falta de hincapié en que la conservación de las unidades recaia en el concesionario;

Se ha partido de un escenario de ciencia ficción en el cual desde los màs altos niveles de gestión administrativa, se podría controlar todas y cada una de las formaciones antes de su salida.

Se advierte una errónea y jamás fundada relación de causalidad entra la no rescisión anticipada de un contrato y el resultado lesivo. No se ha demostrado hasta ahora, ni se podrá demostrar jamás que de haberse rescindido el contrato de concesión se hubiese evitado el resultado, de hecho, no podría sostenerse esa hipótesis si tenemos en cuenta que aquí el resultado se produjo en razón de un yerro humano de índole operativo: y esto no es una opinión sino parte de otra sentencia de condena.

Debemos decir que ha sido exclusivamente el motorman quien creó el riesgo jurídicamente reprobado que se concretó en ese resultado en concreto. Nótese que el Tribunal del cual emanó la sentencia anterior vinculada por el mismo accidente, ha considerado: "Tenemos por cierto que esa formación era conducida por el imputado Marcos Antonio Córdoba quien violó reglas de la buena conducción ferroviaria y la normativa que rige tal actividad, al superar los límites de velocidad máxima establecidos para el recorrido e ingreso a la estación terminal, al disponer la anulación del freno de emergencia conocido como "de hombre muerto" y al aplicar en forma tardía y sin los recaudos que ameritaba un sistema de detención que se presentaba con el fenómeno de "freno largo", situación que el propio motorman conocía de antemano. A través de esos incumplimientos, el nombrado incrementó el riesgo propio de la actividad ferroviaria por encima del permitido, peligro que finalmente se concretó en el hecho causado, en particular, en el impacto de la formación antes descripto".

Debemos destacar además que la atribución de estrago culposo es autocontradictoria con la imputación de ser coautor de ese delito. La coautoría sólo es posible frente a delitos dolosos. Eso solo ya debería implicar la declaración de nulidad de la acusación. Este extremo no es de ninguna modo discutible.

Asimismo no es más legítima la atribución de ser partícipe del delito de administración desleal en el carácter de partícipe. La participación es accesoria de la autoría. Sin un autor no hay participación punible. Y ese autor brilla por su ausencia en la acusación fiscal.

Creemos el Juicio concluirá con la única respuesta posible: la inocencia del señor Julio De Vido.