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Casación pidió revisar si ocho represores pueden recibir domiciliaria por el coronavirus

Los jueces Mahiques y Yacobucci solicitaron que se revea el pedido de detención domiciliaria. En disidencia, Slokar argumentó que "no hay fundamentos" para el pedido.

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Servicio Penitenciario Federal. | Cedoc

Los jueces Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci de la Cámara de Casación, fallaron a favor de ocho condenados y procesados por crímenes de lesa humanidad y pidieron que se revea su pedido de arresto domiciliario en el marco de la pandemia de coronavirus.

Mahiques y Yacobucci, que la semana pasada fallaron a favor en una situación similar de otros detenidos por crímenes de lesa humanidad, reenviaron este martes 30 el pedido de arresto domiciliario de otros ocho represores que se encuentran alojados en las Unidades 31 y 34 del Servicio Penitenciario Federal, debido a un caso de COVID-19 positivo de un agente del servicio penitenciario -pese a que no había tenido contacto con detenidos- y del condenado Luis Muiña, quien estaba alojado en Campo de Mayo y fue derivado luego del hisopado positivo al Hospital Muñiz.

En esta ocasión, se suman a los casos anteriores que Casación pidió rever días atrás, los condenados a prisión perpetua Jorge Masson (causa “V Cuerpo del Ejército”) y Ricardo Perrín (causa “Montiveros” de Córdoba); y a 25 años de prisión, Mario Marcote (causa “Feced”) y Gerardo Arráez (causa Atlético Banco Olimpo, “ABO”), Eduardo Ullúa, que está siendo juzgado luego de nueve años de permanecer prófugo, por crímenes cometidos por la CNU de Mar del Plata, Juan Nazareno Risso (procesado por el asesinato de un militante de la juventud Universitaria Peronista), Héctor Omar Amado y Juan Domingo Salerno (procesados por formar parte de la “patota” encabezada por Miguel Etchecolatz)

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Para el juez Alejandro Slokar, quien votó en disidencia en todos esos fallos, lo resuelto “no tiene fundamentos”, sostuvo que  “resulta insustancial y carente de valederas circunstancias que resulten vinculantes para motivar el reenvío para un nuevo examen del beneficio que se promueve", y agregó que lo alegado "no reúne la mínima base”.

El magistrado señaló que en la unidad de Campo de Mayo “se han adoptado medidas de resguardo conforme a los protocolos vigentes sobre la materia”. En ese sentido, agrega que se dio además “la licencia excepcional preventiva respecto de aquellos agentes penitenciarios que tuvieron contacto con casos positivos, medidas de desinfección y limpieza diaria, distribución de elementos de higiene y prevención entre los detenidos, revisión médica de los privados de libertad en el propio establecimiento, que reúne subocupación”. Según dijo, es uno de los porcentajes más bajos, de un 64.29%.

Slokar sostuvo que en esa unidad al 10 de junio “se encontraban alojadas 70 personas, con una capacidad operativa para 112, habiendo bajado en dos puntos la tasa de ocupación”. También destacó las medidas adoptadas en la Unidad 31 del Servicio Penitenciario –que sólo tiene ocupada el 40% de sus plazas- respecto del caso de contagio de un agente que no había tenido contacto con los detenidos.

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El juez consideró que “el otorgamiento indebido de estos beneficios puede eventualmente conducir a una forma de impunidad, particularmente cuando se trate de la comisión de violaciones graves de derechos humanos”, expresó, y consideró que la liberación anticipada de una persona condenada por crímenes de lesa humanidad, “con fundamentos contrarios a estándares internacionales, constituye un agravio a las víctimas, pues las puede exponer a violencia, re-victimización e intimidación”.

AG CP