La crisis en Chile condujo a un mayoritario reclamo por la modificación de la Constitución. El proceso que llevó a la renuncia en Bolivia del presidente Evo Morales, entre otros sucesos latinoamericanos, pusieron en debate la aplicación e interpretación de normas constitucionales. La violencia de ambos procesos y las violaciones a los derechos humanos han dejado en un segundo plano la incidencia en los acontecimientos sociales del orden constitucional.
La instantainedad con que se conocen las noticias, la posibilidad que la informática y las redes sociales brindan para emitir opiniones sobre hechos recién sucedidos, mayoritariamente sin poseer los conocimientos previos para analizarlos con claridad, llevan a que circulen conceptos que surgen más de la emoción que producen los hechos que de un análisis racionalmente fundado de acontecimientos complejos.
¿Por qué en ambos países sudamericanos la cuestión constitucional ha aparecido como causa y salida del acontecer político? ¿Qué produce que la Constitución sea un elemento definitorio en estos fenómenos políticos que nos conmueven? El acontecer cotidiano en una sociedad organizada en un sistema político democrático y constitucional tiene como sustento un conjunto de normas jurídicas que permiten a los habitantes de la comunidad ejercer sus derechos humanos, mediante la instalación de instituciones efectivas que aseguren el control ciudadano de sus titulares. Los países se organizan en sistemas constitucionales en la búsqueda del hombre por imponer limitaciones a quienes detentan el poder. La Constitución es un acuerdo social sobre ciertas reglas fijas, reguladoras del proceso político que aseguren el control y la rotación de los gobernantes, el ejercicio de los derechos de todos los habitantes, tanto de individuos como de grupos sociales y el bienestar general.
La vida de una comunidad es siempre compleja. Los fenómenos contemporáneos producen cambios drásticos en las relaciones sociales y la aparición de nuevas realidades que no estaban presentes al momento de celebrarse el pacto social de convivencia que subyace en todo sistema constitucional. La vocación de incumplimiento de las normas de los gobernantes disfrazada por la pretensión de que las leyes pueden tener contenidos diversos mediante el mecanismo de la “interpretación jurídica” y que el ejercicio de esta técnica puede realizarse según la medida de los intereses de quien la interpreta y aplica, producen las quiebras en los sistemas que hacen que se advierta la necesidad de modificar las reglas dadas y renovar el pacto de cumplimiento.
Se advierte en la historia reciente de los países latinoamericanos, asolados por el fenómenos de los Golpes de Estado y la instalación de autoritarismos, una dificultad para cumplir el orden que toda convivencia democrática impone para beneficio de todos. La pérdida de la noción de bienestar general y la necesidad de actualizar el contenido de ese concepto al desarrollo social de una comunidad influyen en la dificultad de acatar normas jurídicas que se han establecido para fortalecer la extensión y protección de los derechos humanos.
La frustración aludida puede ser superada si se descubre la necesidad de formular nuevamente ese pacto social que es el fundamento de la vida en democracia y que como adivinó Rousseau, es un pacto verbal, una posibilidad de comunicación entre distintos individuos y grupos que imponen un conjunto de reglas para beneficio de todos.
Los hechos sin resolución que afectan a estos dos países cercanos demuestran la relevancia de ordenar la convivencia bajo una Constitución que exprese el pacto social de todos los sectores que la integran, que son cada vez más plurales y con justas y mayores exigencias. Con fuerza se demuestra que la Constitución no es un conjunto de aspiraciones más cercano a la ciencia ficción que a reglas de estricto cumplimiento, sino el estatuto que ordena la vida armónica de los habitantes de la comunidad y el conjunto de obligaciones de sus gobernantes y que su actualización a los nuevos requerimientos sociales es un imperativo para retornar a la pacífica convivencia.
*Profesor de Derecho Constitucional. Autor del libro Corte Suprema Argentina. Luces y Sombras.