Los argentinos buscan penetrar el mercado exterior cada vez más para expandir sus fuentes de ingresos, sea de forma pasiva o activa. Habitualmente un vehículo común que utilizan es la apertura de una empresa en los Estados Unidos. Si bien existen distintas estructuras cuando se trata de empresas extranjeras, una de las más acudidas es la de un partnership o sociedad en español - entendido como una asociación entre dos o más miembros.
Un ejemplo común de una sociedad es el de las Limited Liability Companies (LLCs). Las decisiones administrativas en dichas empresas van a ser tomadas por sus miembros fundadores. Por el lado del riesgo, tienen el beneficio de que nos van a permitir que, ante un inconveniente, como puede ser por ejemplo un juicio, nuestros activos personales estén protegidos y los activos de la empresa sean los que respondan en caso de ser necesario. Otros beneficios incluyen la centralización y organización de operaciones, un mayor grado de profesionalismo y la oportunidad de abrir de una cuenta bancaria en los EE.UU. para la comercialización - inclusive estando en el exterior.
Para formar una sociedad inicialmente se debe registrar el “Doing Business As” (DBA) – documento que describe el nombre comercial de la empresa y nos va a permitir realizar negocios manteniéndonos a nosotros mismos como entidad judicial. Es decir, comercialmente utilizamos un nombre y legalmente respondemos con nuestro nombre propio.
En segundo lugar, es recomendable (si bien no es requisito) realizar un partnership agreement. Dicho acuerdo va a reflejar las reglas internas de la empresa, registrar el capital aportado por cada miembro y la estructura administrativa; entre otras pautas. Nos va a servir para solucionar potenciales conflictos internos a futuro. En algunos estados, dependiendo el rubro, se necesitará también una licencia local para operar.
Otro requisito de apertura va a ser el de tramitar un número de identificación de la empresa, denominado el Employer Identification Number (EIN). El EIN es comparable con un Social Security Number a nivel personal y se solicita a través del Formulario SS-4. Nos va a permitir contar con una identificación fiscal para cumplir con la reglamentación tributaria ante el IRS (Entidad recaudadora americana).
La responsabilidad fiscal de una sociedad es reflejada a través de lo que se denomina “pass through tax”. Lo que significa es que la declaración empresarial (Formulario 1065) va a reflejar la actividad de la empresa, pero la compañía no tributara por sí misma. En cambio el impuesto va a trasladarse (pass through) directamente a sus miembros a través del denominado Formulario K-1.
Como antes mencionamos, son los miembros mismos quienes responderán individualmente por su porcentaje perteneciente. Es por esta razón que un argentino puede por ejemplo abrir una empresa remotamente y responder por sus ganancias en forma de monotributo en la Argentina. Solo tendrá responsabilidad fiscal en EE.UU. también si sus ingresos están efectivamente conectados con los EE.UU. si resulta ser residente fiscal allí (trabaja en EE.UU. 183 días al año o más). En caso de que el 25% o más de los miembros sean extranjeros; también se debe realizar documentación adicional (Formulario 5472) para informarlo.
Es importante destacar los costos asociados con la apertura de una empresa. En principio los gastos van a incluir la contratación de un agente registrado que pueda tramitar tanto los documentos de incorporación como la apertura de la cuenta bancaria; tarifas mensuales de mantenimiento dependiendo del estado; los honorarios tributarios y en algunos casos habrá costos contables y de registro - pero estos no necesariamente requieren un agente y se pueden realizar por cuenta propia. El gasto total se estima que comienza en 800usd para el primer año para los casos con estructuras básicas - dependiendo de la extensión y los servicios deseados el costo lógicamente será incremental.
Existe también la posibilidad de estructurar la empresa como una corporation en vez de un partnership. Un ejemplo de una corporación es una C-Corp en donde la diferencia primordial administrativa está en que las decisiones las toma una junta ejecutiva elegida por accionistas. Fiscalmente una corporación sí tributa sobre sus ganancias; mientras sus accionistas tributan únicamente por los dividendos que reciben.
Sin embargo, se puede elegir optar por una estructura de empresa híbrida en donde es administrada como una corporación (C-Corp) pero tributa como una sociedad (LLC). Esta alternativa se denomina S-Corp.
*Gonzalo Serravalle, especialista impositivo en Estados Unidos; Primetax