MODO FONTEVECCHIA
Decreto de necesidad y urgencia

Félix Lonigro: "Las cámaras deberían autoconvocarse para tratar el decreto"

El abogado constitucionalista analizó la vigencia del DNU dictado por Javier Milei y aseguró que "siempre hay que estar en favor de la actividad del Congreso, no en contra".

Félix Lonigro
Félix Lonigro | CEDOC

El profesor y abogado constitucionalista, Félix Lonigro, aseguró que algunas de las medidas dentro del DNU no son circunstancias excepcionales. “Apoyo muchas de esas normas y me da mucha bronca que por el procedimiento se tiren por la borda. No es inconstitucional, pero institucionalmente es grotesco”, declaró en Modo Fontevecchia, por Net TV, Radio Perfil (AM 1190) y Radio Amadeus (FM 91.1).

Félix Lonigro es abogado constitucionalista y profesor en la Facultad de Derecho de la UBA. Fue Subdirector del Departamento de Derecho de la facultad de Ciencias Económicas de la UBA y profesor adjunto de historia constitucional argentina de la facultad de derecho de la Universidad de San Isidro.

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Nuria Am: ¿Cree que el DNU de Milei es una intención de marcar la cancha o realmente se va a poder llevar adelante como fue anunciado?

Con respecto a la entrada en vigencia de este protocolo, efectivamente se aplica lo que dice la ley que regula el trámite de los DNU. Todas las normas entran en vigencia, desde el día siguiente de su publicación, a partir del octavo día. Esto es así porque se sanciona una norma y, antes de que pueda ser exigible, se le da un tiempo a la gente para que pueda conocerla, y ni hablar de un decreto que tiene más de 300 derogaciones, leyes, contenidos y de más; habría que darle más tiempo a la gente para conocerla. La norma podría llegar a establecer que empiece a regir a partir del día siguiente de su publicación, muchas veces se hace, pero esta vez se olvidaron.

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Con respecto al decreto en sí mismo, me han preguntado si es válido institucionalmente. No se puede responder por sí o por no, habría que ver si es institucional. Hay un requisito que constitucionalmente está previsto para que el presidente pueda ejercer atribuciones del Congreso, se trata de circunstancias excepcionales que le impidan al presidente esperar al Congreso. Hay circunstancias excepcionales para algunas cosas pero para otras no, por ejemplo, que los clubes de fútbol se conviertan en Sociedades Anónimas no es una circunstancia excepcional; la Ley de Alquileres, tal vez. Se puede analizar cuáles son excepcionales y cuáles no.

Otras personas me preguntan si es válido constitucionalmente que en un decreto haya tantas cosas: la Constitución no establece que el presidente tiene que enviar un decreto con un solo contenido, eso es algo que no está previsto ni en la Constitución ni en la ley reglamentaria.

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NA: En este caso, si tuvieses que decir si es constitucional o no, ya sea por la cantidad de cuestiones que reúne o por la necesidad de urgencia que todavía tiene que explicar sobre algunas cosas, ¿qué dirías?

El tema es identificar qué se considera circunstancia excepcional. Si es lo que dice la Corte sobre un desastre natural o una guerra que impida a los legisladores estar en el Congreso. Claramente, no hay circunstancias excepcionales. El otro extremo es que tu equipo haya ganado el mundial, vuelva de Qatar y se declare feriado. La última instancia para definir una circunstancia excepcional es la Corte, pero teniendo en cuenta lo que dice la Corte, ninguno de los DNU que se han dictado son constitucionales. El concepto de circunstancias excepcionales es ambiguo y no es aplicable a todo un DNU, es aplicable a cada una de sus partes. En cuanto ese tema de enmendar tantas cuestiones dentro de una norma, no lo convierte en inconstitucional pero me parece, desde el punto de vista institucional, algo grave. Muchas de las cosas que están dentro del DNU, en lo particular, las avalo, con necesarias. Pero esas buenas intenciones mal ejecutadas pueden tirar por la borda todo.

El presidente Javier Milei habla por cadena nacional 20231220
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En un sistema republicano no hay un solo gobernante, hay tres órganos de gobierno. Entonces, cuando se envía un paquete con tantas normas, y el Congreso tiene que decir por sí o por no a todo, porque así está establecido, en realidad se está queriendo poner un cepo al Congreso, y eso no es bueno desde el punto de vista institucional. Apoyo muchas de esas normas y me da mucha bronca que por el procedimiento se tiren por la borda. No es inconstitucional, pero institucionalmente es grotesco.

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Alejandro Gomel: ¿Cuáles son los pasos a seguir? Si no se llama a extraordinarias, ¿qué pasa con este decreto?

Según lo establece la constitución, el Jefe de Gabinete tiene 10 días para llevarlo al Congreso, a la Comisión Bicameral Permanente, que no labura desde hace dos años. Supongamos que llega el Jefe de Gabinete con el decreto, la Comisión Bicameral tiene 10 días para emitir el dictamen sobre si es válido o no. Después, va a las cámaras para que estas lo traten, pero si no están funcionando o están en receso, la Constitución dice que una vez que está el dictamen de la comisión, inmediatamente lo tratarán las cámaras. Es decir que, más allá de que están en receso, las cámaras podrán autoconvocarse sin que el presidente las convoque a extraordinarias, al solo efecto de darle tratamiento al DNU. Yo interpreto, desde mi fuente como académico, que las Cámaras pueden hacer eso. 

Para los otros temas que fueron por fuera del DNU, las Cámaras tienen que esperar una convocatoria extraordinaria. Además, el presidente también puede convocar a extraordinarias para que las Cámaras también traten el DNU, pero las cámaras deberían autoconvocarse para tratar el decreto.

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AG: Si en la convocatoria extraordinaria no está el tema DNU, ¿igualmente estaría habilitado para tratarlo una vez que tenga dictamen en la bicameral?

Si el Presidente convoca a sesiones extraordinarias para el tratamiento de los otros temas, la Cámara puede aprovechar para tratar el DNU, seria valido.

Claudio Mardones: En el caso de que no esté en el temario de extraordinarias y que se abra esta interpretación de que las dos cámaras puedan tratarlo de inmediato, ¿esa decisión final puede ser parte de una controversia judicial o es una cuestión que se daría en el seno de las dos cámaras y se decidirá por mayorías?

Siempre puede haber alguna cuestión judicial por parte del gobierno, pero siempre hay que estar en favor de la actividad del Conngreso, no en contra. Hay toda una controversia acerca de las sesiones extraordinarias, que pueden ser convocadas por el Presidente, pero que constitucionalmente no está pactado que solamente se pueden tratar los temas que el Presidente envíe, eso es una costumbre. Hay toda una controversia sobre si en extraordinarias el Congreso podría tratar otros temas por fuera de los que envió el presidente. Acá estamos ante un DNU y la Constitución dice que las Cámaras lo tratarán de inmediato.

Cacerolazo y marcha en el Congreso 20231221
Cacerolazo y marcha en el Congreso

NA: ¿Cuál cree que fue la intención de Milei de hacer esto así y no mandar el paquete de leyes al Congreso?

Me parece que puede haber dos cosas: un deseo de generar un impacto de actividad, de querer cumplir con su promesa de hacer esto urgente; y otra cosa es el temperamento de Milei, es así intempestivo. Además, me parece que puede haber una estrategia al mandar 300 temas al Congreso para que este te diga que s{i a todo. Es un gravísimo error de estrategia.

NA: Los que dicen que no podrían ser parte de esa “casta” que no permite llevar adelante las reformas, podría ser esa la justificación de Milei. Es cierto que, yendo al Congreso, todo este paquete enorme puede no terminar de tratarse…

Utilizando una metáfora futbolística: Messi no puede ganar el partido solo, necesita de todos los jugadores. Le recomendé a dos ministros que retiren el DNU del Congreso y armen 300 proyectos de ley para enviar uno por día al Congreso durante todo el 2024. Eso generaría que tengan al Congreso favorecido, a la gente pensando una ultraactividad del Gobierno,y a Messi sin ponerse en contra de los jugadores (siguiendo con el ejemplo).

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NA: ¿Sería mostrar debilidad retirar el DNU?

No, al contrario. Demostrar un error por querer cambiar todo, pedir colaboración, sería un gesto muy valorable. 

AG: Si no se retira el DNU, ¿termina en la Corte?

Termina judicializado, y todo lo que se judicializa termina en la Corte. Ya sabemos que el contenido de la Constitución Nacional es lo que la Corte interprete, la última palabra la va a tener la Corte sin dudas. 

VF JL