OPINIóN

El fraude de los certificados médicos por discapacidad en el nuevo Código Penal

Nuevas modalidades delictivas requieren reformas. El anteproyecto será presentado el día 1 de marzo de este año al inicio de las sesiones ordinarias del Congreso.

Código Penal Argentino 02042019
Código Penal Argentino | Cedoc

En el año 1986 la Argentina ratificó adherirse al Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) —Ley 23.313 (BO:06/05/1986)— y al hacerlo, se obligó a proteger el contenido mínimo de los derechos previstos en él mediante la adopción de medidas de cualquier índole, como son las económicas. Es decir, que los Estados que suscribieron el Pacto asumieron respecto el deber de llevar adelante sin demora, las medidas necesarias para garantizar en forma inmediata, al menos, el contenido mínimo de sus obligaciones en resguardo de sus ciudadanos. Y la gran mayoría de estas medidas requieren de la inversión de recursos económicos.

En consecuencia, el fundamento en el otorgamiento de la pensiones no contributivas por invalidez que otorga el Estado, nace precisamente en las obligaciones antes asumidas. Ahora bien, de acuerdo a un relevamiento realizado por el Ministerio de Desarrollo Social, en el año 2006 se otorgaron en la República Argentina más de 150.000 pensiones no contributivas por invalidez, número que aumentó sustancialmente y en la actualidad se pagan más de 1.000.000 de pensiones por invalidez —lo que equivale a más de 2.5% de la población nacional, y a mas del 6% de la población económicamente activa—.

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Los requisitos establecidos para su otorgamiento radicaban en la presentación de un certificado médico oficial (CMO), en dónde conste que la persona que lo solicita presente un grado de discapacidad que disminuya su posibilidad laboral (más del 70%, ya sea física o mental); no percibir ninguna jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva; y no trabajar en relación de dependencia; no tener bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia o la de su grupo familiar; no tener parientes obligados legalmente a proporcionarle alimentos o bien que no estén en condiciones de hacerlo.

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En el 2017 el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación detectó irregularidades en el otorgamiento de más de 70.000 pensiones por invalidez (que implicaron una gran erogación para el Estado) —entre otras irregularidades 7.000 titulares habían muerto y otros 5.600 no tenían el grado de invalidez requerido por el decreto 432/97 (que reglamenta el artículo 9° de la Ley N° 13.478, para el otorgamiento de pensiones, a la vejez y por invalidez)—.

Y fue a raíz de ello, que la comisión de reforma del Código Penal que preside el dr. Mariano Borinsky (decreto 103/2017) decidió incluir una nueva modalidad delictiva, uno nuevo delito penal, con pena de UNO (1) a CUATRO (4) años de prisión, referido a la conducta de los médicos que extiendan certificados falsos con la finalidad de que sean presentados ante las autoridades públicas y así poder obtener una pensión por invalidez por fuera de los requisitos normativos establecidos por la ley mencionada.

En definitiva, el Anteproyecto de reforma del Código Penal que fuera concluido en su redacción en el mes de junio del año 2018 y que será presentado el día 1 de marzo de este año al inicio de las sesiones ordinarias del Congreso de la Nación, tomó razón de esta problemática social actual de maniobras peligrosas utilizadas como medio para defraudar al Estado, e incorporó una nueva modalidad comisiva en su artículo 295 -tercer párrafo-, específicamente dirigida a valorar como prohibida penalmente la conducta del médico que extiende un certificado de discapacidad falso con la finalidad de cometer fraude en perjuicio de la administración pública.

(*) En colaboración con el Dr. Ignacio Pascual.
Borinsky es Presidente Comisión de Reforma del Código Penal, Juez Federal Cámara Casacion Penal, Doctor en Derecho Penal y Profesor Universitario.