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Ley de teletrabajo: ¿avance o retroceso?

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Reglamento. Se publicó en el Boletín Oficial la regulación. | Marcelo Escayola

La reciente aprobación de la ley de teletrabajo (número  27.555) no muestra casi ningún ajuste respecto de las críticas constructivas que muchos hemos realizado durante el último mes; mucho menos plantea algún cambio de dirección aunque más no sea en cuanto a la letra chica.

Es una muy mala ley, sobre todo si uno la compara con los casos de México, Costa Rica, Colombia o Perú. Estas fueron leyes, algunas, muy trabajadas, con estudio profundo de las leyes precedentes, con consultas a expertos y sobre todo con pensamiento crítico respecto de la idea de trabajo, cuestión fundamental para mirar al futuro. En nuestros representantes aún subyace la idea del “trabajador-engranaje” del siglo pasado.

La ley indica que la plataforma tecnológica de las empresas deberá desconectar al empleado cuando termine la jornada laboral preestablecida. Este tipo de restricciones denota el desconocimiento del funcionamiento real de las empresas en la actualidad: las personas están adaptando los horarios laborales de manera dinámica de acuerdo a su vida familiar y ya no al revés como era en el siglo XX.

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La reversibilidad (artículo 8) será letal para las pymes que muy probablemente se resistan a adoptar la modalidad, ya que sea que deban conservar el espacio de trabajo o un espacio en un coworking no tendrán la posibilidad de reducir costos de infraestructura. Quienes tenían la esperanza de que este artículo fuera mejorado se sentirán decepcionados.

El artículo 14 hace referencia a que un accidente doméstico podría ser considerado accidente de trabajo. Sin duda un fomento a la enorme industria del juicio.

En el artículo 10 se prevé la compensación de gastos de conectividad y otros. Lo que no está claro es que estas sumas sean no remunerativas. Si fueran remunerativas impactarían en los ya altos aportes patronales.

El artículo 13 le da mucha fuerza a la representación sindical. Hay que comprender que el teletrabajo es esencialmente para áreas de una empresa que no son producción y logística. En general, son áreas y roles con bajo “enrolamiento” sindical. No queda claro si la negociación entre empleados y empleadores debe ser sólo por medio de negociaciones colectivas de los sindicatos.

Hay una mejora en el artículo 17 que es para celebrar. Las contrataciones transnacionales, es decir, empresas del exterior que quieren contratar en Argentina a un teletrabajador regirá la ley laboral del empleado o del domicilio del empleador según sea más favorable para la persona.

Finalmente en el artículo 18 se incurre una vez más en la burocracia que cada día ocupa más tiempo de las vida de quienes desean llevar empresas adelante: las empresas deben registrarse en el ministerio, declarar el software que darán y anotar a cada teletrabajador en esa modalidad. Sería más fácil si consideran a todas las empresas con el potencial de teletrabajo, que no es otra cosa que trabajar con las herramientas de la época.

Hemos perdido la gran oportunidad de fomentar una nueva modalidad, tal como hacen otros países de la región. Es una ley con algún ajuste oportuno, pero que no quita la enorme restricción al desarrollo.

Si nos ajustamos de manera estricta a la letra de la ley, sumando a esto la enorme carga fiscal y la brutal crisis económica: ¿cuántos puestos de trabajo nuevos estaríamos dispuestos a crear?n

*Autor del libro El trabajo ha muerto, especialista en crisis empresarial.