Cada vez que estalla un conflicto internacional, el debate público suele concentrarse en la legitimidad política de los gobiernos involucrados. El caso de Venezuela no es la excepción. Hay miradas encontradas —y en muchos casos irreconciliables— sobre lo que ocurre puertas adentro del país: su sistema político, su situación institucional, el estado de los derechos civiles y sociales. Todas esas discusiones son legítimas y forman parte del debate político contemporáneo. Sin embargo, detenerse exclusivamente en ese plano puede hacer perder de vista una cuestión distinta, más básica y, en cierto sentido, más inquietante.
Más allá de cualquier valoración sobre la situación interna de Venezuela, existe un dato objetivo que debería preocupar incluso a quienes sostienen posiciones muy críticas respecto de su gobierno: en su confrontación con Venezuela, Estados Unidos ha vulnerado de manera abierta y reiterada principios elementales del derecho internacional público. No se trata de una interpretación ideológica ni de una toma de posición partidaria, sino de un hecho jurídico difícil de discutir.
Las sanciones unilaterales, las amenazas explícitas de intervención, el desconocimiento selectivo de autoridades estatales y el uso del poder económico como herramienta de coerción política chocan de frente con normas centrales del orden internacional contemporáneo. La prohibición del uso de la fuerza, el principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados y el respeto a la soberanía no son fórmulas retóricas ni cláusulas decorativas: constituyen el núcleo del derecho internacional desde la segunda posguerra y, en particular, desde la creación de las Naciones Unidas.
Lo verdaderamente llamativo no es solo que esas normas hayan sido violadas, sino que esa violación se haya producido, al menos hasta ahora, sin consecuencias jurídicas reales. No hubo sanciones efectivas, ni mecanismos institucionales capaces de imponer límites, ni respuestas que excedieran la mera condena diplomática. Más aún: la transgresión del derecho internacional no aparece como un exceso excepcional, sino como una práctica asumida y, en algunos casos, anunciada de antemano.
Las referencias —explícitas o implícitas— a la posibilidad de avanzar sobre otros territorios o Estados, desde Groenlandia hasta Cuba o incluso Colombia, refuerzan la idea de que no se trata de un conflicto aislado ni de una situación excepcional. Por el contrario, parecen confirmar una lógica de acción en la que el derecho internacional opera como un lenguaje disponible, pero no como un límite efectivo al ejercicio del poder.
Frente a este escenario, la pregunta deja de ser coyuntural y se vuelve estructural: ¿para qué sirve hoy el derecho internacional público? Si las normas que regulan la convivencia entre los Estados pueden ser desconocidas por las principales potencias sin costo alguno, ¿estamos frente a un verdadero sistema jurídico o ante un conjunto de reglas cuya vigencia depende exclusivamente de la correlación de fuerzas?
Durante décadas, el derecho internacional fue presentado como una respuesta civilizatoria al uso arbitrario del poder. La Carta de las Naciones Unidas, los tratados multilaterales y los organismos internacionales encarnaban la promesa de un orden basado en reglas, incluso —o especialmente— para los Estados más poderosos. El mensaje era claro: la fuerza debía ceder ante el derecho, y la política internacional debía someterse a límites jurídicos comunes.
Sin embargo, la práctica reciente parece indicar otra cosa. Las normas existen, los tratados siguen vigentes y las instituciones internacionales continúan funcionando, pero su capacidad para condicionar la conducta de los actores centrales es, en el mejor de los casos, limitada. El derecho internacional no ha desaparecido, pero opera de manera desigual. Es invocado con rigor frente a Estados débiles y relativizado frente a Estados fuertes. Se aplica selectivamente, según la posición que cada actor ocupa en la estructura del poder global.
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En este contexto, la violación del derecho internacional público no genera sanciones jurídicas proporcionales, sino apenas controversias diplomáticas, comunicados oficiales o debates mediáticos. El lenguaje jurídico se mantiene, pero su eficacia se diluye. El derecho deja de funcionar como límite y pasa a cumplir, en muchos casos, una función meramente legitimadora: se lo invoca cuando coincide con los intereses del poder y se lo ignora cuando resulta incómodo.
El conflicto entre Estados Unidos y Venezuela expone con particular crudeza esta asimetría. No importa tanto qué se piense del gobierno venezolano o de su orientación política. Lo relevante es que la arquitectura jurídica internacional demuestra ser incapaz de contener el ejercicio unilateral del poder allí donde más se la necesita. Y cuando el derecho no puede frenar a quienes tienen mayor capacidad de violarlo, su función principal queda seriamente comprometida.
Esto no significa que el derecho internacional carezca por completo de sentido o que deba ser descartado como una ficción inútil. Significa, más bien, que su eficacia real está condicionada por factores extra jurídicos que rara vez se reconocen de manera explícita. El orden internacional sigue hablando en términos jurídicos, pero decide en términos políticos. La norma subsiste, pero subordinada al poder.
Tal vez el problema más profundo no sea la violación de reglas concretas, sino la erosión de la idea misma de legalidad internacional. Cuando el derecho no ofrece respuestas frente a sus infractores más poderosos, su promesa de orden se vacía de contenido. En ese escenario, el derecho internacional público parece sobrevivir más como un lenguaje de legitimación que como un sistema efectivo de límites. Sigue siendo invocado, citado y celebrado, pero rara vez logra condicionar a quienes concentran el poder real. Y entonces la pregunta deja de ser retórica para volverse incómodamente concreta: para qué sirve hoy el derecho internacional, si no puede hacerse valer allí donde más falta hace.