POLITICA

Confirman el procesamiento del recaudador de la campaña de Cristina

Lo hizo la Cámara Federal porteña. Héctor Capaccioli está acusado de malversación de fondos en la causa de los remedios truchos.

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| Cedoc

Héctor Capaccioli, ex superintendente de Servicios de Salud y recaudador de la campaña presidencial de Cristina Kirchner en 2007, sigue con mala suerte frente en tribunales. Tras haber sido procesado en la causa de los medicamentos adulterados, y sufrir un embargo de $10 millones, ahora la justicia ratificó ese fallo.

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó el procesamiento de Capaccioli por el delito de malversación de caudales públicos, al “haber otorgado a los fondos correspondientes al funcionamiento de la Caja Chica asignada a la Unidad Superintendencia una finalidad distinta a aquella para la cual estaban destinados”.

“Las pruebas colectadas al sumario a este respecto permiten homologar el temperamento incriminante adoptado, desde que obran suficientes constancias que permiten tener por acreditado que el imputado utilizó indebidamente los fondos asignados para gastos de ‘cortesía y homenaje’, aprobados por Disposición nº 115/06 de la Superintendencia de Servicios de Salud”, señala la resolución difundida por el Centro de Información Judicial.

Por otra parte, el tribunal declaró la nulidad del procesamiento de Capaccioli por el delito de abuso de autoridad. El procesamiento ordenado por Oyarbide se debía a una investigación sobre la resolución 806/07 de la Superintendencia, que distribuyó 47 millones de pesos a distintas obras sociales para la atención de programas preventivos de salud. La absolución alcanza también a Osvaldo Oscar Cochlar, ex gerente de Gestión Estratégica de la SSS; a Fernando José Scopinaro, ex subgerente de Gestión Estratégica, y a Horacio Agustín Ballesteros, ex gerente de Asuntos Jurídicos.

Según los camaristas Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah, “se observa nítidamente que la fundamentación del temperamento adoptado posee vicios que impiden considerarlo como un acto jurisdiccional válido”, informó el CIJ.