A través de la Disposición 6539/2026, publicada la madrugada de este martes en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el “uso, comercialización, distribución y publicidad en todo el territorio nacional” de una marca de lavandina al detectar que no tiene los registros sanitarios correspondientes.
Qué dice la Disposición 6539/2026
ANMAT informó que todo comenzó por una “consulta realizada por un particular recibida por el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud por la cual se tomó conocimiento sobre la comercialización del producto domisanitario “AGUA LAVANDINA. 656 Profesional. CONCENTRADA AL 60%”, sin registro ante esta Administración Nacional”.
Tras realizar las investigaciones correspondientes se determinó que “se desconocen las condiciones de manufactura y considerando que tanto los establecimientos como los productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para poder ser comercializados, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió prohibir la elaboración, uso, comercialización, distribución y publicidad, en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes del producto ‘AGUA LAVANDINA, marca: 656 PROFESIONAL’”.
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Por ese motivo se decidió prohibir “la elaboración, uso, comercialización, distribución y publicidad, en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes del producto ‘AGUA LAVANDINA, marca; 656 PROFESIONAL’, hasta tanto cuente con los correspondientes registros sanitarios”.
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Luego se le informa a la empresa que “el presente acto agota la vía administrativa y que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o alzada dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos respectivamente, conforme lo establecido en los artículos 84 y 94 y cdtes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017) y sus modificatorios y la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, conforme lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N.° 19.549 y sus modificatorios; computándose todos los plazos a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto”.
HM/DCQ