La Cámara Contravencional y de Faltas porteña condenó a un paseador de perros a pagar una multa de 400 pesos porque uno de los animales a su cuidado, que estaba sin bozal, mordió a un niño aunque no le causó lesión alguna.
Los jueces Pablo Bacigalupo y Fernando Bosch, sin embargo, dejaron en suspenso el cumplimiento de la condena, de modo que el paseador no deberá pagar a menos que vuelva a incurrir en una contravención similar.
Según el fallo conocido hoy, el 4 de julio de 2006, a las 19, el imputado, "mientras se encontraba paseando cinco perros en Juncal y Montevideo, omitió los recaudos de cuidado respecto de uno de dichos perros". Como consecuencia, un niño de diez años de edad "fue mordido por dicho animal en su pierna sin que se produjeran lesiones".
Los camaristas confirmaron la condena de primera instancia "en orden a la infracción prevista y reprimida por el artículo 56 del Código Contravencional, párrafos segundo y tercero". Esa normativa establece sanción de " uno a tres días de trabajo de utilidad pública o multa de 200 a 600 pesos" para quien "omita los recaudos de cuidado respecto de un animal que se encuentra a su cargo con peligro para terceros".
"En ambos casos la sanción se eleva al doble cuando por esa conducta se pone en peligro a una persona menor de 18 años o mayor de 70 años o con necesidades especiales", añade el artículo. El imputado "omitió los recaudos de cuidado que le eran exigibles como cuidador de perros. Respecto del animal de marras, no le colocó bozal ni correa para transitar por vía pública", sostiene el fallo.
Los camaristas rechazaron el argumento de defensa que se apoyaba sobre la "inexistencia de lesión -cuya marca- hubiera sido importante para corroborar la veracidad del relato y determinar el tamaño o raza del perro, puesto que es dable suponer que la mordedura no existió o que el niño se asustó porque lo ladró".
"Los resultados de lesión y de peligro concreto (...) funcionan como condición objetiva de punibilidad", replicaron los jueces. Además, resaltaron que "la sanción aquí impuesta no se dirige a un individuo que ocasionalmente se encontraba al cuidado de un perro, sino a un 'paseador', de lo que resulta ser su actividad habitual, tal como surge de las constancias del expediente".
Fuente: DyN