COLUMNISTAS
IMPOSICION DE LAS INTERNAS

PASO en falso

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Hasta el año 2009 los partidos políticos elegían a sus candidatos para ocupar cargos públicos nacionales a través de internas cuyas características ellos mismos decidían. Ejercían esa potestad en el marco de la facultad que la ley (y desde 1994 la Constitución nacional) les asignaba para designar candidatos a ocupar cargos públicos. En este contexto fue siempre normal y habitual que las agrupaciones políticas se inclinaran por realizar internas cerradas, es decir, exclusivas para los afiliados. Sin embargo, en 2009 se sancionó la ley 26.571, mediante la cual se estableció que los partidos políticos deben elegir a sus candidatos a través de internas abiertas, simultáneas y obligatorias.

Desde entonces se les ha cambiado el nombre a las tradicionales internas, denominándoselas “primarias”, tal como se las conoce en los EE.UU., y se dispuso que sean abiertas, porque en cada partido político pueden votar no sólo los afiliados a él, sino cualquier elector, aun cuando esté afiliado a otro partido; simultáneas porque todas las agrupaciones políticas deben realizar sus internas el mismo día; y obligatorias, no sólo porque todos los electores están obligados a votar, sino también porque los partidos políticos no pueden eludir las internas aun cuando no exista más de una fórmula presidencial o más de una lista de diputados y senadores. Asimismo, en función del sistema federal que rige en la Argentina, cada provincia tiene la potestad de decidir si, para la elección de sus propias autoridades, los partidos políticos deben, o no, desarrollar internas abiertas, simultáneas y obligatorias.

La ley antes señalada ha incurrido en un exceso al imponer a los partidos políticos una determinada forma para elegir a sus candidatos a ocupar cargos públicos, violando la libertad que el constituyente les ha asignado en ese sentido, y además ha reglamentado irrazonablemente (y por lo tanto vulnerado inconstitucionalmente) los derechos políticos de los ciudadanos electores, al obligarlos a inmiscuirse en las internas de los partidos políticos, cuando muy probablemente muchos de ellos no tienen interés en hacerlo, máxime teniendo en consideración que, de esas internas, no surgen representantes o gobernantes, sino sólo “candidatos” a ocupar cargos públicos nacionales.

Además, la imposición de internas “abiertas” hace posible algo inconcebible: que ciudadanos afiliados a otros partidos políticos, o independientes, se inmiscuyan en la interna de una agrupación a la que no pertenecen, con la que no tienen la más mínima afinidad ideológica, y a la que seguramente jamás votarían en una elección general, simplemente para perjudicar a tal o cual precandidato. Ello ha desnaturalizado el principal objetivo que un ciudadano tiene cuando se afilia a un partido político, cual es el de tener una participación exclusiva en la elección de los candidatos que éste designa para llevar a la práctica, en una eventual gestión de gobierno, las ideas propuestas en su plataforma.

Para que no se malinterprete el sentido de esta nota, aclaro que el punto de vista que vuelco en ella no constituye una crítica a las internas de los partidos políticos, porque considero que ellas profundizan la democracia partidaria que está constitucionalmente consagrada en el Art. 38 de la Ley Fundamental. Simplemente lo que propongo, lisa y llanamente, es que las agrupaciones políticas tengan la libertad de realizar las internas del modo que lo dispongan sus propios estatutos, así como también que no sean obligatorias para los ciudadanos.  

*Prof. Dcho. Constitucional UBA, UAI y UB.