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El gobernador Ricardo Quintela denunció penalmente a Silvio Robles y Marcelo D’Alessandro

El mandatario provincial llevó el caso a la Justicia al considerarlos posible responsables de los delitos de tráfico de influencias y violación de los deberes de funcionario público.

LARIOJA2022
El tipificado por el artículo 248 del Código Penal es un delito doloso que exige la conciencia de la ilegitimidad o arbitrariedad del acto y la voluntad de llevarlo a cabo. | Gobernación de La Rioja

En la mañana del jueves 5 de enero, el gobernador de la Rioja, Ricardo Quintela, instruido por los asesores legales del Gobierno de La Rioja, realizó la presentación de una denuncia penal contra Silvio Robles, director general de Vocalía del Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Horacio Rosatti y Marcelo D’Alessandro, ministro de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al considerarlos posible responsables de los delitos de tráfico de influencias y violación de los deberes de funcionario público.

La denuncia presentada señala que “la presente se motiva en base a los hechos de público y notorio conocimiento, referidos a la difusión de mensajes de texto que corresponderían a una conversación llevada a cabo vía telefónica entre los denunciados, cuyo contenido configura conductas prohibidas a su condición de funcionarios públicos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

“Estos mensajes difundidos evidencian los supuestos vínculos que el Ministro porteño mantuvo con Silvio Robles, Director General de la vocalía del ministro Rosatti, quien oficia en la práctica como su vocero y, persona de su máxima confianza desde hace años” señala la denuncia y agrega que “la connivencia y la negociación entre ambos funcionarios ha quedado al desnudo en los chats publicados, los que demuestran que las resoluciones judiciales y de manera particular los pronunciamientos del Ministro de la Corte Horacio Rosatti, a través de Silvio Robles, ha desarrollado operaciones políticas específicas ejecutadas a través de arbitrarios fallos judiciales”.

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Además, se añade que “como se ve, la convivencia entre aquel espacio político y la Corte resulta tan evidente como inadmisible en el marco de un Estado de Derecho, en el que el Poder Judicial debe guiarse por los principios rectores que hacen a la independencia e imparcialidad judicial, todos los cuales fueron franqueados abiertamente por el presidente del Alto Tribunal, Rosatti. Los chats publicados por la prensa dejan al descubierto que han existido maniobras coordinadas en la que se negociaron fallos judiciales para beneficiar a dicha alianza política”.

El escrito plantea un modelo de corrupción diseñado estratégicamente entre el Ministro de Seguridad porteño devenido en operador de la Corte Suprema de Justicia y, el Director de Despacho de la Vocalía del Ministro Rosatti, señor Silvio Robles ergo operador para el gobierno de CABA, remarcando que “se puede apreciar como el entramado de corrupción forma parte de un sistema de vinculaciones de favores que, trasciende lo estrictamente jurídico y se proyecta sobre lo político. El predominio de CABA y en particular del Partido PRO, es una construcción jurídico-partidaria concertada entre operadores políticos y jurídicos que confluyen en resoluciones judiciales, cuyo contenido se pacta por afuera del sistema legal y pretender regir las acciones de gobierno de los poderes constituidos”.

 La nota hace hincapié en dos tipos de delitos: Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de Funcionario Público: El artículo 248 del Código Penal tutela el respeto y acatamiento, por parte de los de los funcionarios públicos, de las normas constitucionales y legales. En los acontecimientos que solicito se investiguen podría haberse cometido este delito en virtud de ser Julio Robles el actual Director General de la Vocalía del Ministro Horacio Rosatti. El tipificado por el artículo 248 del Código Penal es un delito doloso que exige la conciencia de la ilegitimidad o arbitrariedad del acto y la voluntad de llevarlo a cabo. En consecuencia, por función pública estatal sólo cabe entender toda actividad que conlleve fines propios del Estado.