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La columna de UB

El impacto de gravar las rentas financieras

Gravar las rentas financieras no beneficia al crecimiento económico en un país que no atrae inversiones productivas capaces de captar mano de obra ni nuevos emprendimientos.

Afip 08042018
Agencia Federal de Ingresos Públicos | Cedoc

Cuando en 1974 entró en vigencia la actual ley de impuesto a las ganancias N° 20.628, incluía la quinta categoría, que gravaba toda renta eventual y dividendos (por la tenencia de acciones) para que, de manera igualitaria, proporcional y equitativamente, los ciudadanos sostuvieran la carga pública. Pero, en 1976, esa quinta categoría fue derogada.

Por muchos años, de este modo, los intereses generados en la colocación en plazo fijo de personas estuvieron exentos. Los dividendos tampoco fueron computables para sus accionistas en el impuesto a las ganancias. Lo mismo ocurrió con la compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores similares, siempre que cotizaran en el mercado de valores.

Sin embargo, con la reforma tributaria dispuesta con la Ley N° 27.430, el 29 de diciembre de 2017, volvimos a la vigencia de impuestos cedulares y, con el fin de contribuir a aliviar la carga fiscal, se pasó a gravar con impuestos las ganancias a las siguientes operaciones financieras:

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  • Los dividendos y resultados producto de participación en sociedades de capital como SA y SRL, que son las utilidades por la colocación de capital dentro de una sociedad;
  • La venta de inmuebles cualquiera sea el sujeto, aun cuando no sea habitualista en este tipo de operaciones inmobiliarias, y siempre que dicho bien hubiera ingresado a su patrimonio desde el 2018, porque se entiende es renta producto de inversiones financieras, salvo que hubiera estado afectada a casa-habitación del vendedor, y
  • La venta de cuotas en fideicomisos o fondos comunes de inversión, bonos, letras del tesoro (LETE), monedas virtuales y demás valores similares, cualquiera sea el sujeto que obtenga la ganancia, persona humana o sociedad, aunque los beneficiarios residentes en el exterior se encuentran exentos del impuesto. Más allá del impacto fiscal, no podemos dejar afuera del análisis el índice de inflación, que impacta directamente en los valores de mercado de todo producto que integra la canasta básica, así como los insumos y materias primas que requieren las empresas para trabajar, y que, indirectamente, aumenta el impuesto al consumo (IVA) y a la renta (ganancias), al subir los valores nominales de la base imponible.

La suba de la cotización de la moneda extranjera también impacta en la renta financiera, porque los plazos fijos en dólares tributan sobre la cotización de la divisa al cierre del año, a una tasa del 15 por ciento, descontada la deducción personal incluida por la reforma fiscal.

Su disparada impacta también el precio de las Lebacs, las Letes y cualquier activo financiero en moneda extranjera, porque aumenta la renta nominal y, en consecuencia, el impuesto a la ganancia en cabeza del sujeto inversor.

Desde una mirada estrictamente teórica, de esta manera, gravar las rentas financieras no beneficia al crecimiento económico, en un país que no atrae inversiones productivas capaces de captar mano de obra ni nuevos emprendimientos, a pesar de la vigencia de una serie de regímenes promocionales, y que no logra insertarse con productos propios que lo distingan en el contexto de la globalización internacional.

(*) Directora de la Especialización en Impuestos de la Universidad de Belgrano.