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DD.HH. y laborales

Progresividad y no regresión

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Dentro del Sistema de Derechos Humanos se encuentra el principio de progresividad y su contraparte, que es el principio de no regresión. Ambos son principios de rango superior a las leyes.
Es obvio: una sociedad quizá –por razones de fuerza– pueda estancarse, pero ninguna sociedad acepta involucionar. Todo lo contrario, en materia de derechos humanos nunca se va para atrás (excepto por alguna razón de peso justificable y excepcional) sino que todos los pueblos pretenden con justicia estar cada día mejor, y no lo inverso…

Cuando los sectores laborales peticionan a las autoridades están haciendo valer sus derechos –que son constitucionales y convencionales–. Y las autoridades –si están en cargos legítimos– debieran escuchar, definir y resolver las peticiones en su carácter de garantes de esos derechos constitucionales y convencionales.

La Convención Americana de DD.HH., conocida como Pacto de San José de Costa Rica, ordena a los Estados que sean garantes de esos derechos ante la sociedad y ante el Sistema Interamericano de DD.HH., que en su art. 26 indica: “… lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura…”.

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A su vez, el art. 2.1 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc) establece que “cada uno de los Estados parte se compromete a adoptar medidas… especialmente económicas y técnicas hasta el máximo de recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados… la plena efectividad de los derechos…”.

En suma: es obligación del Estado garantizar la progresividad de los derechos y de ello se desprende obviamente la prohibición de regresividad, particularmente de los derechos sociales y laborales.

En el diccionario de nuestra lengua, la palabra “garantía” es sinónimo de “responsabilidad”. Dicho en fácil : los funcionarios estatales de cualquier rango, pero prioritariamente los de mayor jerarquía, son los responsables de garantizar los derechos actuales, de obtener su progresividad y no permitir la regresividad de ningún derecho vigente. Tales principios son fundamentalmente protectores de los derechos laborales y de la dignidad de los trabajadores.

La Corte Interamericana de DD.HH. dijo al respecto: “La Corte recuerda que el Estado es el principal garante de los derechos humanos de las personas, de manera que, si se produce un acto violatorio de dichos derechos, es el propio Estado quien tiene el deber de resolver el asunto a nivel interno y reparar antes de tener que responder ante instancias internacionales… Los tribunales internos y los órganos estatales tienen el deber de asegurar la implementación de la Convención Americana a nivel nacional”.

En síntesis: el Estado es una estructura virtual sostenida por personas que están ordenadas jerárquicamente para el cumplimiento de sus misiones y funciones. Y cada funcionario tiene a su cargo el deber de garantía de los derechos, tanto más responsable según su nivel en la estructura.

Ser garante de los derechos es una misión noble y patriótica. No es una carga, y además es sencilla, señores funcionarios: solo hay que leer las convenciones de derechos humanos y cumplirlas.

*Abogada. Presidenta del Instituto Argentino de Derechos Humanos.