CULTURA
Pensador liberal influyente

Filosofía en 3 minutos: John Rawls

Con su libro "Teoría de la justicia" (1971) pateó el tablero en el campo de la filosofía política contemporánea.

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John Rawls (Baltimore, 1921- Lexington, 2002). | Wikipedia

Profesor en Harvard desde 1964, donde enseñó unos cuarenta años, John Rawls (Baltimore, 1921- Lexington, 2002) es reconocido como uno de los filósofos liberales más influyentes del siglo XX. Su libro Teoría de la justicia (1971) abrió un extenso debate en la filosofía política contemporánea que aún no se ha cerrado. De obligada referencia en la ciencias políticas y en la mayoría de las universidades occidentales, su pensamiento ha sido tanto exaltado y citado como denostado por abstracto y demasiado filosófico, si bien ha estimulado a muchos sociólogos, economistas, juristas y cientistas políticos a incursionar en el campo de la filosofía política y moral. Rawls es un neocontractualista que recupera la teoría tradicional del contrato social (constituida principalmente por Hobbes, Locke y Rousseau) para formularla en términos más abstractos y decididamente más teóricos bajo la influencia de un extraordinario filósofo y gran rousseauniano: Kant.

Rawls entiende que una sociedad es una asociación de personas que reconocen ciertas reglas de comportamiento como obligatorias en sus relaciones, las cuales son respetadas por la mayoría. En esta asociación hay una identidad de intereses (como diría Rousseau) basada en que la cooperación social hace posible una vida mejor que cualquier otra que pueda conseguir cada uno por sus propios esfuerzos. Sin embargo, también en ella hay un conflicto de intereses porque los individuos asociados le dan importancia a cómo se distribuyen los mayores beneficios producidos por su colaboración, en la medida que prefieren una participación mayor que una menor como más favorables a sus fines personales. Se requiere, por lo tanto, un conjunto de principios que regule la participación en las ventajas y un pacto sobre la distribución de los beneficios obtenidos mediante la cooperación social. Estos principios son los de la justicia social.

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Esto implica, en la teoría de Rawls, que la justicia es la virtud máxima de las instituciones sociales, y no importa que estas o las leyes funcionen ordenadamente y con eficacia: si son injustas deben modificarse o abolirse. En realidad, no es frecuente que las sociedades se organicen en este sentido, ya que sus miembros no suelen ponerse de acuerdo respecto de lo que es justo e injusto, aunque cada cual tiene alguna noción de la justicia. Resulta útil identificar esta con su aspecto distributivo de los beneficios, pero sucede que el objeto de la justicia no se reduce a ello sino a los modos en las instituciones sociales más importantes (la constitución política y los principales ordenamientos económicos y sociales) distribuyen derechos y deberes fundamentales y determinan la repartición de la ventajas provenientes de la cooperación social.

Esto es, la estructura básica de la sociedad es el objeto primero de la justicia en cuanto en ella hay individuos de diferentes posiciones sociales, cuyas expectativas de vida son en parte determinadas por el sistema político y las circunstancias económicas y sociales. De este modo, las instituciones sociales favorecen ciertas posiciones iniciales y otras no. Los principios de la justicia social se deben aplicar, en primer lugar, a estas desigualdades en la estructura básica de toda sociedad. La idea de Rawls es que estos principios constituyen el acuerdo del contrato social original, y los define como aquellos que personas libres y racionales, comprometidas en promover sus propios intereses, aceptarían en una posición inicial de igualdad como definitorios de las clausulas fundamentales de su asociación. Se trata de la justicia como imparcialidad.

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La posición inicial de igualdad de Rawls corresponde al estado de naturaleza, previo al surgimiento de la constitución política de la sociedad, en la teoría tradicional del contrato social. Esta “posición original” no está pensada como una situación históricamente real (como tampoco el estado de naturaleza del contractualismo clásico) sino se plantea como una hipótesis que tiene la capacidad de conducir a cierta concepción de la justicia. Entre los rasgos esenciales de esta situación puramente hipotética se encuentran que ninguno de los contratantes sabe cuál es su posición o clase social y, en consecuencia, tampoco nadie sabe cuál ha sido su suerte en la distribución de ventajas y capacidades naturales. Además, los miembros de esa futura asociación desconocen sus propios juicios acerca del bien y sus tendencias psicológicas especiales. De modo que, los principios de justicia se eligen bajo un “velo de ignorancia”.

Según Rawls, los individuos en la posición inicial, condicionados por ese “velo” elegirían dos principios diferentes. El primero exige igualdad en la repartición de derechos y deberes básicos, mientras el segundo sostiene que las desigualdades sociales y económicas (por ejemplo, las desigualdades de riqueza y autoridad) sólo son justas si producen beneficios compensadores para todos y, en particular, para los miembros menos aventajados de la sociedad. Estos principios eliminan las instituciones que se fundan en que las privaciones de algunos se compensan mediante un bien mayor para todos en general. No es justo que algunos deban tener menos para que otros prosperen. Al contrario, no hay injusticia en que unos pocos obtengan mayores beneficios si con  ello se mejora la situación de las personas menos afortunadas de la sociedad.

El famoso “velo de ignorancia” de Rawls, que hace posible la justicia como imparcialidad y un contrato social justo, ha recibido todo tipo de críticas y objeciones dirigidas contra su carácter meramente hipotético y abstracto. Simplemente, para sus críticos, no tiene relación alguna con la política real. Eso está claro. Pero la justicia como imparcialidad, igual que otras premisas del contractualismo, consiste en dos partes: una interpretación de la situación inicial (el “estado de naturaleza” de los clásicos) y del problema de la elección que se plantea en ella, y un conjunto de principios sobre los cuales se supone habrá cierto acuerdo. El punto débil de Rawls no es ese sino, en todo caso, el supuesto acerca de los individuos que eligen esos principios de justicia. Ellos son seres libres y racionales. Obviamente, lo que no abunda en ninguna sociedad.        


*Doctor en filosofía, escritor y periodista

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