En su extraordinario cuento Los Teólogos, Jorge Luis Borges narra la historia de dos religiosos medievales que en una suerte de batalla intelectual, transitan parte de sus vidas entre matándose por sostener sus ideas metafísica hasta que, al cabo de sus días, se presentan ante Dios, quien al recibirlos no los puede distinguir porque para la “insondable divinidad” ambos formaban una sola persona.
Los ciudadanos que asistimos en este tiempo electoral a las altisonantes declaraciones del Dr. Alberto Fernández, en cuanto refiere que -se supone que en un próximo gobierno por él encabezado -, “Hay que hacer una profunda revisión del Poder Judicial”, vinculado al, en su visión, deficiente funcionamiento del Consejo de la Magistratura de la Nación y que los (jueces) “Ercolini, los Bonadio, los Irurzun, los Gemignani, los (G) Hornos, deberán dar explicaciones sobre las barrabasadas que escribieron para favorecer al poder de turno”, observamos en panorámica evidencia, pese a una década de profundo distanciamiento entre ellos, una identidad de base y reciprocidad de principios que en materia republicana e institucional parecieran tener los integrantes de la fórmula presidencial; Alberto Fernández – Cristina Fernández de Kirchner.
Antes todavía, el escritor e intelectual Mempo Giardinelli habló de una reforma constitucional con miras a eliminar al Poder Judicial para transformarlo y convertirlo en un Servicio de Justicia y el también pensador y escribidor Horacio González, a modo de eufemismo, la interpretó como la necesidad de recrear y enriquecer a este Poder del Estado.
Cristina y Alberto lanzan oficialmente la fórmula Fernández - Fernández
Quien escribe estas líneas no conoce en profundidad las acusaciones que versan sobre la ex Presidenta (goza en la actualidad del principio de inocencia y así debe ser considerada; art. 18 de la CN) y tampoco en demasía la actuación general y particular que en el caso les cupo a los Jueces aludidos, a los que se les pretende – quizás sin saberlo ni quererlo – colocar con estas afirmaciones - y también con ello, proyectar peligrosamente en los restantes Magistrados de la Nación -una Espada de Damocles de aquí en adelante. Sí puedo decir que los Jueces mencionados, con quienes no me une amistad alguna, son hombres de dilatada trayectoria judicial – a excepción de Gemignani, de importante filiación académica, designado por la ex Presidenta Fernández de Kirchner – muchos de los cuales pasaron por distintos cargos judiciales antes de llegar a los lugares que en la actualidad ocupan como integrantes del Poder Judicial de la Nación.
Al momento de cohonestar o racionalizar su ignominia, el Dr. Alberto Fernández declara que con ellos (los Jueces mencionados) se iniciará el procedimiento que en tiempos del Gobierno del Dr. Néstor Kirchner se realizó para descabezar y remover a la mayoría de la CSJN, promoviéndose el juicio político en contra de los Ministros Nazareno, Adolfo Vázquez, Guillermo López, quienes renunciaron en el proceso y obteniéndose el desplazamiento mediante ese procedimiento constitucional de los Ministros Moline O´Conor y Boggiano, consumado en abierta violación al debido proceso legal y a sabiendas, que el proceso político de remoción de los jueces se trata de actos en sí mismos, no justiciables, a pesar de que en esos casos se había transgredido lo que el jurista Julio Oyhanarte llamó hace tiempo equilibrio de valores, en referencia a la confrontación del principio de no revisión de los procesos de juicio político versus la violación al debido proceso legal en ellos.
En la actualidad, el Consejo de la Magistratura de la Nación, funciona bajo la letra de la polémica ley 26.080, que otorga mayor preponderancia y participación al sector político por sobre el de los Jueces, abogados y académicos, en oposición a lo que ocurre en los países de Europa Continental, creadores de esta institución, esencialmente integrados por abogados y Jueces. Esta, reitero, polémica ley por la que funciona en la actualidad el Consejo de la Magistratura de la Nación, fue impulsada y defendida con firmeza y hasta cierta vehemencia, por la ex mandataria presidencial en sus tiempos de Senadora en la década pasada, durante el Gobierno del Dr. Néstor C. Kirchner con la participación del Dr. Alberto Fernández como Jefe de Gabinete de Ministros, por lo que su afirmación no hace más que reconocer, en forma oblicua y elíptica, que esa iniciativa legal, se trató de un desacierto del Gobierno que el Dr. Fernández integraba en un lugar preponderante.
Alberto Fernández insiste: "Cristina no es ladrona, eso sí estoy seguro"
En lo referente a las explicaciones que a juicio del candidato presidencial deberán dar los magistrados de las barrabasadas que escribieron y soslayando la gravedad de estas declaraciones que provienen no solo de un aspirante a la máxima Magistratura de la Nación, sino de un hombre de innegables atributos intelectuales, que integró el Poder Judicial, que es una persona formada en derecho, profesor de la Universidad de Buenos Aires, autor de obras y ensayos académicos, ex Secretario de Estado, legislador, Jefe de Gabinete de Ministros y, finalmente, discípulo dilecto del insigne ex Procurador General de la Nación Esteban Righi, debe señalarse que los Jueces por principio general y tradicional, no pueden -ni deben- ser removidos por el contenido de sus sentencias, a no ser que se demuestre que están prevaricando al dictarlas o cometiendo otro delito.
Quienes estén interesados en ahondar y profundizar en ello, pueden leer la monumental obra “Juicio Político; Garantías del Acusado y Garantías del Poder Judicial frente al Poder Político; la defensa del Juez Boggiano” de los juristas María Angélica Gelli y Marcelo A. Sancinetti, quienes allí cuentan la lamentable peregrinación jurídico política que padecieron en ese injusto e inconstitucional proceso de desplazamiento a un Ministro de la Corte.
La garantía de inamovilidad de los Jueces, es un derecho de los ciudadanos, no de los Jueces naturales que en suerte nos toque a cada uno de nosotros al momento de presentarnos ante ellos, porque como afirman los Juristas Gelli y Sancinetti, los jueces deben gozar de independencia funcional, libres de presiones del poder político y de los intereses sociales y económicos, y por ello han de conservar sus cargos mientras dure su buena conducta; solo pueden ser removidos en la medida en que haya causas graves, hechos, que justifiquen su destitución. Si las causas de destitución no son acreditadas, y con la seriedad y las garantías propias de un verdadero juicio, los derechos de toda persona o grupo de personas quedan a merced de los gobiernos que en cada caso cuenten con las mayorías necesarias para apartar jueces.
El juicio oral, público, contradictorio y continuo es el lugar central de la toma de decisiones judiciales en materia penal, en donde las partes, presentan sus casos, intercambian información de mayor calidad, unos acusan y otros se defienden, bajo la mirada de los jueces que conocen y finalmente deciden condenar o absolver. Ese es el lugar natural para afirmar la transparencia de los procesos judiciales. Y todo ello debe hacerse en un plazo razonable.
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Me pareció prudente, hacer estos comentarios, para no darle la razón al Maestro Borges, quien consideraba a la política, como la más mezquina de las actividades humanas.
* Abogado. Jurista. Docente.