OPINIóN
Columna de la UB

Crimen de Villa Gesell: cuál es la discusión jurídica

La brutal golpiza que termino con la muerte de Fernando Báez Sosa generó opiniones que pretenden explicar los posibles alcances normativos de una eventual sanción.

La gente en la marcha de apoyo a los padres de Fernando Báez Sosa.
La gente en la marcha de apoyo a los padres de Fernando Báez Sosa. | Télam

Más allá de calar hondo en la sociedad y de abrir diversos debates con diferentes alcances, el crimen de Villa Gesell generó también opiniones que pretenden explicar los posibles alcances normativos de una eventual sanción.
En primer término, el sosiego impone solidarizarnos con los familiares y amigos de la persona fallecida. En particular, debemos señalar que, al sol del incremento de un riesgo prohibido, protagonizado por terceros, se verificó no sólo el deceso de un joven, sino que esa pérdida trajo aparejada un desmembramiento familiar.
Si bien es en el perímetro judicial donde deben deslindarse las responsabilidades del caso, verificada como se encuentra la materialidad de los hechos, pareciera que la discusión se dirige hacia lo que en la jerga judicial se denomina “juicio de subsunción”, que no es otra cosa que la elección por parte del juez de adecuar una conducta probada con los alcances de la ley penal.

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Diversas hipótesis en torno a la cuestión podrían ser presentadas por las partes, en el posible juicio oral y público, donde cada una articulara su configuración del caso.
Sin embargo, no pasa desapercibido que la discusión jurídica bien puede centrarse en un posible homicidio alevoso (artículo 80 inciso 2 del Código Penal), con el concurso premeditado de dos o más personas (artículo 80 inciso 6 del Código Penal) o su modalidad simple (artículo 79 del Código Penal).
Dicho análisis excede este espacio, pero es desbrozado en toda su amplitud en la obra de mi coautoría “Código Penal”, editada por Cathedra Jurídica en 2019, elaborada en los claustros de la Universidad de Belgrano.
Tampoco descarto, naturalmente, otros enfoques durante el curso de la altercación oral, en función de su dinamismo, donde también se debe determinar la actividad o la intervención que podrían haber tenido los diferentes concurrentes al suceso luctuoso.

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Entiendo que la posible discusión en un eventual juicio oral debería encarrilarse a demostrar si ha existido una intención de matar o sólo de lesionar -con la innegable conducción al óbito-, y con una intervención asociativa, en la cual debe deslindarse medulosamente la injerencia que ha tenido cada uno de los posibles participantes.
Una vez que se establezca en un debate oral dicha injerencia, sólo debe aguardarse el pronunciamiento final, y las eventuales revisiones, que esperemos se emitan del modo más breve posible, dentro de los tiempos procesales, despejando las lógicas incertidumbres que atesoran los familiares del occiso, los propios acusados y la sociedad.

* Profesor de Derecho Penal en la Universidad de Belgrano y juez de Cámara por ante el Tribunal Oral en lo Criminal N° 4