OPINIóN
Discriminación universitaria

"Students for Fair Admissions" contra Harvard

Un fallo de la Corte Suprema de EEUU encontró que los programas de admisión de Harvard y la Universidad de Carolina del Norte violan la Constitución de su país porque tienen en cuenta la “raza” de los aspirantes

La universidad de Harvard vendió 88.000 hectáreas a un grupo inversor argentino
La universidad de Harvard vendió 88.000 hectáreas a un grupo inversor argentino | Télam

La lectura del reciente fallo “Students for Fair Admissions, inc. v. President and fellows of Harvard College de la Corte Suprema de Estados Unidos invita a distintas reflexiones que merecen ser comentadas y debatidas no solo en Norteamérica sino también en el resto del mundo. 

El tema abordado por la Corte fue y es especialmente sensible porque, para poder analizar si los programas de admisión de estudiantes de Harvard y de la Universidad de Carolina del Norte (UNC) violan o no el principio de trato igualitario establecido en la Enmienda XIV de la Constitución de Estados Unidos, es necesario sumergirse en el ominoso pasado esclavista de Estados Unidos y en el camino transitado por la sociedad y jurisprudencia norteamericana desde la Guerra Civil (1861 – 1865) a la fecha. 

La Corte el 29 de junio de 2023 arribó a la conclusión que los programas de admisión implementados por Harvard y la UNC violan a la constitución estadounidense porque toman en consideración la “raza” para determinar la admisión o rechazo de los aspirantes a tales universidades. Este fallo revirtió (overruled) lo resuelto en “Grutter v. Bollinger” del 23 de junio de 2003. 

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La primera crítica que amerita el fallo es su extensión. Sus 230 páginas no solo revelan la dificultad que tuvieron los jueces para fundar su postura de una forma medular y concisa sino las inocultables divergencias entre los jueces. No es lo que debería sucederle a un máximo tribunal cuando aborda un tema tan importante y especialmente cuando lo resuelto deja sin efecto al “leading case” que regía sobre la materia.  

La segunda crítica, también de forma y de peligrosa ejemplaridad, es la total falta de correspondencia entre los hechos y antecedentes narrados por los jueces y su interpretación del derecho. Las diferencias son realmente evidentes entre unos y otros y ello afecta al corazón mismo de lo resuelto y debilita así, especialmente, a la postura mayoritaria. 

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Extremando y simplificando posiciones, mientras que los jueces de la mayoría se toparon con programas de admisión sesgados e improvisados que imponen cuotas por razas (arbitrariamente determinadas) y que operan de forma automática dando prioridad a los “negros” e “hispanos” (entre otros) y relegando a “blancos” y “asiáticos” (entre otros), los jueces de la minoría encontraron complejos y equilibrados programas de admisión (perfeccionados durante décadas) con los que universidades procuran sopesar integralmente un sinfín de variantes de cada uno de los postulantes (40 variantes) y que ha tenido por resultado – en distintas oportunidades - el rechazo de “negros con excelentes calificaciones” y la admisión de “blancos con malas calificaciones”.     

"Students for Fair Admissions" contra Harvard

A tal punto se suceden las diferencias de apreciación entre la mayoría y la minoría que los jueces parecen estar frente a situaciones diferentes y ello no puede suceder en un fallo. La prueba más contundente de ello quedó inocultablemente reflejada en el lenguaje utilizado por unos y otros. 

Mientras que los jueces de la mayoría refieren en sus votos a los “programas de admisión basados en la raza” (race-based admission programs), la minoría refiere a los mismos programas como “programas de admisión holísticos” (holistic admission programs) o como “programas de admisión conscientes de la raza” (race-conscious admission programs).   

La tercera crítica, la cual viene de la mano de todo lo anterior y desprestigia a toda la Corte, es el alcance práctico que terminará teniendo el fallo (más allá de los primeros temores que se han generado). Los fallos deben ser emitidos para ser cumplidos, pero este fallo no se opone a la diversidad universitaria (racially diverse student body) ni a los programas de admisión universitaria sino solo a la inclusión de la raza entre las variantes a considerar por las universidades. 

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Por ello, en cuanto pase el primer impacto y la neblina que dejó la sentencia, las universidades que se lo propongan seguramente encontrarán la forma de mantener la “diversidad racial” del alumnado que vienen fomentando (por la importancia que le atribuyen) pero lo harán con otro nombre, recargando el peso de otras variantes socioeconómicas durante el proceso de admisión.      

No es aquí el lugar en donde desarrollaré los distintos argumentos elaborados por la mayoría y la minoría críticamente pero resulta necesario reparar en lo dicho (en minoría) por la jueza Sotomayor en su voto: No corresponde revertir un “leading case” con aquellos mismos argumentos que quedaron en minoría en los fallos previos sobre la materia por un mero cambio en la conformación de la Corte. Hacerlo atenta contra la integridad del sistema constitucional (bedrock principles). 

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Cuan distinto ha sido este fallo “de la nueva mayoría conservadora” de la Corte, al fallo “Brown v. Board of Education” de 1954. Fallo insigne de la promoción de la igualdad, que puso fin a la segregación de “blancos” y “negros” en las escuelas, que fue suscripto por unanimidad y que fue resuelto en menos de diez páginas. 

Cabe destacarse también que hay una lección que surge de “Brown” que no enfatizó la minoría categóricamente como hubiese correspondido. El derecho, leído fríamente y en abstracto, como hicieron los jueces de la mayoría de ahora cuando determinaron que la raza no puede ser utilizada (entre otras variables) para evaluar la admisión o rechazo de un aspirante universitario, y como lo hicieron los jueces de la mayoría en “Plessy v. Ferguson” (año 1896) cuando entendieron que la segregación era una práctica que se ajustaba a derecho (separate but equal), no es una garantía de imparcialidad ni tampoco la mejor guía para interpretar a la constitución.  

El racismo y la segregación no son un problema de ideas y puntos de vista. Es un problema social agravado por prejuicios y falta de contacto. La diversidad universitaria no promueve mejores notas entre sus alumnos sino mejores personas. 

Todos los que miramos y seguimos con admiración y afecto a la sociedad e instituciones de Estados Unidos vimos con enorme preocupación lo sucedido el 6 de enero de 2021 en el Capitolio. Hoy, leyendo el fallo “SFFA contra Harvard”, tenemos nuevamente motivos para preocuparnos. 

*Abogado Magister en Derecho Empresarial, Profesor de Derecho Constitucional y Director en Biscardi & Asociados