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Rafecas: "Con las denuncias, respondo inmediatamente y sigo con mi trabajo"

El juez federal habló del volumen de expedientes que tramita.

El juez federal, Daniel Rafecas, durante la entrevista con Jorge Fontevecchia.
El juez federal, Daniel Rafecas, durante la entrevista con Jorge Fontevecchia. | Cedoc

#PeriodismoPuro es un nuevo formato de entrevistas exclusivas con el toque distintivo de Perfil. Mano a mano con las figuras políticas que marcan el rumbo de la actualidad argentina, Fontevecchia llega a fondo, desmenuzando argumentos y logrando exponer cómo piensan los mayores actores del plano del poder. Todas las semanas en perfil.com/PeriodismoPuro

— Cuando lo entrevisté al juez Moro en Curitiba hace más de un año, él me decía que la gran diferencia entre los casos que se habían producido no solamente el Lava Jato sino el ya anterior de Mensalão, es que en la historia jurídica brasileña, los ex presidentes y los ex ministros sólo podían ir presos, igual que acá, una vez que se tuviera el fallo definitivo en el Supremo Tribunal en el caso de ellos que sería nuestra Corte Suprema. Es que como en general la gente, la ministro era presidente a los 60 años, inclusive con una duración de la vida… 

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— Más corta. 

— Que es más corta, nunca nadie, ningún ministro, ningún presidente iba preso porque no se aplicaba la prisión preventiva. Y el gran cambio que hubo, tanto en el Mensalão como en Lava Jato, es la aplicación de la prisión preventiva. ¿Cuál es tu opinión respecto de la utilización de la prisión preventiva en casos como estos? 

— Obviamente la utilización de la prisión preventiva es algo que está previsto en la ley, está previsto, y que obviamente depende de cada caso concreto porque tiene que ver con la índole del delito, con el grado de avance de la causa, con la posición en la cual se encuentra el acusado, si está en el poder, si ha dejado el poder, si estuvo en el poder pero ya no, etc., no la posibilidad real que tiene esa persona de entorpecer la investigación o de fugarse, si ha dado indicios o manifestaciones de fugarse, si ha sido reticente en las convocatorias del tribunal, depende de un repertorio bastante complejo de elementos, y por lo tanto en definitiva en cada caso depende del juez y de la cámara que van a tratar ese caso. 

— Pero parece que hay una doctrina que en el caso brasileño no se aplicaba la prisión preventiva, y lo que parece que sucede en Argentina es que también ha habido una tendencia a no aplicar la prisión preventiva, y que cambió esa tendencia a partir de incluso un fallo de la cámara. 

— Yo no podría hablar todavía de cambio de tendencia, porque en realidad ¿cuántos casos hemos tenido a partir de lo que vos estás refiriendo? Fueron dos casos. 

— Exactamente. 

— No tengo ninguna duda de que fue de enorme trascendencia. Por lo menos en uno de los casos, que es el caso Boudou, ya te lo conté, que… 

— El cambio de carátula, el cual podría continuar con… 

— Bueno, pero digamos, es uno de estos elementos de este repertorio complejo de elementos que un juez puede tener en cuenta y que terminan convenciéndolo para pasar a la excepción, que es la prisión preventiva, con lo cual el otro caso, el caso de De Vido no lo conozco en profundidad. Sí me consta, y esto es cierto, de que hubo una decisión del superior de la cámara federal en ese sentido, de qué es lo que llevó en concreto. 

— ¿No sentó eso una especie de jurisprudencia? 

— Bueno. No podemos hablar todavía, Jorge, de una jurisprudencia reiterada a partir de ese fallo, porque hemos tenido estos casos nada más. 

— Para eso, para que se construya una jurisprudencia, tendría que haber una votación entre las distintas salas. 

— Bueno, en la Capital Federal son dos salas nada más, con lo cual históricamente, desde que yo trabajo en el Juzgado Federal, las dos salas mantienen cada una sus criterios. A veces son, la mayoría de las veces son más o menos coincidentes y en algunos asuntos por ahí no. En este caso la Sala 1 no se pronunció nunca sobre este asunto en ese sentido, y habría que ver. Pero a lo que me refiero es que todavía no podemos hablar de una línea jurisprudencial, porque en definitiva tenemos un caso que posiblemente sea como vos sugerís, pero el otro lo veo muy condicionado por el cambio de la calificación. 

— Otra de las controversias que vos tenés es una investigación también en el Consejo de la Magistratura por sobreseer de malversación de fondos públicos a un ex funcionario del INCAA en una causa que eran investigados socios comerciales de un socio de tu hermano Diego. El cineasta que había sido supuestamente beneficiado con créditos millonarios créditos. 

— Eso es un ejemplo digamos del mal uso que se hace muchas veces o de la idea de usar como instrumento al Consejo de la Magistratura para perseguir o difamar o afectar la tranquilidad de un juez, ¿no? Porque era una denuncia completamente falsa y completamente injusta, diría dolosamente injusta porque en concreto lo que había sucedido es que a mí, como tantas otras causas que me han tocado, me tocó una causa relacionada con el INCAA de la instalación de un laboratorio, que era una denuncia que afirmaba unos hechos que a mí me llevó a citar a indagatoria y luego se demostró claramente que ese laboratorio fue efectivamente montado, estaban las maquinarias, es decir, no había habido delito. Y por lo tanto con el consentimiento del fiscal se dictó un sobreseimiento, que era lo que correspondía hacer, y esto era indiscutible en el caso. 

— ¿A un socio de tu hermano? 

— Pero permitime terminar. Claro, el punto es que no sé de qué manera se armó, así como una tarea de inteligencia, no sé cómo es que se armó, lo que decía la denuncia y la noticia posterior en los medios para intentar difamarme, decía que en mi caso como juez yo había sobreseído a un empresario que esto había sido así, que en otra empresa que no estaba vinculada con la causa era socio de otro empresario, y ese otro empresario, en una tercera empresa, se había asociado con mi hermano para filmar una película no sé cuántos años atrás. Aparte en el mundo del cine no hay muchos empresarios que estén digamos trabajando en el mundo del cine, y era absolutamente grotesco. La denuncia la presentó el senador Cimadevilla, de la UCR. Con unas tareas de inteligencia habían hecho una investigación, se hacía referencia a una nota que yo había dado con mi hermano a partir del lanzamiento de una película, como tratando de vincular la actuación de mi hermano. 

— ¿Tenía capacidad el senador para hacer toda esa investigación? 

— No, no lo sé, no sé quién se lo proporcionó, cómo hizo, no lo sé, pero yo me defendí muy duramente en el caso y por supuesto fue desestimada por amplia mayoría también. Fue una persecución, una más de las que yo sufrí de ese estilo. 

— Vos tenés enorme cantidad de denuncias. Has tenido enorme cantidad de denuncias. 

— Sí. Exacto. Sí. Sí. 

— Acá tenemos otro ejemplo. Tu predecesor en el juzgado, el renunciante Carlos Liporaci, después de estar suspendido 12 semanas por el Consejo de la Magistratura 

— Liporaci, Carlos Liporaci. 

— Carlos Liporaci, exactamente. ¿Se podría decir que el hecho de que haya sólo dos jueces federales por los que pasan todas las denuncias de los funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional genera una estabilidad en el juez federal que es muy difícil resistir mucho tiempo sin una acumulación de denuncias?

— Yo creo que ese es el objetivo de los sectores que están disconformes con la labor de un juez. Como vos bien mencionaste, en mi caso, primero el radicalismo, después los sectores del kirchnerismo, ahora sectores del macrismo. Pero el modo en el cual en mi caso yo he lidiado con esta situación permanente de tener abiertas denuncias como de esta calaña en el Concejo, han sido en mi caso, la fórmula ha sido por supuesto ocuparme, responder, hacer mis descargos inmediatamente, para desarmarlas, para desvirtuarlas, y después olvidarme del asunto y seguir con mi trabajo. 

— Entiendo lo que vos decís. Mi pregunta es sistémica. Por ejemplo yo mencionaba antes el caso de la prisión preventiva en Brasil. En Brasil pueden juzgar al gobierno nacional, funcionarios del gobierno nacional, los jueces federales de todo el país. En Argentina, solamente los 12 jueces de la ciudad de Buenos Aires, en el pasado seis. 

— Es cierto, es cierto. 

— En un pasado no tan remoto. 

— Mediados de los 90. 

— Exactamente. Sí. Parece que una atención sobre pocas personas que en líneas generales tendría que tender a generar una acumulación de controversias muy grandes sistémicamente. 

— Es así, de hecho es así, la verdad que es así. Yo desde que asumí, he tenido todo el tiempo casos que han estado en la consideración pública, que han generado expectativa, que hagas lo que hagas como juez va a caer bien en un sector y va a caer mal en el otro, te van a criticar de un lado y posiblemente te ignoren o te ponderen del otro. Esto, en lo que ha sido el juzgado Federal 3 ha sido una constante, es así. 

— ¿Creés que es uno de los problemas que tiene la justicia, la imagen de la justicia, que en realidad una de los modos de resolverlo sería que más jueces pudiesen intervenir sobre esto? 

— Mirá, yo lo que creo es que no sé si la solución sería designando o creando nuevos juzgados o más jueces. No sé si esto mejoraría la situación o la empeoraría, no lo sé. Lo que sí estoy convencido es que lo que tenemos que lograr como estado los tres poderes es de una vez por todas abandonar el modelo procesal sobre el cual nosotros trabajamos, sobre todo en la instrucción, que es del siglo XIX, Jorge. Secreta, escrita, cargada de recursos interminables, que demoran el expediente, con vistas que no son necesarias. El modelo procesal es muy atrasado, y reemplazarlo por un modelo acusatorio, más ágil, que permita que se introduzca la oralidad. ¿Sabés lo que sería que la instrucción fuera oral, que en vez de estar corriendo vistas que demoran 15 días, con prórrogas al fiscal, a la querella, al defensor, un trámite que demora tres meses, hacerlo en una audiencia? Suprimir apelaciones innecesarias, que el juez de instrucción defina la elevación y que se vaya al juicio directamente. Es decir, hay un montón de cuestiones que se podrían mejorar y eso yo estoy convencido de que eso sí mejoraría la percepción, porque aparte la haría más transparente. Imaginate una instancia por ejemplo no sé, imaginate la causa López. Todas las partes, el juez, las partes alegan y el juez falla en el momento, frente a la opinión pública, con las cámaras de televisión… Eso creo que sería algo muy bueno, en todo sentido. Y no lo estamos logrando, estamos fracasando como estado digo, en la implementación del modelo procesal. Está el Código Procesal aprobado ya, con lo cual falta el último impulso que es implementarlo. 

— Respecto de tendencias y cambios en la justicia, uno de los fenómenos que se percibe recientemente es la extraterritorialidad, ¿no? que vemos en lo que hace la justicia de Brasil, en tantos países, el hecho de que Estados Unidos se arrogue la posibilidad de juzgar porque haya pasado el dinero de algún otro delito cometido en otra parte del mundo con un banco norteamericano. De hecho que cuentan que los corruptos utilizan el euro para no utilizar el dólar, para no caer dentro de la posibilidad de que lo juzgue el gobierno norteamericano, que ya parece hasta excesiva la amplitud de la territorialidad. ¿Cuál es tu opinión, dado que además vos allanaste las oficinas de Torneos y Competencias, por las relaciones de Alejandro Burzaco en la justicia de Estados Unidos respecto del uso de la extraterritorialidad para juzgar delitos que no sean de lesa humanidad? 

— Sí. Sí. Sí, evidentemente aquí tenemos, es un nuevo horizonte, es un nuevo panorama, que está además consolidándose. 

— Crecientemente. 

— Muy crecientemente los últimos diez años. Recordemos también el caso Odebretch que ha tenido también enormes implicancias. 

— Eso y Lava Jato. 

— En toda Latinoamérica, claro. De hecho yo participé de una reunión en el Departamento de Justicia hace dos meses, invitado justamente por este gobierno, a partir de que tramitaba en el juzgado una de las causas, así que esta es una realidad que llegó para quedarse. Y sí, efectivamente trae dificultades, trae colisiones con la jurisdicción, con las jurisdicciones locales, y especialmente que hay un principio básico en el derecho penal, que nosotros estamos obligados –los fiscales y los jueces– estamos obligados a respetar, que es un principio que se conoce como el "non bis in idem", es decir, que un principio constitucional que dice que a una persona no se la puede juzgar dos veces por el mismo hecho. Y esto se aplica a dos causas que tramitan en un mismo país o dos causas que tramiten en países diferentes. Con lo cual, si hay un proceso que de un modo indetenible avanza, y por ejemplo llega a un acuerdo de sentence bargaining, donde se pacta una pena respecto de hechos que fueron cometidos por ejemplo en el territorio argentino, el juez argentino se ve impedido de hacer justicia respecto de ese acusado, en la Argentina. Sí puede avanzar respecto de otro partícipe, cómplice, etc., pero va a ser todo un desafío. 

— Entonces Estados Unidos coopta una causa que tendría que formularse en Argentina. 

— En principio, sí, dadas ciertas circunstancias. 

— Respecto de eso. 

— Me parece preocupante, sí. Me parece preocupante en el sentido de que la jurisdicción argentina, insisto, se ve impedida, se frustra la posibilidad de llevar adelante un proceso para dar, digamos, para obtener verdad o justicia respecto de por ejemplo de un caso de corrupción. 

— Otra tendencia de los últimos 20 años es la aparición de fallos de cortes regionales, en el caso de Latinoamérica la Corte Interamericana. ¿Cuál es tu opinión respecto de los fallos de la Corte Interamericana relacionados con Argentina? 

— Bueno, actualmente a partir de… a ver… mi tesis doctoral en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires es acerca del delito de torturas y otros malos tratos. En ese contexto yo tuve que hacer una investigación exhaustiva, entre otros, de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos humanos, y la verdad que son fallos que han marcado hitos de progreso en la consolidación de los derechos, en este caso de los detenidos o los ciudadanos respecto de la violencia estatal, ¿no? Así como ha habido fallos muy importantes en esta materia los ha habido también por ejemplo en las cuestiones de delitos de lesa humanidad. Fue la Corte Interamericana en el fallo Barrios Altos del Barrio 2001 el que sentó por primera vez la consiga de que son imprescriptibles, y de ahí luego lo recoge el fallo Simón en 2005 y Riveros, el de la Corte Suprema de Justicia. Es decir, hay muchos aspectos en los cuales la Corte Interamericana, no solamente para la Argentina sino también para los otros países interamericanos ha marcado huellas en el sentido de la consolidación de valores democráticos importantes y al mismo tiempo de cancelar o de cerrarle el camino a la experiencia autoritaria o prácticas propias de la cultura autoritaria. Así que para responderte yo en general tengo una imagen positiva de los fallos de la Corte Interamericana. 

Podés leer la entrevista entera de Jorge Fontevecchia acá.