La Corte Suprema de Justicia tiene en sus manos un importante caso en el que se discute si los trabajadores de las fuerzas de seguridad tienen derecho a sindicalizarse. Recientemente, tuvo lugar una audiencia pública en la Corte sobre el pedido del Sindicato Policial Buenos Aires, cuyo reclamo de reconocimiento de personería sindical fue rechazado tanto por el Ministerio de Trabajo como por la Cámara de Apelaciones del Trabajo. La discusión acerca de la sindicalización de las fuerzas de seguridad es un debate pendiente que resurgió con las huelgas policiales en Córdoba y otras jurisdicciones a fines de 2013, que pusieron seriamente en riesgo a la población. La cuestión se ha judicializado porque nuestro país no tiene normas que regulen los derechos de los trabajadores de las fuerzas de seguridad. A la luz de ello, dada la importancia de esta discusión para la seguridad ciudadana, los candidatos presidenciales deben presentar propuestas en una u otra dirección –hasta el momento, no lo han hecho–. El debate ante la Corte Suprema es una excelente ocasión para reflexionar acerca de los principios que deben guiar esta política pública.
Por un lado, el artículo 14 bis de la Constitución Nacional reconoce el derecho de los trabajadores a una “organización sindical libre”. Este derecho está comprendido en uno más amplio, el de libertad de asociarse “con fines útiles”, tutelado, entre otros, por el artículo 14 de la Constitución. Organizarse para pedir mejoras salariales y de condiciones de trabajo tales como la salubridad no pone en peligro ni la vigencia de la Constitución Nacional ni la seguridad de la población, por lo que satisface el criterio constitucional de utilidad. En todo caso, cuando las fuerzas de seguridad no cuentan con mecanismos formales para hacer conocer sus reclamos como sí los tienen otros trabajadores, el resultado es potencialmente más peligroso para la población: la ausencia de canales formales para manifestar sus reclamos puede derivar en manifestaciones ilegales e inaceptables, como el acuartelamiento. Si los trabajadores de las fuerzas de seguridad pudieran sindicalizarse, podrían presentar sus reclamos de un modo orgánico, como lo hacen los trabajadores de otros gremios.
Por el otro lado, el criterio contrario a la sindicalización invoca la función esencial de custodia del orden público a cargo de las fuerzas de seguridad, cuya interrupción pondría en peligro la paz pública. No obstante, esta visión es incorrecta porque reconocer personería a los sindicatos policiales no implicaría necesariamente un derecho a declararse en huelga. El Congreso Nacional debería regular el servicio público de seguridad ciudadana permitiendo la sindicalización, pero con una prohibición absoluta de que el servicio deje de proveerse, cuya violación acarree sanciones graves. Además, la regulación debería enfáticamente establecer que el acuartelamiento de las fuerzas de seguridad es una manifestación contraria al espíritu democrático de nuestra Constitución: las fuerzas de seguridad deben estar al servicio de la población y someterse a las autoridades políticas elegidas democráticamente.
La Corte seguramente fallará a favor de la sindicalización y, como lo ha hecho en otros casos, exigirá al Congreso que legisle cuanto antes sobre la cuestión. Reconocer el derecho a sindicalizarse de las fuerzas de seguridad, regulándolo de un modo razonable, es un camino que nos permitirá seguir creciendo en democracia y resolver y evitar conflictos relacionados con las fuerzas de seguridad, siempre respetando los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional.
*Decano ejecutivo de la Escuela de Derecho, Universidad Torcuato Di Tella @MartinHevia