La Constitución Nacional ha previsto un sistema de gobierno republicano, cuya saliente característica es la independencia de los jueces respecto del poder político. Sin embargo, la misma Ley Suprema ha creado en 1994, dentro del Poder Judicial, a un órgano conocido como Consejo de la Magistratura, al que no solo le ha asignado relevantes potestades (tales como seleccionar jueces inferiores, ejercer sobre ellos facultades disciplinarias, iniciar el proceso de remoción de los mismos y administrar los recursos de la Justicia) sino al que además el constituyente integró con jueces, abogados, legisladores y representantes del Poder Ejecutivo.
En todo caso no es preocupante, por sí sola, la cantidad de potestades constitucionales del Consejo de la Magistratura, sino además la injerencia de la corporación política en su seno, porque eso pone en peligro la independencia de los jueces, y por ende el sistema republicano de gobierno. Sin embargo así lo ha querido el constituyente del año 1994, motivo por el cual podrá objetarse que funcionarios provenientes del ala política tengan injerencia en la vida del Poder Judicial, pero no puede decirse que ello inconstitucional.
Ahora bien, como el constituyente de 1994 no dispuso qué cantidad de abogados, jueces y representantes del ámbito político deben integrar al Consejo de la Magistratura (exigiendo solamente que haya un equilibrio en la composición) sino que delegó expresamente dicha determinación al Congreso Nacional, lo que sí es inconstitucional es que nuestro Parlamento, al sancionar la ley reglamentaria, eludiera el referido “equilibro” en la integración de dicho órgano, disponiendo que, de sus trece miembros, trece provengan del sector político (tres diputados, tres senadores y un representante del Poder Ejecutivo) y que solo haya tres jueces, dos abogados y un representante del ámbito académico.
Si bien el Poder Ejecutivo está trabajando ahora en un proyecto de ley cuyo objetivo es reformular la actual integración del Consejo de la Magistratura, para lograr restaurar el referido equilibro entre representantes de todos los estamentos –y corregir así el defecto constitucional del que adolece la ley actualmente vigente-, debería repensarse si es conveniente que dentro del Poder Judicial exista un órgano en cuya integración haya integrantes del sector político, siendo que el mismo no se limita a seleccionar jueces inferiores, sino que extiende su función a muchas otros aspectos de la actividad del Poder Judicial, lo cual, reitero, hace tambalear su independencia.
Es cierto que hasta 1994 todos los jueces federales, incluyendo a los de la Corte Suprema, eran elegidos y removidos por representantes del sector político del gobierno (ya que los designaba el presidente con acuerdo del Senado y los destituía el Congreso mediante juicio político), así como también que desde ese año los jueces inferiores deben ser seleccionados por el Consejo de la Magistratura y removidos por un proceso en el que participa dicho órgano y un Jurado de Enjuiciamiento; pero con la reforma constitucional del año 1994 y la creación del Consejo de la Magistratura, no ha disminuido la presencia de “la política” en el Poder Judicial, no solo porque el proceso de designación de jueces sigue estando en manos de un órgano en el que, como lo señalé, hay representantes del sector político del gobierno, sino porque además, como también lo señalé, dicho órgano ha recibido relevantes potestades constitucionales que antes estaban reservadas exclusivamente al Poder Judicial, como por ejemplo el ejercicio de facultades disciplinarias sobre los magistrados, el dictado del Reglamento de la Justicia y la administración de sus recursos.
(*) Abogado Constitucionalista.