Dos fechas importantes del calendario nos recuerdan la importancia de pensar en los derechos de los animales. Hoy, 29 de abril, se celebra en nuestro país el “Día del Animal”, conmemorando el fallecimiento del abogado Lucas Albarracín, quien impulsó la Ley Nacional de Protección de Animales (N°2.786) de 1891.
La otra fecha para recordares el 4 de octubre, Día de San Francisco de Asís, santo que el Papa Juan Pablo ll declaró patrono de los animales en 1980 y que es la fecha del “Día Mundial de los animales”.
Les proponemos hoy reflexionar sobre uno de los temas que vincula a los derechos de los animales y la actividad económica, el de la industria cosmética.
Los cosméticos se preparan con componentes naturales, sintéticos o mixtos y su objeto es higienizar, proteger, resaltar o mantener la piel y el cabello (no pueden proclamar actividad terapéutica). Para probar la seguridad de los cosméticos y/o sus ingredientes se han realizado desde hace años pruebas en animales, para evaluar las reacciones que provocan.
Pero en los últimos veinte años se han multiplicado las voces en contra de esta utilización. Los consumidores fueron aumentando la tendencia de adquirir productos que garanticen la eliminación de testeos en animales. También, en el mundo científico se empezaron a cambiar algunos hábitos y se fue ampliando la información a la sociedad sobre el uso que se hace de los animales en investigación industrial. Y la cantidad de animales sacrificados en estas prácticas se ha reducido sensiblemente, pero subsiste.
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En el plano del Derecho, la “Declaración universal de los derechos del animal” de 1978, adoptada por la UNESCO y posteriormente adoptada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), señala en su artículo 3º que ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles y que, si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia. Asimismo, el artículo 8º establece que: “a) La experimentación animal que implique sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, ya se trate de experimentos médicos, científicos, comerciales, o de cualquier otra forma de experimentación. b) Las técnicas alternativas de experimentación deben ser utilizadas y desarrolladas.”
Respecto a la legislación a nivel comparado, en 2009 la Unión Europea prohibió las pruebas de ingredientes cosméticos en animales. Y en 2013 prohibió vender productos cosméticos que hayan sido testados de esta manera, aun producidos fuera de la Unión Europea. Sin embargo, existen mercados del mundo que exigen, como requisito previo para comercializar en su país, el testeo en animales de productos cosméticos.
En la Argentina, está vigente la Ley Nacional N°14.346 de 1954 que prohíbe actos que impliquen malos tratos o crueldad en animales, pero no está prohibido aun el testeo de ingredientes y/o cosméticos en animales. La Ley habla de “vivisección o mutilación” y de la experimentación “con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia”. Es decir, deja la cuestión librada a discrecionalidad.
Es clave el estudio de las leyes aplicables y el intercambio de puntos de vista sobre este tema. Los jóvenes, con su espíritu innovador, dinámico y creativo tienen mucho que aportar a un debate fundado y serio sobre la protección de los derechos de los animales y la actividad industrial. Quedan todos invitados a participar del mismo.