Existe una preocupación de la comunidad internacional por el aumento, magnitud y terribles efectos que causan los crímenes ambientales. Incluso se empieza a temer por la posibilidad de un crimen ambiental masivo que produzca el fin de la humanidad o la afecte de una manera desconocida.
Los responsables principales de la comisión de los crímenes ambientales son las empresas multinacionales y los Estados, ya sea por acción u omisión. No podemos desconocer que los crímenes ambientales guardan íntima relación con la violación de los derechos humanos, los conflictos bélicos y la puja de poder por dominar el mundo.
Las violaciones a los derechos humanos no se asocian sólo con los Estados, sino también con las grandes empresas multinacionales, en especial las extractivas, que afectan gravemente al ambiente.
De ahí nace la necesidad de una protección ambiental internacional amplia contra la posibilidad de una grave agresión ambiental que afecte a la salud pública, la vida tanto humana como no humana y todo el ecosistema, incluyendo a la biosfera. Como ejemplos de estos delitos podemos mencionar los casos del tráfico ilegal de medicamentos, de fauna y flora; la deforestación y quema ilegal de bosques y regiones; las sustancias y residuos peligrosos; la contaminación del agua, de los alimentos y del ambiente en general; la fumigación con tóxicos, y otras actividades riesgosas producidas por el hombre.
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Todas las conductas mencionadas deben ser penadas cuando la agresión ambiental sea de grandes magnitudes y sin importar que hayan sido cometidas de manera dolosa o culposa.
Cabe destacar que el ambiente es un derecho humano fundamental que debe ser protegido para asegurar un desarrollo social sustentable para la vida humana en todo el planeta.
La pandemia mundial que estamos atravesando es una muestra de una grave agresión ambiental que afecta los derechos humanos. Y si bien todavía se desconoce su verdadero origen, seguramente pueda deberse a dos razones:
1) Un acto voluntario o involuntario provocado por el hombre en un laboratorio, el cual no se quiso o pudo frenar e informar a tiempo a las autoridades sanitarias internacionales, sin perjuicio de las demás responsabilidades de los representantes de cada Estado acerca de cómo gestionó la llegada a su país de la pandemia.
2) Un efecto colateral de los daños causados al ambiente por el calentamiento global provocado por el hombre a nuestro planeta, mediante la comisión de crímenes ambientales que afectan de modo irreversible a los ecosistemas naturales y a sus animales. Además, esas graves conductas producen un mayor acercamiento de los humanos a los animales, lo que facilita la zoonosis.
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La última de las hipótesis mencionadas como posible origen del COVID-19, sin dudas, sería la más compleja, ya que nos posicionaría ante la posibilidad latente de que se produzcan nuevas pandemias.
En ese sentido, entendemos que la comunidad jurídica internacional debe proteger universalmente y de manera urgente al ambiente como el mayor bien con el que cuenta la humanidad. En palabras del Papa Francisco, se debe proteger la casa común y en estos tiempos de un genocidio virósico.
El ambiente representa un interés jurídico colectivo que busca proteger toda afectación a los derechos humanos fundamentales (vida, agua, alimentos y salud) y evitar que los daños ambientales graves, como la pandemia que nos azota, continúen produciendo gran cantidad de refugiados e inmigrantes ambientales.
Si bien primordialmente se debe proteger al hombre, lo cierto es que no debe hacérselo desde una postura antropocentrista, sino desde un enfoque en el que se reconozcan otros sujetos de derecho -como el no humano, el ambiente y las generaciones futuras- para el mejor funcionamiento de la vida en nuestro planeta.
Como vemos, hay una necesidad de que la comunidad internacional disponga la creación de una normativa ambiental penal internacional universal que regule los crimines ambientales y disponga el tribunal que los debe juzgar.
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Actualmente, parece poco probable que sean perseguidos y condenados por la competencia de la Corte Penal Internacional, sin que se produzca una modificación del Estatuto de Roma, tal como desarrollamos en la obra “Crímenes, delitos o graves agresiones ambientales nacionales e internacionales”, de la editorial Cathedra Jurídica.
En la obra citada, propusimos como la mejor solución para juzgar a los crímenes ambientales la creación de tribunales penales ambientales internacionales o regionales, con un estatuto que contemple todas las necesidades para evitar la impunidad y posible destrucción de la humanidad. Finalmente, realizamos una propuesta para la normativa nacional perfectamente aplicable al nuevo Código Penal que felizmente incorpora a la ley de fondo los delitos ambientales y los crimines de lesa humanidad.
Ojalá que nos escuchen los que deben escuchar y sientan como el planeta clama o nos vaticina lo que puede pasar si no hay un urgente cambio y se lo protege de los crímenes internacionales ambientales contra la humanidad.
* Docente de la Universidad de Belgrano.