OPINIóN
DNU 214/2020

Un decreto que deja a la inteligencia sin control judicial

La modificación priva así a la investigación judicial del auxilio de un organismo del Estado efectuada en el marco de un proceso ajustado a todas las garantías del debido proceso y con control de las partes.

Justicia
Justicia | S. Hermann & F. Richter / Pixabay

El DNU 214/2020 modifica la Ley de Inteligencia Nacional (ley 25.520). Se lo ha presentado como una innovación que procura prohibir:

  • a) que los organismos de inteligencia realicen tareas represivas;
  • b) que posean facultades compulsivas y
  • c) que puedan cumplir funciones policiales o de investigación criminal.

Lo primero que debe decirse es que todas esas prohibiciones ya estaban contempladas en el art. 4 inc. a) de la ley vigente. De hecho, el DNU 214/2020 reproduce textualmente tales prohibiciones.

Lo que en verdad suprime es la excepción contemplada en la norma, que permitía que un juez, en el marco de una causa judicial concreta y con apego a las reglas procesales, requiriese el auxilio de un organismo de inteligencia para llevar adelante tareas de investigación o de obtención de pruebas, tal como lo hace con las fuerzas policiales y de seguridad.

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La modificación priva así a la investigación judicial del auxilio de un organismo del Estado efectuada en el marco de un proceso ajustado a todas las garantías del debido proceso y con control de las partes. Esto hace presumir que las investigaciones judiciales, al contar con un auxilio estatal menor, habrán de ser todavía menos eficaces de lo que eran antes de este DNU.

No obstante, lo más llamativo es que el DNU 214/2020 no derogó el art. 2 inc. 3 de la Ley Nacional de Inteligencia que habilita la realización de actividades de inteligencia criminal a la que define como “la parte de la Inteligencia referida a las actividades criminales específicas que, por su naturaleza, magnitud, consecuencias previsibles, peligrosidad o modalidades, afecten la libertad, la vida, el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional”.

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Así las cosas, el DNU 214/20 nos coloca en el peor lugar: la ley sigue permitiendo que se haga inteligencia criminal, pero ahora prohibiendo que tales actividades sean ordenadas y controladas por los jueces. Esto es sumamente grave en términos de libertades individuales y políticas.

En ese mismo orden de contradicciones, el DNU mantiene la vigencia de otras cláusulas que permiten la vinculación de autoridades de todos los poderes -lo cual incluye al Poder Judicial- con la Dirección y Subdirección General de la AFI (art. 15 bis de la ley, introducido en la reforma operada en marzo de 2015 a raíz del caso Nisman).

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Es decir que por un lado se quita la atribución de los jueces para solicitar el auxilio de los organismos de inteligencia en una causa, mientras que por el otro subsiste una cláusula de la misma ley, que habilita la vinculación de las autoridades públicas -incluidas las judiciales- con esos mismos organismos lo que, de mínima, evidencia improvisación a la hora de diseñar el DNU.

Siempre se sostuvo que la recuperación democrática en Argentina debía gestar los consensos necesarios para darse tres marcos normativos esenciales para su consolidación: una ley de defensa, una ley de seguridad interior y una ley de inteligencia.

Ello a los fines de dejar atrás la doctrina de la seguridad nacional que había dado lugar en los ´70-en nuestro país y en Latinoamérica-, al terrorismo de Estado, a la persecución política y a la articulación de un Estado policial volcado a perseguir la disidencia interna y no a la defensa del país frente a agresiones externas.

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Fue así que sobre la base de acuerdos entre los partidos políticos pudo sancionarse en 1988, durante el gobierno de Raúl Alfonsín, la Ley de Defensa Nacional (ley 23.554). Allí se definió que la misión de las fuerzas armadas es enfrentar las agresiones de origen externo (art. 2). Y en lo que respecta a la inteligencia militar, una de sus cláusulas más relevantes estableció que “Las cuestiones relativas a la política interna del país no podrán constituir en ningún caso hipótesis de trabajo de organismos de inteligencia militares” (art. 15, párr. final).

De la misma forma en 1992, durante el gobierno de Carlos Menem, se aprobó la Ley de Seguridad Interior (ley 24.059). En ese marco legal quedó reforzado el deslinde de competencias y atribuciones entre las fuerzas armadas y las de seguridad y policiales, disponiéndose que el empleo de las primeras para cuestiones de seguridad interior solo estaría habilitado en situaciones de desastre según las normas de la defensa civil, y en forma subsidiaria en caso de que a criterio del Presidente de la Nación el sistema de seguridad interior resultase insuficiente.

Finalmente en 2001, durante el gobierno de Fernando de la Rúa, se aprobó la Ley de Inteligencia Nacional (ley 25.520), sobre la base del criterio de sujeción de la actividad a la Constitución Nacional y a las disposiciones de los Tratados de Derechos Humanos de los que la Argentina es parte.

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Esa ley dispuso en su art. 4° que los organismos de inteligencia no podrían cumplir funciones policiales ni de investigación criminal, a excepción de que tales labores les fueran encomendadas judicialmente, en el marco de una causa concreta sometida a la jurisdicción de ese magistrado.

La norma se modificó parcialmente en marzo de 2015 luego del caso Nisman(ley 27.126), pero se sostuvo el criterio de que los organismos de inteligencia podían intervenir como auxiliares de la justicia, orden judicial mediante y siempre en el marco de una causa concreta.

De hecho, el art. 4° inc. 1° fue uno de los que se modificó en esa ocasión. Pero lejos de suprimir tal posibilidad, solo se introdujo una aclaración respecto a que la actuación de los organismos por requerimiento judicial quedaba sujeta -no podría ser de otra forma- a las reglas procesales aplicables al caso.

El DNU 214/2020 rompe esta tradición. No solo no se buscó el consenso sino que la modificación de la Ley de Inteligencia ni siquiera se envió al Congreso. Salió por decreto.

El resultado: continuidad de la habilitación de actividades de inteligencia criminal pero ahora sin control ni orden judicial.

 

* Diputado Nacional (UCR – Chubut)