La Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 8 de abril pasado, dictó un fallo en el caso “Comunidad Mapuche Catalán y Confederación Indígena Neuquina c/ Provincia del Neuquén s/ acción de inconstitucionalidad”, que reviste una trascendencia que aún no sido asimilada por los directamente afectados y menos por el resto los ciudadanos de la Nación Argentina. La seguridad jurídica está en riesgo, la propiedad privada está amenazada, la forma de gobierno republicana y la soberanía nacional acosadas.
Villa Pehuenia es una aldea de montaña ubicada en el centro oeste de la provincia del Neuquén, municipalizada hace más de treinta años. Cuenta con 3.500 habitantes, de los cuales el 10% se auto percibe como descendientes de mapuches.
La Corte Suprema, con el voto de la mayoría de sus integrantes, resuelve que no se ha respetado la identidad y el derecho participación de esa minoría en la formación del gobierno municipal, esto en línea con el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional. Agregando que todos los actos jurídicos ya realizados son válidos pero que, en el futuro, cuando se tengan que tomar decisiones políticas que afectan a la comunidad Catalán, se los debe consultar previamente.
Para fundar la sentencia, la Corte ha recurrido al artículo 6, inc. (a) del Convenio 169 Organización Internacional del Trabajo que establece: “Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.
Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a igual retribución y posibilidad de movilidad sólo en base a sus méritos. Se deben respetar sus creencias, costumbres y participación en el gobierno, pero gobierno de un empresa no de un pueblo, de una provincia o nación.
Detengámonos un segundo: ¿Qué tiene que ver un convenio internacional sobre derechos de los trabajadores con derechos políticos y de propiedad? Estamos absolutamente de acuerdo con que un contrato de trabajo y su ejecución, no puede estar viciado por ningún tipo de discriminación, racial, social, religioso o de género. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a igual retribución y posibilidad de movilidad sólo en base a sus méritos. Se deben respetar sus creencias, costumbres y participación en el gobierno, pero gobierno de un empresa no de un pueblo, de una provincia o nación.
Nuestra Constitución Nacional establece en su artículo 16 que: “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.”
La Comunidad Mapuche Catalán pretendía la declaración de nulidad de la convocatoria a elecciones, pues tenían que consultar a su propia asamblea y llevar sus pretensiones.
Todo gobierno, nacional, provincial o municipal tiene la obligación de consultar y alentar la participación de los pueblos indígenas, en procura de la igualdad social y económica de los grupos vulnerables. Pero así como, según las leyes electorales, nadie puede concurrir a una elección si no es a través de un partido político, los pueblos indígenas tampoco pueden hacerlo o pretender privilegios de los cuales los demás habitantes carecen.
Todo gobierno, nacional, provincial o municipal tiene la obligación de consultar y alentar la participación de los pueblos indígenas, en procura de la igualdad social y económica de los grupos vulnerables.
Si su método de toma de decisiones es por medio de asambleas populares presididas por jefes, caciques o loncos en el caso de los mapuches, lo que corresponde es que los gobiernos escuchen y respeten sus costumbres pero de ninguna manera que estás reemplacen o pretendan estar por encina de las leyes. Nuestra Constitución Nacional, en su artículo 22, dispone que “el pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición.”
Consentir que una asamblea de una parte del pueblo tome decisiones políticas que afecten a todos los habitantes es crear un Estado dentro de otro Estado. Nuestras leyes no contemplan esa figura.
Dice el Dr. Carlos Rosenkrantz, a través de su voto en minoría, que: “Las comunidades indígenas no pueden pretender derechos políticos que ningún colectivo diferente al pueblo de la Nación y de las provincias tiene ni podría aspirar a tener dado el modo representativo, republicano y federal adoptado por la Constitución”. Y agrega: “El municipio de Villa Pehuenia no es una amenaza a la vida interna de las comunidades indígenas. No tiene la obligación de organizarse, siquiera parcialmente, por el sistema “asambleístico” propio de las comunidades que es extraña a la forma de gobierno representativa y republicana. Ello solo sería posible si antes se reformase la Constitución Nacional ya que, de acuerdo con ella, el gobierno nacional, provincial y municipal debe adaptarse a la forma representativa y republicana.”
La Reforma Constitucional de 1994, reconoció un nuevo paradigma de respeto y protección a la diversidad cultural admitiéndose que “la Nación Argentina es una sociedad multiétnica y pluricultural” pero con la aclaración que era “única, integrada e indivisible”.
Debemos bregar por la interacción adecuada, armoniosa y razonable entre la forma de vida indígena y la no indígena en la gestión gubernamental, haciendo realidad el modelo de Estado multicultural y plural que ha adoptado nuestro país.
El compromiso de los Estados con sus pueblos indígenas se remite a la promoción de oportunidades de participación las que deben ser, al menos, equivalentes a las que están al alcance de otros sectores de la población. El respeto de sus culturas y practicas ancestrales no puede ser ilimitada, sobre todo cuando las mismas entran en conflicto con los derechos del niño y la mujer, que también gozan de protección constitucional y respaldo de convenios internacional de igual rango.
El “conflicto Villa Pehuenia” ya se está trasladando a Villa La Angostura, en la misma provincia del Neuquén y podrá hacerlo a muchos lugares más. En inmediaciones del cerro Ventana, San Carlos de Bariloche, gracias a una resolución del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, se reconocen derechos a la comunidad Buenuleo sobre tierras que afectan dos barrios creados y desarrollados a lo largo de más de cuarenta años.
Debemos bregar por la interacción adecuada, armoniosa y razonable entre la forma de vida indígena y la no indígena en la gestión gubernamental, haciendo realidad el modelo de Estado multicultural y plural que ha adoptado nuestro país. En Argentina, la soberanía reside en el pueblo que es uno solo y constituye el único sujeto colectivo con derecho a la autodeterminación colectiva. Es necesario darle un día límite al relevamiento de tierras ancestrales. Proceso que ya lleva catorce años y mantiene en la incertidumbre a todos.
Los habitantes de la Nación Argentina necesitamos seguridad jurídica, tener certeza que nuestra forma de gobierno no será alterada y los derechos adquiridos no serán pisoteados y menos con violencia.
(*) El autor es Presidente de la Fundación Río Negro activa