En una nueva emisión de Periodismo Puro por NET TV, Jorge Fontevecchia entrevistó al presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Carlos Rosenkranktz, e indagó acerca de los alcances jurídicos de las decisiones del máximo tribunal del país. "Cuanto más poder, más responsabilidad", reflexionó Rosenkrantz para delinear los alcances de la Justicia para ponerle límites a los poderes ejecutivo y legislativo.
—Antes de comenzar a ejercer el cargo, sostuvo que los jueces no debían interpretar el derecho a la luz de sus propias convicciones (entrevista UTDT). Y, actualmente, continúa sosteniendo que el juez no debe crear el derecho, sino aplicarlo. Cuando pase muchos años en la Corte, la continua exposición a decisiones en casos difíciles, que involucraban la interpretación de textos constitucionales, ¿podrán afectar su visión sobre este aspecto de la labor judicial?
—Sarmiento decía: yo no soy esclavo de mis ideas. Yo someto a análisis crítico con mucha asiduidad lo que hago y el modo en que sentencio y también, por ponerlo de modo ampuloso, mi filosofía constitucional. Son cosas que pueden pasar. No creo que me pasen a mi porque yo he pensado mucho estos temas. Estoy muy convencido, no solamente le diría del lado de las ideas, sino también del lado de la sociología que caracteriza a nuestro país. Creo entender que la Argentina no tiene futuro si no es capaz de vivir con las reglas que se da a sí misma. Es fácil identificar el problema, es muy difícil cómo resolverlo. Es un problema sistémico. Cuando a la Argentina le pasa que la falta de confianza en el derecho se propaga por la falta de confianza en el derecho, ¿cuál es el punto arquimediano que uno usa para generar confianza? Ahí me parece que lo único que uno puede ofrecer es el ejemplo. Es mostrar que se puede. Que a veces hay que sentenciar con plazas en contra, con diputados o senadores en contra, con poder ejecutivo en contra, población en contra, amigos en contra, familia en contra, pero se puede. Y que, en definitiva, no pasa nada.
—Hay un punto en el que asocio lo que usted dice a algo del periodismo, de que la independencia no es solo de los poderes sino también de uno mismo en sus propias convicciones y es la más difícil de mantener. Pero, por lo que veo, usted es optimista respecto a su posibilidad de poder mantenerla a lo largo del tiempo, y en ese tiempo me pregunto, si en un contexto de crisis donde los particulares intensifican sus demandas contra el Estado para la satisfacción de derechos sociales y muchos de estos conflictos son judicializados, ¿puede el poder judicial garantizar la satisfacción de esos derechos sociales?
—El poder judicial tiene que resolver las pretensiones de quienes invocan derechos económicos y sociales del modo en el que está legal y constitucionalmente previsto. Ahora, en general, los problemas sistémicos tienen que ser resueltos por soluciones sistémicas.
—O sea, ¿con lo legislativo?
—Exactamente. Esto no quiere decir que uno va a ignorar la ejecutabilidad de los derechos económicos y sociales que son ejecutables. Nuestra responsabilidad es ejecutar cuando la ejecutabilidad está legalmente ordenada.
—Y, además, es posible.
—La cuestión de posibilidad es algo que nos excede. Es un juicio que tienen que hacer otros poderes del Estado. Uno reconoce o desconoce ciertos derechos y reconoce la ejecutabilidad de ciertos derechos y esa ejecutabilidad es imperativa, ha sido hecha imperativa por el derecho.
—Los legisladores legislan algo que luego en la práctica por determinadas circunstancias de crisis se hace incumplible. ¿Qué tiene que hacer la Corte en esas circunstancias? La ejecutabilidad es incumplible.
—Hay una frase extraordinaria del juez Holmes, uno de los mas grandes jueces en la tradición anglosajona, que dijo: "Si mi comunidad se quiere ir al demonio, mi responsabilidad es ayudarla a que lo haga. ¿Qué quiso decir con eso? El deber primario de un juez es hacer lo que está legalmente ordenado. No somos salvadores del mundo. Además, creo que pensar en casos extraordinarios no es bueno para resolver situaciones ordinarias. Lo mismo le pasaría a usted si alguien pusiese en cuestión la reglas que regulan el funcionamiento de su organización ante la inminencia de ciertas tragedias. Creo que uno no puede pensar que la solución que le daría a las situaciones trágicas debe ser extrapolable para resolver las soluciones ordinarias. El problema argentino son las soluciones ordinarias. No podemos pensar que todo es excepción, que todo es tragedia. Si pensamos que todo es tragedia, que todo es excepción, invocar la tragedia, la excepción va a traer más tragedias y más excepción. Las tragedias son inusuales y las excepciones tienen que ser inusuales. Aparte, creo que hay una cosa muy importante: si un juez, en algún momento, cree que tiene que hacer excepción a la aplicación del derecho, lo tiene que decir de ese modo. Lo que no puede pasar es que los jueces invoquen al derecho como una coartada para desobedecerlo. Si lo hacen, no toman responsabilidad por su decisión. Lo que un juez debe hacer, si en un caso particular cree que el derecho sugiere o impone una decisión que no debe ser acatada, son dos cosas: puede renunciar o puede decir: "Voy a ignorar el derecho y me hago responsable de esa ignorancia". Si uno rebela que no está aplicando el derecho, se somete al juicio de sus pares, asume la responsabilidad de lo que hace. La coartada de invocar el derecho para ignorarlo es una manera que no debería estar abierta para los jueces porque, de ese modo, no toman responsabilidad por las decisiones por las que se deberían hacer responsables.
El problema argentino son las soluciones ordinarias. No podemos pensar que todo es excepción, que todo es tragedia.
—¿Qué piensa de los procesos colectivos y las sentencias estructurales?
—Los jueces, en general, estamos preparados en la historia de la civilización y el derecho para resolver cuestiones binarias a donde hay un litigante contra otro, que pueden ser resueltas de modo focal. Es decir, dejando intacta la circunstancia contextual. Resuelvo si fue un penal o no fue un penal, no resuelvo cómo se juega al fútbol. Esa situación canónica en los últimos 30 años cambió porque las sociedades requieren que los jueces se pronuncien no solo sobre si fue penal o no, sino que determinen cuándo se juega al fútbol. No solo se pronuncien sobre situaciones focales sino traigan a la cuestión las circunstancias contextuales. Eso pone presión en los jugadores judiciales porque la controversia ya no es focal y no es uno contra uno. Es estructural, contextual y los que litigan son representantes de clases más generalizadas que ellos mismos. La solución de ese conflicto es más sistémica, bastante más semejante en un continuum a lo que hace un legislador que a lo que hacía tradicionalmente un juez. Hay que pensar muy cuidadosamente cómo se deben resolver esos problemas, evitando sustituir la voluntad legislativa que es la encargada de resolver los conflictos sistémicos pero, al mismo tiempo, siendo sensible al hecho de que hay una demanda sobre los tribunales para resolver casos que no son focales y que traen a la cuestión las circunstancias contextuales.
—¿Cuál es su opinión sobre la participación ciudadana en el proceso judicial? ¿Le parece que debería ser mayor como en Estados Unidos donde estuvo tanto tiempo? En Argentina fue recientemente incorporada...
—Es un gran mérito de los jueces de la Corte que me precedieron y es encontrar una manera en la que los jueces nos podamos preparar mejor para resolver estos casos más bien sistémicos, en donde permitimos que quienes se sienten comprometidos con una decisión del conflicto participen argumentativamente del juicio. Es muy positivo. Es un mérito importante de la Corte el haber reglamentado la participación de la sociedad via amicus curiae.
—¿Nuestro sistema constitucional le otorga a los jueces un amplio poder sobre el legislador y el gobierno?
—No, le da un poder muy importante que es marcar las circunstancias límite: hasta acá se puede. Establece cuáles son las reglas del juego, pero no juega. Y, a veces, es muy difícil mantener esa distinción. Si un referee es partidario de una parcialidad -como le llaman los españoles- y deja que eso tiña el modo en el que el que decide no está marcando las reglas del juego, sino está jugando.
—Pero, desde el punto de vista, independientemente de como actúe en cada momento la Corte Suprema la capacidad que tiene la Corte de poner límites al ejecutivo y legislativo es importante...
—Es la Corte Suprema, tiene poder supremo. Por lo tanto, es ejercido con muchísima responsabilidad, es como un referee. En definitiva, lo que cobra el referee es. Ser referee implica una enorme responsabilidad. Cuanto más poder, más responsabilidad. Y la Corte en nuestro sistema institucional, como en cualquier otro sistema institucional que tiene un tribunal al que se puede recurrir a los efectos de buscar la última palabra en materia legal o constitucional, es muy poderosa.
Leé la entrevista completa acá.
PCH CP