La prisión por "tiempo indeterminado" es una pena "cruel" y por lo tanto "inconstitucional", resolvió la Cámara de Casación de la provincia de Buenos Aires. Los camaristas Carlos Natiello, Horacio Piombo y Benjamín Sal Llargués resolvieron así el planteo de un condenado y determinaron que "son crueles las consecuencias jurídicas que se pretenden mantener hasta la muerte de la persona".
De esa manera, el tribunal dejó "sin efecto" una sentencia del tribunal oral número 5 de San Martín, que fue apelada por el defensor oficial Horacio Ledesma.
"Toda consecuencia de una punición debe cesar en algún momento... Nunca puede ser perpetua en el sentido propio de la expresión, pues implicaría admitir la existencia de una persona descartable", sostiene el documento.
"Igualmente crueles son las consecuencias jurídicas que se pretenden mantener hasta la muerte de la persona, puesto que importa asignarle una marca jurídica que la convierte en una persona de inferior dignidad", añadieron los jueces.
Al respecto, vale recordar que en 2006, la Corte Suprema de Justicia también había fallado en el mismo sentido, consiedando que la reclusión por tiempo indeterminado -prevista en el artículo 52 del Código Penal- viola una serie de principios protegidos por la Carta Magna, por lo que era inconstitucional.
Ese criterio fue adoptado en una demanda en particular, rechazando el criterio de la Procuración General de la Nación, quehabía considerado la validez constitucional accesoria por tiempo indeterminado a la reclusión. En su fundamento, la Procuración había sostenido que esa medida era "de seguridad post delictual y no una pena propiamente dicha". "Para ser merecedor de esa medida, el sujeto debe haber cometido un delito que haya puesto de relieve una vez más su peligrosidad criminal", sostuvo entonces dijo el procurador Luis González Warcalde, pero la Corte rechazó su razonamiento.
La sentencia del máximo Tribunal fue sostenida en 2006 por los jueces Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Maqueda, Raúl Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay.
Fuente: DYN