Una niña que se practicó un aborto quedó a salvo de cualquier problema judicial porque acudió a un hospital público agonizando por la interrupción del embarazo.
Pese a que el aborto es ilegal y que quien lo practica o se somete a él comete un delito, la niña en cuestión no será acusada porque "no puede instruirse sumario criminal en contra de una mujer que haya causado su propio aborto o consentido en que otro se lo causare sobre la base de la denuncia efectuada por un profesional del arte de curar que haya conocido el hecho en ejercicio de su profesión o empleo".
La Sala Quinta de la Cámara del Crimen recordó una sentencia acordada por ese tribunal de 1966, el denominado caso "Natividad Frìas", que descarta una acusación contra una mujer que concurre a un hospital para preservar su vida tras haberse practicado un aborto.
En suma, la mujer que se somete a aborto comete un delito, pero si las consecuencias de ese delito ponen en riesgo su vida, y acude a un hospital para salvarse, no es punible porque -según el fallo plenario de 1966- "el interés público no podría justificar este inhumano dilema: o la muerte o la cárcel".
Los jueces María Laura Garrigós de Rébori y Rodolfo Pociello Argerich señalaron que "no corresponde considerar como imputada a la menor, sin perjuicio de la posible participación de terceros en el suceso, quienes sí deben ser investigados".
El fallo de 1966, escasamente conocido fuera de los ámbitos judiciales, también permite que un médico que atiende a una mujer en riesgo de muerte por un aborto mal realizado no lo denuncie ante las autoridades.
" La abortante es antes que nada una paciente a la que está obligado a asistir y procurar curación; obligarle, en tales condiciones, a denunciar a su propia cliente, sobre recargar su conciencia y constituir una flagrante violación del secreto profesional, redundaría a buen seguro en grave perjuicio y riesgo de las asistidas", sostiene ese documento.
"Qquien recurre a un médico por una afección autoprovocada, aún delictuosa como el aborto, goza de la seguridad de que su secreto no será hecho público; en cambio, no ocurre lo mismo cuando el atentado lo ha producido un extraño... En estos casos el facultativo debe denunciar el hecho delictuoso ejecutado por terceros", aclara el fallo.
El caso Frías, aplicado ahora a la niña -cuya identidad esta agencia mantendrá en reserva- establece que "si una mujer busca el auxilio médico porque se siente herida en su organismo, a veces con verdadero peligro de muerte, lo hace desesperada, acosada por la necesidad, forzada a ello contra su propia voluntad".
Ante el riesgo de muerte por las consecuencias del aborto, "cabe preguntarse si alguien tiene el derecho de burlarla, haciendo pública su conducta, violando, con su secreto, otra vez una garantía constitucional, que enunciada en el artículo 18 de nuestra Ley Suprema, establece de manera indubitable que nadie está obligado a declarar contra sí mismo, y no podría negarse que en tales casos, la obligación es urgida por el derecho a vivir", concluye el fallo.
Fuente: DyN