POLITICA
Justicia

Duro fallo de la Corte Suprema contra Francisco De Narváez

Es por la falta de cancelación de un préstamo al Banco Patagonia. Cifras millonarias.

De Narváez y L Catterton compraron Caro Cuore
De Narváez y L Catterton compraron Caro Cuore | ROUGE

La Corte revocó un fallo que había rechazado una multimillonaria demanda contra el empresario y ex legislador Francisco de Narváez y, con consideraciones a favor del banco acreedor, mandó dictar una nueva sentencia.

Se trata del juicio por ejecución hipotecaria que el Banco Patagonia S.A. promovió contra De Narváez y una sociedad anónima por la falta de cancelación de un préstamo por el que se firmó un pagaré en el marco de una obligación por 6.650.000 pesos. La causa se inició en 2015 por el contrato de apertura de crédito celebrado el 28 de octubre de 2011 entre el banco y Citrícola Ayuí SAAIC.

En febrero de 2013 De Narváez se comprometió como “fiador solidario” a garantizar las obligaciones asumidas por Citrícola Ayuí. Al contestar la intimación judicial de pago, los abogados de los demandados plantearon que el instrumento era insuficiente para accionar vía juicio ejecutivo porque no se había probado que estuviera vinculado con una escritura hipotecaria aportada en su momento para obtener el préstamo, señaló la agencia Télam.

La Sala I de la Cámara Nacional en lo Civil rechazó la ejecución al sostener que la escritura hipotecaria ofrecida como prueba documental no cumplía con las previsiones legales que habilitan ese tipo de juicio. La Cámara agregó entonces que el pagaré no contenía ninguna alusión al negocio al que respondía la deuda y por lo tanto la misma no se podía vincular con la garantía hipotecaria ni estaba respaldado por la misma.

La Corte afirmó que el tribunal se apartó de los términos en los que había quedado trabado el litigio, pues De Narváez y su fiador habían basado sus defensas en otros aspectos formales, por lo que el fallo de segunda instancia violó el principio de “congruencia” contemplado en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional. “La hipoteca –consignó el máximo tribunal de la nación- garantizaba, además del contrato de apertura de crédito, los desembolsos y/o financiaciones que se concedieran bajo ese régimen, como también los pagarés que la deudora emitiera en virtud de las obligaciones principales".

La Corte recordó que el deudor admitió “expresamente” haber recibido un préstamo de 6.650.000 pesos y haber firmado el pagaré acompañado en la causa, en tanto que en los juicios ejecutivos el interpelado que quiere resistir la demanda, debe negar la deuda o probar que la canceló.

El máximo tribunal señaló que las partes habían acordado que el banco podría iniciar la ejecución “con la escritura hipotecaria y cualquier instrumento emanado de la deudora en el que constara el crédito reclamado”. Con la firma del presidente Ricardo Lorenzetti y la de los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rossati, se ordenó que el expediente vuelva a la Sala I de la Cámara y se “proceda a dictar un nuevo fallo”, sujeto al tenor del que la Corte dictó en su último acuerdo.