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Estudio López Delgado & Leguizamón

Cuando la ley no es clara, oscurece las decisiones de los pacientes terminales

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Un tema común a la ética, la  medicina y el derecho es el final de la vida. Antes, la muerte se diagnosticaba como la ausencia de actividad cardiorrespiratoria espontánea. Cuando se perfeccionaron los métodos de conservación de la vida como RCP, respiradores etc., muchos pacientes pudieron superar estados críticos  y recuperarse. Pero también se creó la posibilidad de prolongarla en un estado de inconsciencia definitiva. Y también de prolongar largamente los estados terminales. Y su correlato: preguntarse: ¿qué tipo de “vida” es aquella en la que no hay consciencia? Y la siguiente ¿y la que solo prolonga un estado terminal sin esperanza de curación?

Para esa situación la ley de derechos del paciente 26.529 dispuso expresamente que el paciente, lúcido y mayor de edad tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, y también a cambiar de idea. Cuando se trata de incapaces (menores de edad o inhabilitados)  que son representados por los padres, tutores o curadores, la representación es apreciada con limitaciones si la decisión implica el final de la vida.

Para hacer las cosas más difíciles se introdujeron requisitos, que en mi opinión solo son aplicables a algunos casos, pero, como todo tema de redacción legal es “opinable”. Entre otros que la enfermedad sea irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal. En ese caso puede rechazar tratamientos,  de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital.

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Pero estas medidas rechazadas deben ser “extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado”. También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación, pero solo  “cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable”.

Los condicionamientos  entorpecen el ejercicio de la voluntad por el paciente, ya que basta preguntarse: ¿Y si no se dan todos los requisitos no puede rechazar el tratamiento? La respuesta puede ser sí o no, según la interpretación del texto legal que se adopte, pero ninguna es “absurda”. Opino que se trata de un mero defecto de redacción ya que si la persona puede rechazar un tratamiento que lo curará, salvándole la vida, más aún puede hacerlo con otro que solo le prolongará una existencia limitada y sufriente o inconsciente. pero el texto, es interpretable en un sentido o en otro-

Otro requisito que entorpece el ejercicio es que la voluntad debe ser expresada mediante escritura pública, o acta judicial que también deben suscribir dos testigos. Los menores deben  “ser oídos” y “tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley 26.061” que no es demasiado clara sobre los límites a esa “audición” ni “intervención” lo que nos lleva a preguntarnos: ¿Qué ocurre si el menor o incapaz dice  “prefiero morir”? ¿Qué hará el médico? ¿Y si acepta la voluntad de su paciente que hará el juez ante el que se lo denuncie por homicidio?

Una posibilidad nada desdeñable es que opine que ante la capacidad restringida de los menores, máxime  cuando se refiere al primero de los derechos humanos, el derecho a la vida, no debió obedecer la declaración….y todas las consecuencias que le siguen. Para terminar recordemos que no basta con hacer leyes que confieran derechos, también deben ser redactadas con cuidadosa técnica legislativa para que su  aplicación coincida con la voluntad del legislador.

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