MODO FONTEVECCHIA
DIVISIÓN DE PODERES

Andres Gil Dominguez: "Este es el primer caso de un presidente que busca una reforma constitucional con delegaciones"

El abogado aseguró que, si la Corte Suprema sigue sus precedentes, “tendría que declarar la inconstitucionalidad del DNU y, eventualmente, la inconstitucionalidad de la ley”.

Andres Gil Dominguez
Andres Gil Dominguez | Télam

Andrés Gil Domínguez aseguró que no tiene una expectativa alta de que el Congreso frene el DNU impulsado por Javier Milei: “Desde 1994 a la fecha, el Congreso no rechazó ningún DNU dictado por los distintos presidentes y presidentas” explicó el abogado en  Modo Fontevecchia, por Net TV, Radio Perfil (AM 1190) y Radio Amadeus (FM 91.1).

Andrés Gil Domínguez es abogado, doctor en derecho con desempeño en el área de derecho constitucional y miembro de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional.

¿Qué perspectivas tiene respecto al conflicto que puede haber entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial?

Esto no les gusta a los autoritarios
El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los dueños de la verdad.
Hoy más que nunca Suscribite

Estamos viviendo momentos muy particulares porque el gobierno del presidente Javier Milei está intentando utilizar mecanismos excepcionales que prevé la constitución, como decretos de necesidad y urgencia y delegaciones legislativas, con el objeto de llevar a cabo una reforma constitucional encubierta sin pasar por el procedimiento previsto por la constitución

Eso me parece que es un punto clave para analizar porque nunca ha sucedido desde 1983 a la fecha que se intente utilizar los mecanismos de la constitución para reformarla sin cumplir el procedimiento previsto por la misma. Con lo cual, tenemos un primer escenario que es lo que va a hacer el Congreso con el DNU 70/2023, si lo va a ratificar o no y qué va hacer en este debate parlamentario, especialmente con la posibilidad de concederle las facultades delegadas al presidente que le permitirían modificar el orden socioeconómico previsto por nuestra constitución y reforzado por los tratados sobre derechos humanos. 

Por otro lado, habrá que ver qué es lo que va a hacer la Justicia frente a los cuestionamientos que se han hecho ante la evidente inconstitucionalidad del DNU que no cumple con los requisitos de habilitación previstos por la constitución para su dictado, y qué es lo que va a hacer el Poder Judicial si esta ley que hoy se está discutiendo se sanciona, específicamente en cuanto a la posibilidad de delegar facultades al presidente que no cumple con los requisitos que establece la constitución. Esto sería transferir al presidente la capacidad de legislar por uno o dos años sin que el Congreso tenga ningún tipo de intervención. 

Estamos a la expectativa de qué va hacer el Poder Judicial frente a estos dos escenarios. Respecto al DNU, sólo hemos visto respuesta frente a planteos de afectación particular de algunas partes y hemos visto que el Poder Judicial sigue con viejas teorías del caso de la falta de legitimación procesal y no ha querido meterse en la cuestión de fondo. 

Si el presidente legisla, cuando se dicte un DNU que no cumple con las respectivas habilitaciones, cualquier persona podría impugnarlo ante la Justicia. Vamos a esperar qué es lo que dice ahora la Corte Suprema de Justicia en las causas que le han llegado de forma originaria y en las que le han llegado de manera apelada.

¿Qué expectativa tiene respecto a que el Poder Legislativo resuelva este problema con el tratamiento del DNU?

Yo tengo una expectativa baja, espero estar equivocado. Desde 1994 a la fecha, el Congreso no rechazó ningún DNU dictado por los distintos presidentes y presidentas. Además, hace falta el rechazo de las dos cámaras porque así lo dice la ley que lo regula es la 26.122.

¿No se podría declarar inconstitucional esa ley?

En todas las acciones declarativas y los amparos que se han presentado, se ha hecho el planteo expreso de la declaración de inconstitucionalidad de varios artículos. Esa ley lo que hace es ampliar las facultades del presidente en vez de limitar el presidencialismo que fue la idea principal. 

Hay que rechazarlo dos veces, no hay plazos para hacerlo y, al no haber plazo, la omisión del tratamiento en el Congreso mantiene su vigencia, el Congreso no puede hacerle modificaciones ni correcciones. El trámite de control ulterior del dictado de un DNU tiene menos requisitos y menos mecanismos de control que el que tiene el trámite de sanción de una ley. 

Para sancionar una ley se requieren muchísimos más elementos que para ratificar un decreto de necesidad y urgencia que es dictado excepcionalmente por un presidente.

Milei hizo "match" con el creador de Tinder y acordaron verse en Buenos Aires

Alejandro Gomel: ¿Qué expectativas hay puestas en la Corte Suprema y los tiempos que maneja?

En primer lugar, si la Corte Suprema de Justicia, con esta integración, sigue la lógica de sus precedentes en la materia, tendría que declarar la inconstitucionalidad del DNU y, eventualmente, la inconstitucionalidad de la ley que se quiere sancionar en el debate que se está dando en estos días. 

Respecto de los tiempos de la Corte, siempre intenta darle oportunidades a la política para que la política, conforme a la constitución, resuelva este tipo de cuestiones. Si no lo hace, interviene.

Lo que no hay que creer es que la Corte realiza una intervención urgente, se va a tomar un tiempo, serán uno o dos meses, va a esperar el diálogo, las políticas de estado y la racionalidad entre el oficialismo y la oposición que pueden llegar a un cierto cauce y a una cierta resolución constitucional de esta cuestión. 

Si no lo hace, va a intervenir la Corte Suprema, y si interviene y mantiene la lógica de sus precedentes, no hay otro resultado posible que la declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 y eventualmente de esta ley, si es que se sanciona en los términos en lo que se han estado debatiendo hasta la fecha.

¿La ley también debería declararse como inconstitucional?

Si se mantienen las facultades delegadas tal cual se previeron en el proyecto original y en el proyecto reformado, donde quitaron algunas bases de delegación, pero no quitaron los incisos A, B y C, también tendría que ser declarada inconstitucional dentro de la lógica de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia.

Fernando Meaños: ¿Usted prevé que la disputa judicial se realice con la ley y el DNU aprobados impulsada por los damnificados?

Sí, porque según nuestro sistema, se pueden invalidar las leyes sancionadas por el Congreso que afecten derechos fundamentales y derechos humanos. Por más que el Congreso ratifique el DNU, no inhibe el control de constitucionalidad que puedan ejercer todos los jueces y juezas, en la medida en la que se realicen planteos sobre los contenidos del DNU que afecten derechos que titularizan las personas. La judicialización va a continuar sobre los contenidos del DNU por más que el Congreso convalide el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia.

Las delegaciones de facultades se otorgaron a muchos presidentes. ¿Cuáles son las diferencias principales que harían más endebles los artículos de esta ley?

Las delegaciones legislativas incorporadas en la Constitución de 1994 fueron ejercidas por todos los presidentes y presidentas hasta la fecha. Este es el primer caso en el que un presidente intenta, bajo la figura de una delegación legislativa, modificar el orden socioeconómico previsto en la Constitución y en los tratados sobre Derechos Humanos que tienen jerarquía constitucional. 

Es la primera vez que, a través de la delegación legislativa, un presidente intenta modificar de forma encubierta o indirecta la Constitución y restablecer el orden socioeconómico liberal de la Constitución de 1853, desconociendo y descartando la reforma de 1957 y la reforma de 1994 en donde se modificó ese orden socioeconómico y se estableció un modelo en donde el Estado cumple una función reguladora que tiene como último objetivo el desarrollo humano con justicia social, la productividad y protección del empleo y el desarrollo de políticas públicas por parte del Estado para la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales hasta el máximo de sus recursos disponibles. Esa es la gran diferencia. 

Es cierto que otros presidentes y presidentas tuvieron delegaciones legislativas, pero jugaron dentro del sistema, aun cuando dictaron decretos inconstitucionales. El intento que se hace esa vez es utilizar las delegaciones legislativas para modificar la Constitución sin pasar por el procedimiento previsto por la misma para su reforma.

ADP FM