En estos tiempos en que existen debates profundos respecto al alcance de ciertos proyectos de ley, atribuyéndoles un diseño direccionado a determinado interés ligado a empresas que por razones diferentes han sido título de muchos medios en los últimos meses, no está demás analizar críticamente el proyecto de reforma de la ley 24.522 con media sanción de la Cámara de Diputados el pasado 31 de julio y que, actualmente, está radicado en la Comisión de Legislación General de la Cámara de Senadores. Del examen realizado de la misma y a fin de aventar cualquier duda corresponde aclarar que este proyecto de ley no tiene efectos con los siguientes tres casos paradigmáticos: Los concursos preventivos de “VICENTIN” y de “CORREO ARGENTINO” y la quiebra de “OIL COMBUSTIBLES”.
El concurso preventivo de “VICENTIN” se encuentra en trámite en la actualidad y por lo tanto está comprendido en la emergencia que dispone el art. 1° de la norma proyectada. No obstante, esta inclusión sólo puede causar los efectos que prevén los restantes artículos de la norma, en tanto estos efectos están perfectamente establecidos y no resulta posible para los jueces agregar otros. En dicho trámite el juez de la causa ya tiene establecido el cronograma correspondiente y el período de exclusividad de la empresa deudora comenzará recién el 13/04/2021, es decir dos semanas después del plazo de la emergencia y de su efecto de suspender el plazo del período mencionado. Es de toda obviedad que no puede suspenderse aquello que ya ha fenecido y que la reforma con media sanción no afecta el cronograma vigente en el concurso preventivo de esta empresa.
Ley de emergencia para procesos de concursos preventivos y quiebras
El concurso preventivo de “CORREO ARGENTINO” está tramitando el denominado “cramdown”. Este instituto se aplica cuando, ya fenecido el período de exclusividad, el deudor no ha reunido las mayorías legales para homologar su propuesta de acuerdo. De modo que, más allá del tiempo excepcional y único que ha insumido este concurso preventivo, está absolutamente claro es que el período de exclusividad también ha terminado. El camino que la reforma pueda serle aplicada en su condición de concurso preventivo en trámite no existe. Fracasado el cramdown podría decretarse su quiebra y no estaría suspendida por la norma del proyecto que se refiere a las quiebras iniciadas a partir de la vigencia de la ley. Como la suspensión sólo corresponde a los pedidos de quiebra iniciados a partir de la vigencia de la ley y comprende todos los orígenes del decreto de quiebra, incluyendo a la denominada quiebra indirecta (por frustración, nulidad o incumplimiento del acuerdo), resulta que antes de la vigencia de la ley ya se encuentra en trámite el procedimiento de cramdown, cuya esencia es una alternativa previa a la quiebra, y que, de fracasar, conduce inexorablemente a su decreto. Por otro lado, en la hipótesis de que se inscribiesen empresas interesadas, el juez deberá abrir el procedimiento correspondiente, cuyos tiempos no serían inferiores del plazo de emergencia fijado el 31/03/2021.
Ley de quiebras: una decisión parlamentaria necesaria en la urgencia de la emergencia pandémica
Finalmente, en el caso de la quiebra de “OIL COMBUSTIBLES”, la situación es también y por demás clara en el sentido que no resultará alcanzada por esta reforma. En efecto, esta quiebra data del 11/05/2018. A poco que se repare en la redacción del artículo 1° de la reforma proyectada puede comprobarse que no comprende a las quiebras en trámite a la fecha de vigencia de la ley. Efectivamente, como ya se dijo, la reforma por la ley de emergencia sólo incluye a los pedidos de quiebra iniciados a partir de la fecha de vigencia de la misma.
Como conclusión y a fin de despejar cualquier duda corresponde aclarar que esta reforma, que resulta imprescindible su dictado inmediato para asegurar la continuidad operativa de muchas pymes es neutra con relación a estos tres casos paradigmáticos.
Queda abierta la puerta…
* Contador Público. Lic. en Administración. Posgrado Sindicatura Concursal. Especialista en empresas en crisis. Síndico Concursal desde el año 1981. Profesor Universitario en carreras de posgrado de la especialidad, en varias Universidades. Miembro del Instituto de Estudios de Políticas Públicas del Círculo de Ministros, Secretarios y Subsecretarios del PEN.