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Las 15 claves legales para entender el escándalo de Correo Argentino

Todas las preguntas y respuestas que explican una deuda con el Estado que terminó con un criticado acuerdo al Grupo Macri.

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Franco y Mauricio Macri. Padre e hijo. | Cedoc
A efectos de aportar elementos al debate existente sobre el tema, como asi para colaborar con la comprensión del caso por parte del público en general y de los profesionales no interiorizados en el expediente, se brindan a continuación -excluyendo toda consideración política- 15 preguntas y respuestas sobre las cuestiones legales del caso: 

1.-¿PORQUE CORREO ARGENTINO S.A. SE PRESENTÓ EN CONCURSO PREVENTIVO? 
Correo Argentino S.A. (en adelante “CORREO”) se presentó en concurso preventivo en septiembre de 2001 ante el Juzgado Comercial Nro. 9.-En ese momento tenía la concesión del correo oficial y había acumulado una deuda importante derivada principalmente de la financiación de sus inversiones y por cánones atrasados debidos al Estado. CORREO sostenía que el Estado no había cumplido con sus obligaciones y que por eso el negocio no había tenido la renta esperada. 

2.-¿EN QUE CONSISTE UN PROCESO DE CONCURSO PREVENTIVO? 
Es un procedimiento judicial por el cual un deudor (empresa o particular) que no puede pagar sus deudas se presenta en los tribunales cumpliendo ciertos requisitos informativos y pide protección legal. La protección legal consiste en que se concede un plazo para que se determine quienes son los verdaderos acreedores y para que el deudor negocie con ellos y logre que la mayoría de los 2/3  le apruebe un plan de pagos que debe ser homologado por el juez y, en tal caso, se hace obligatorio para todos los acreedores. Durante ese plazo ningún acreedor puede embargar o rematar los bienes del deudor, que los sigue administrando bajo la vigilancia de un síndico. Si no hay acuerdo o no hay homologación judicial se decreta la quiebra y se liquidan los bienes. 

3.-¿QUIENES ERAN LOS SOCIOS DE CORREO ARGENTINO? 
La mayoría del capital era de SIDECO AMERICANA S.A., cuyo titular principal era la empresa SOCMA S.A. , que a su vez pertenece a la familia de Francisco Macri. En este momento el juzgado interdictó también la salida del país de Francisco Macri por considerar que como controlante era un “director de hecho”. 

4.-¿CUAL FUE LA REACCIÓN DEL ESTADO ARGENTINO FRENTE AL CONCURSAMIENTO? 
El contrato de concesión del correo oficial entre el Estado y CORREO fue declarado “continuado” en el concurso (art. 20) y, por ende, el Estado tenía la facultad de reclamar el pago de los cánones en forma directa o por ejecución de los bienes de CORREO. Sin embargo, el Estado renunció a esa facultad y se presentó a verificar su crédito al concurso como un acreedor más por la suma de 293 millones de pesos, sometiéndose a las contingencias del proceso concursal. Ahora bien, como el Estado tenía menos de un tercio del total de la deuda y, por ende, iba a quedar sujeto a la propuesta que eventualmente aceptara la mayoría de 2/3 de los demás acreedores, el juzgado le creó una “categoría especial” (art. 42) para que fuera necesario contar con su voto para poder homologar una propuesta, con fundamento en el art. 4 de la Constitución Nacional  y en resolución que confirmó la Cámara. También se re-categorizaron de oficio, en otra “categoría especial”, los acreedores que eran al mismo tiempo socios de CORREO, de modo de reducir su ingerencia en el resultado de la votación. 

5.-¿PORQUE SE DECRETÓ LA QUIEBRA EN EL AÑO 2003? 
En el año 2003 el Estado no aceptó la propuesta que le formulara CORREO y, en forma paralela, le retiró la concesión del correo oficial. En tales condiciones, y vencido el plazo legal para llegar a un acuerdo con los acreedores, el juzgado nro. 9 le decretó la quiebra sin abrir el procedimiento de “salvataje” (que es una segunda vuelta para que un tercero compre la empresa) por considerar que luego del retiro de la concesión y de los recursos afectados a ella (personal, edificios, contratos, etc.), no había una “empresa” para continuar o salvar. Poco tiempo después el juez del juzgado nro. 9 se excusó y  el expediente pasó al Juzgado nro.6 

6.-¿QUE PASO EN TODOS LOS AÑOS POSTERIORES? 
Los 13 años que pasaron desde ese momento hasta el presente excedieron los tiempos  habituales. En su momento, la Cámara revocó la quiebra y CORREO volvió a estar en concurso preventivo. El juzgado nro. 6 abrió un nuevo período de negociación entre la deudora y los acreedores y admitió la modificación de las “categorizaciones” anteriores. Luego de largos trámites y diversas contingencias, CORREO llega a un acuerdo con un grupo de acreedores pero no con el Estado, acuerdo cuya homologación el juzgado 6 rechazó en el año 2010 por faltar la conformidad del Estado. CORREO apeló ese rechazo y el expediente fue a la Cámara. Luego de estar mucho tiempo en segunda instancia con diversas cuestiones, en una audiencia celebrada el 28 de junio de 2016 se llega a un acuerdo entre el Estado y CORREO. 

7.-¿EN QUE CONSISTE EL ACUERDO ENTRE EL ESTADO Y LA EMPRESA CORREO ARGENTINO S.A.? 
La deuda de 293 millones al año 2001 se paga de la siguiente forma: a) Una espera de un año más desde la fecha futura en la que se homologue el acuerdo; b) El pago del 100% del capital nominal en 15 cuotas anuales progresivas, empezando por el 1% y terminando en el 30% en la última cuota; c) Un interés al 7% anual desde la primera cuota a pagar un año después de la cuota 15. 

8.-¿QUÉ DICE EL RECIENTE DICTAMEN DE LA FISCAL DE LA CÁMARA COMERCIAL? 
El dictamen del Señor Fiscal General del 30/12/16, conocido hace pocos días, produjo mucho ruido y reacciones de todo tipo desde la oposición y desde el oficialismo. Sostiene que  el acuerdo importa aceptar una propuesta “abusiva” que no puede ser homologada porque, computando los casi 16 años desde la presentación en concurso hasta ahora, más los 17 años por delante en los que se proyecta pagar la deuda, el “valor presente” de la deuda representa una quita del 98,82% aplicando la tasa activa del Banco Nación.  O sea que se paga menos del 2% de la deuda a valores actuales. 
Además, el dictamen sostiene que hubo un cambio estratégico en la defensa del Estado, que el funcionario del Estado que firmó el acuerdo era incompetente y no tenía autorización, que debe investigarse el cumplimiento de la ley de ética pública por tratarse de una empresa de la familia del presidente, que debe investigarse la conducta de los funcionarios del Estado y que hubo irregularidades en el proceso concursal, en la recategorización y en el voto de los acreedores. 

9.-¿SE AJUSTA LA OPINIÓN DE LA FISCAL A LA LEY Y A LA JURISPRUDENCIA? 
Sin duda que sí. La ley de concursos dice que el juez no puede homologar una propuesta que sea “abusiva” (art. 52) y la jurisprudencia, incluso de la Corte Suprema (caso “Arcangel Maggio”), ha dicho que debe tenerse en cuenta el “valor presente” de la deuda para juzgar si la propuesta es o no abusiva. Antes de la reforma legal del año 2002, se exigía que se pagara por lo menos el 40% del valor de la deuda, lo que habiendo inflación debía computarse teniendo en cuenta valores actualizados (Plenario “De Tommaso” de la Cámara Comercial). Luego que se derogó la exigencia del 40% se mantuvo el criterio judicial que lo que se paga puede ser algo menor pero no puede estar muy lejos de ese porcentaje. De todos modos subsiste el debate sobre si aplicar la “tasa activa” hacia el pasado es la fórmula más excacta para determinar el “valor presente”, lo que se ve dificultado por la falta de índices de inflación confiables durante todo el período. Tampoco hay acuerdo sobre la “tasa de descuento” aplicable para valorar los pagos futuros. 

10.-¿DEBEN PAGARSE LOS INTERESES Y LA DIFERENCIA POR DEPRECIACIÓN MONETARIA EN CASO DE CONCURSO PREVENTIVO? 
Es cierto que la ley de concursos dice que después de la fecha de inicio se “suspende” el curso de los intereses (art. 19), como así que después de la ley de convertibilidad y del nuevo código civil y comercial rige el principio “nominalista” y  no se actualizan las deudas por índices de inflación en caso de mora. Sin embargo, la suspensión legal de intereses es al solo efecto de calcular el pasivo bajo las mismas pautas para todos los acreedores. En la propuesta de acuerdo el deudor puede incluir o no intereses o algún mecanismo que contemple la depreciación del tiempo que pasa desde que se calculó la deuda hasta que se paga. Si no lo hace, los acreedores no la votarán y/o el juez no la homologará por abusiva. Y si no se homologa la propuesta se decreta la quiebra y, en ese caso, sí se computan los intereses por todo el tiempo del concurso preventivo y hasta la fecha de la quiebra (art.129 y 202). O sea que lo que hay es una “suspensión” a las resultas del acuerdo y no una “extinción”. Mientras no haya acuerdo homologado los intereses siguen pendientes de devengamiento. 

11.-¿TENÍA EL ESTADO NACIONAL “OBLIGACION” DE APROBAR LA PROPUESTA DE ACUERDO FORMULADA POR CORREO? 
Sin duda que no. El acreedor en el concurso tiene el derecho pero no la obligación de dar conformidad con la propuesta. Solo lo hará si le resulta conveniente. En el caso del Estado, toda renuncia o quita de un crédito debe tener, además de autorización expresa de autoridad competente, fundamentos suficientes o analogarse a disposiciones donde la normativa permite conceder facilidades o quitas a deudores del Estado, como es el caso de la moratoria fiscal (ley 27.260) y de la RG 3587/14 de la AFIP para empresas en concurso. En algún caso especial se consideró abusiva la posición de un acreedor que se niega a dar la conformidad cuando la propuesta es en sí  misma buena y la negativa no tiene justificación (por odio, para sacar a un competidor del mercado, etc.), no siendo el caso. 

12.-¿NO ES MEJOR APROBAR LA PROPUESTA Y COBRAR ALGO ANTES QUE MANDAR A LA QUIEBRA A CORREO Y, ANTE LA FALTA DE BIENES, NO COBRAR NADA EN LA LIQUIDACION? 
El razonamiento es correcto pero no en el caso de CORREO donde existen empresas socias y controlantes que son sociedades solventes a los que se podría, eventualmente, iniciar acciones de responsabilidad y extensión de quiebra (arts. 161 y 173 LCQ y 54 LGS) y, de tal modo, obtener fondos superiores al monto del acuerdo propuesto. 

13.-¿PODÍA HABER EL ESTADO INTENTADO COBRAR ANTES SU CREDITO SIN TENER QUE ESPERAR CASI 16 AÑOS Y LLEGAR A LA SITUACIÓN ACTUAL? 
Una vez que el Estado se sometió al proceso de concurso preventivo, al pedir la verificación de su crédito, quedó sujeto a sus plazos y contingencias. Mientras haya concurso preventivo, el acreedor de un crédito quirografario o común (como es el del Estado) no puede cobrar su crédito fuera del concurso (art. 21). Debe esperar que haya una propuesta homologada, demore lo que demore, y cobrar según ella. Si se rechaza la propuesta y hay quiebra, debe esperar la liquidación de bienes para cobrar en la distribución final. 

14.-¿PUEDE EL CORREO INTENTAR COMPENSAR SU DEUDA CON CÁNONES CON LO QUE SOSTIENE LE DEBE EL ESTADO POR INCUMPLIMIENTOS EN LA CONCESION? 
El CORREO siempre sostuvo que hubo incumplimientos del Estado e inició en su momento la demanda. Ahora, luego del acuerdo en el concurso, inició una nueva acción, la que fue denunciada en una ampliación del dictamen de la fiscal de Cámara. Sin embargo no hay compensación legal entre un crédito líquido y anterior al concurso (las deudas por cánones) con un crédito eventual por responsabilidad del Estado que surgiría de juicios a tramitar durante muchos años (art. 130). 

15.-¿QUÉ PUEDE PASAR CON EL CONCURSO DE CORREO ARGENTINO S.A. DE AHORA EN ADELANTE? 
Es imposible que con el dictamen existente la Cámara homologue el acuerdo. Puede ocurrir que convoque a una nueva audiencia para que haya una mejora “sustancial” de la propuesta, o para logar un acuerdo integral en el cual ambas partes, CORREO y el Estado, arreglen todas sus cuentas pendientes, incluídos los juicios iniciados por CORREO. De lo contrario se confirmaría la no homologación y el expediente volvería a primera instancia para que se abra el proceso de “salvataje” (art.48) previsto por el Juzgado nro. 6. Este consiste en dar la posibilidad a que un tercero se haga cargo de la empresa ofreciendo a los acreedores (y sobre todo al Estado), una propuesta que no sea abusiva. De lo contrario se decretará la quiebra y allí es posible que se inicien acciones contra las empresas y/o personas controlantes. 
Buenos Aires, 13 de febrero de 2017.