La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió hoy que el beneficio de 2 x1 no es aplicable a condenados por delitos de lesa humanidad. La decisión del máximo tribunal se dio en el marco del caso de Rufino Batalla -personal civil de Inteligencia durante la última dictadura- y fue por cuatro votos contra uno. El único que votó en disidencia fue el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz. El fallo marca un drástico cambio de criterio con lo resuelto por el tribunal en mayo de 2017, en el marco del caso de Luis Muiña. Entonces, se tomó cómo válido la aplicación del beneficio que computa como doble cada día de prisión preventiva, lo que despertó un fuerte repudio de la opinión pública y una rápida reacción del Congreso, que se expidió sobre el tema.
De acuerdo a fuentes del máximo tribunal consultadas por PERFIL, los ministros Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti mantuvieron la misma postura que el año pasado, donde ya se habían opuesto a la aplicación del beneficio. En tanto que Horacio Rosatti consideró “interpretativa” –y por ende constitucional- la ley 27.362 sancionada por el Congreso, tras el fallo Muiña. Su voto contó con la adhesión de Elena Highton de Nolasco, mientras que Rosenkrantz consideró inconstitucional la ley votada en el Parlamento y promulgada por el Ejecutivo.
El fallo marca un drástico cambio de criterio con lo resuelto por el tribunal en mayo de 2017, en el marco del caso de Luis Muiña.
Según pudo saber PERFIL, de fuentes del Palacio de Tribunales, entre los argumentos tenidos en cuenta por Rosenkrantz está la interpretación de que si bien la reacción social que motivó el dictado de la ley 27.362 expresa el legado del “Nunca más” y el objetivo de no claudicar en la persecución de delitos de lesa humanidad, “no cualquier modo de poner en práctica ese compromiso es respetuoso de nuestra Constitución”.
En su voto, Rosenkrantz, que en septiembre pasado desbancó a Lorenzetti del cargo que detentó por once años, sostuvo que: “La difícil decisión de declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.362 está sustentada en la firme convicción de que la Constitución es el mandato que, independientemente de nuestras concepciones políticas o ideológicas y de nuestras preferencias acerca de la manera en que se deberían tratar los asuntos comunes, todos debemos respetar”. Al tiempo que agregó: “es nuestra carta de navegación y el único contrato social que debe guiarnos. La Constitución nos exige extender las garantías que consagra —como el principio de irretroactividad de la ley penal— a todos, incluido el aquí recurrente. En virtud de ello, debemos resistir la tentación, comprensible pero en definitiva injustificada, de juzgar a los crímenes cometidos por el recurrente con normas incompatibles con las que la Constitución prevé”.
El voto de Rosatti y Highton de Nolasco:
En tanto que por su lado del voto de Rosatti -al que adhirió Highton de Nolasco- se desprende que el debate sobre la aplicación del beneficio del ‘2x1’ para los delitos de lesa humanidad necesitaba, como finalmente sucedió, la sanción de una ‘ley interpretativa’ por parte del Congreso de la Nación. De hecho, en su opinión en la causa “Muiña” consideraba que esta carencia no podía ser suplida por el juez. Para el magistrado, dueño de uno de los perfiles más académicos del tribunal, el Parlamento nacional se hizo cargo de este debate y aprobó en sesión especial –con el voto de todos los diputados presentes menos uno y de todos los senadores presentes- la ley 27362, disponiendo la inaplicabilidad del cómputo del ‘2x1’ a los crímenes de mención.
Rosatti resaltó que la existencia de leyes interpretativas como la 27362, que establecen el significado que debe dársele a una ley sancionada con anterioridad (en referencia a la 24390), “ha sido pacíficamente reconocida por la Corte Suprema de Justicia, a condición de que dicha norma pueda ser objeto de control judicial. “Este control abarca tanto el análisis respecto de si la ley –más allá de la denominación que le asignen los legisladores- califica como ‘interpretativa’ (a este escrutinio el Juez lo llamó “test de consistencia”), como así también el estudio respecto de si su contenido es razonable y no violenta ningún derecho fundamental (a este estudio el juez lo llamó “test de razonabilidad”).
Para Rosatti la ley 27362 encuadra dentro del marco ‘interpretativo’ porque: “no modifica la legislación pre-existente sino que aclara como debe aplicarse”. Al tiempo que “no alarga la pena de quien ya está condenado, porque su monto queda incólume, sino que establece como se computa el tiempo recaído en prisión preventiva para definir cuando se cumple la condena”.