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Límites al Poder

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Antes de aumentar las tarifas en la proporción que lo hizo, el Poder Ejecutivo debió saber que en política no siempre se debe hacer lo que marcan los manuales técnicos para el manejo de las situaciones a enfrentar. De haberlo sabido se habría evitado las fuertes reacciones adversas de vastos sectores de la sociedad.

Esta limitación de todo gobernante debe buscarse en la teoría de la democracia, según la cual el pueblo sigue siendo el soberano aun cuando ejerza el poder a través de representantes. Lo que quiere decir que, aún dejando de lado la democracia directa y los no condicionamientos de los mandatos, el gobernante no puede hacer todo lo que se le ocurra  aun si tuviera buenas intenciones. Es cierto que las mayorías ciudadanas carecen de las competencias y saberes que exige la resolución de los diversos problemas de la administración del Estado, por lo que en varias constituciones de países europeos, la española por ejemplo, se dice que “Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandatos imperativos”. Pero aun aceptando esta característica del mandato,  hay límites que no pueden sobrepasarse en el ejercicio del Poder que se ejerce por representación.

Uno de estos límites al ejercicio de un mandato, pese a no ser imperativo, está dado por la obligación ineludible de todo gobernante de no poner en riesgo la subsistencia de sus representados. La obligación de garantizar la subsistencia de las mayorías ciudadanas está por encima de cualquier urgencia de equilibrios presupuestarios.

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Dicho esto, no cualquier procedimientos puede considerarse válido dentro de una democracia para poner límites al Poder (el Ejecutivo en este caso). El requisito de actuar dentro del marco de la democracia descarta desde el inicio toda acción de fuerzas irregulares como militares golpistas o pobladas desestabilizadoras. Una segunda exigencia se refiere a que cualquier procedimiento debe hacerse dentro del marco de nuestra Constitución Nacional, la que ofrece a los ciudadanos y a las organizaciones políticas y sociales la facultad de peticionar para poner en funcionamiento diversas instancias; además del ejercicio del derecho de huelga; y el más general, que es el de quitarle la representación al ejecutivo o al legislativo al cumplirse el período de sus mandatos.

A los derechos de los ciudadanos se suma la posibilidad del accionar de los Poderes del Estado. El propio Ejecutivo puede, y debe, revisar sus actuaciones atendiendo a las manifestaciones de rechazo expuestas por la opinión pública. Pero es el Poder Legislativo el más indicado para poner esos límites dadas las múltiples atribuciones que le concede la Constitución Nacional (artículos 19, 75 y 85 en particular) incluida la facultad de juicio político al presidente de la nación.

En ese contexto el Poder Legislativo podría disponer la suspensión de los aumentos tarifarios para fijar por ley una política técnica y socialmente adecuada sobre la materia.

En cambio ha sido el Poder Judicial el que ha puesto límites al Ejecutivo en defensa de los ciudadanos; tanto de los que ven amenazada su subsistencia como de los que tienen altos ingresos. No caben dudas que el Poder Judicial debe intervenir en defensa del interés lesionado de toda persona física o jurídica concreta, toda vez que un gobierno produzca un daño indebido. Pero cuando se anula una decisión política de alcance general para imponer la vigencia de otra norma de igual alcance general que se quiso modificar, el Poder Judicial estaría fijando una política pública para el conjunto de la población.
En esta oportunidad la intervención judicial coincide con la opinión de la mayoría ciudadana, pero de convertirse en norma esta forma de intervención se estaría consolidando una práctica donde las políticas terminan siendo dictadas por un Poder no ejercido por representantes del voto popular.

*Sociólogo.