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transparencia y propaganda

La regulación de la pauta oficial

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La Corte Suprema habló sobre la pauta oficial en su reciente fallo sobre la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y colocó a este tema, una vez más, en el centro del debate. Si bien no debía resolver sobre ese punto, la Corte aprovechó la oportunidad para pasar un mensaje –dirigido al gobierno nacional en particular, pero que puede y debe extenderse a toda la clase política– acerca de la necesidad de avanzar en una política transparente para la distribución de estos fondos públicos.

La Corte ya se había pronunciado en dos oportunidades sobre el impacto que produce en la libertad de expresión el reparto discriminatorio de publicidad estatal. En los fallos “Río Negro” y “Perfil”, señaló además la necesidad de fijar reglas para evitar eventuales arbitrariedades. Si hablamos con franqueza, no hay mucho que agregar acerca del impostergable deber que tiene nuestro Estado de garantizar un marco normativo adecuado para la distribución de la pauta. El debate debería ser cómo hacerlo y para eso es útil tomar nota de los criterios que señala la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe anual 2010.
En primer lugar, no es verdad que una regulación de la publicidad oficial deba estar orientada a concentrar esos fondos en aquellos medios de mayor circulación. Como dice la Relatoría Especial, el objetivo de los avisos oficiales es (o debería ser) comunicar asuntos de interés para la población, y el gobierno debe asegurarse que el mensaje llegue al sector de la población al que busca impactar. Ese fin debe orientar la distribución, respetando criterios de razonabilidad, equidad y pluralismo. Por supuesto, la primera prohibición es la discriminación en función de las líneas editoriales o políticas de los medios. En otras palabras, convertir a la pauta en un instrumento de premio y castigo en manos de los funcionarios de turno viola los límites de la libertad de expresión garantizada en nuestra Constitución y los tratados internacionales.

En segundo lugar, la legislación debe impedir el uso propagandístico de la pauta, que debe ser un canal al servicio de la población y no de las necesidades de promoción electoral de los gobiernos. La utilización de la publicidad oficial con fines electorales viola además la igualdad electoral que establece nuestro ordenamiento jurídico. Recientemente, a raíz de un amparo que presentó la ADC, la Cámara Electoral advirtió sobre estos abusos y pidió que el Congreso –en coordinación con las legislaturas locales– revise a la brevedad la regulación vigente.
En tercer lugar, las reglas deben garantizar el control, la transparencia y el fácil acceso a la información. La opacidad en la materia es recurrente: en los últimos años, por caso, la ADC tuvo que interponer acciones judiciales para lograr que distintos gobiernos nos entreguen datos sobre el reparto y el destino de la pauta.

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Finalmente, el incumplimiento de un gobierno no es excusa para el incumplimiento de los demás. La distribución arbitraria de los fondos públicos no es patrimonio de nadie en Argentina y, como documentamos exhaustivamente muchas organizaciones, atraviesa gobiernos de distinto color político, en diferentes jurisdicciones. Todos deben establecer regulaciones adecuadas. A nivel nacional, vale señalar que la discusión legislativa no avanza desde el año 2011, cuando se trataron algunos proyectos en Diputados. Y varios funcionarios del Gobierno, por su parte, niegan sistemáticamente que existan problemas vinculados con el reparto discrecional de publicidad oficial. A esta altura del debate, es claro, sólo falta voluntad política.

*Directora Adjunta de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC).