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Estudio José L. Puricelli Abogados: Mala praxis médica bajo la lupa

El Código Penal no prevé delitos específicos para la mala praxis médica, pero sí protege la vida y la salud.

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A partir de sonados casos de mala praxis médica que culminaron con la muerte de pacientes, es insoslayable la opinión de un especialista en Derecho Penal como el Dr. Jose L. Puricelli, cuyo estudio interviene en estos temas desde hace más de 25 años y que, además, ha publicado trabajos y dictado conferencias en nuestro país y en el exterior.

“En rigor, respecto a la praxis médica, el Código Penal no prevé delitos específicos, sino que, al estar protegidas su texto dos bienes jurídicos, como son la vida y la salud, las lesiones o muerte provocadas por el accionar de profesionales, en casos en que se den ciertas circunstancias, pueden configurar delito".

"La previsibilidad, tanto como la evitabilidad de la consecuencia dañosa, son también circunstancias transcendentes para establecer si existe o no responsabilidad. En la mayoría de los casos, dejamos el mundo visible porque llegó la hora, y el auxilio de la medicina, por más experto que sea, resulta inútil”, aclara el Dr. Puricelli.

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¿En los últimos tiempos se han incrementado los casos por mala praxis médica?

Si, uno advierte una curva ascendente con un crecimiento sostenido desde unos veinte años a esta parte. Dejando de lado los que responden a aventuras judiciales, que las hay.

¿Cuáles son las especialidades más conflictivas?

Las especialidades que presentan mayores riesgos son la cirugía, la obstetricia y la anestesiología. Del mismo modo, la guardia médica también es un lugar de cuidado porque en la misma se atienden, por definición, pacientes de urgencia o situaciones de emergencia, y un error de diagnóstico y/o tratamiento puede ser fatal.

 El Juez, ¿puede decidir la suerte de un médico por un acto propio de su arte, aún sin estar formado en la materia?

La realidad es que a un Juez le toca resolver casos sobre ingenieros, arquitectos, contadores, deportistas y múltiples quehaceres, que son ajenas a su formación específica. Para ello la ley prevé la existencia de expertos oficiales, a los que a su vez se pueden sumar los de confianza de las partes.

Es cierto que el dictamen de los peritos no es obligatorio para el juez, que podrá desoírlo y, en su caso, deberá decir por qué lo ignora. Es sencillo determinar la responsabilidad penal en el supuesto de errores groseros, pero en otros casos, en los cuales la prueba no conduce a la convicción o resulta una cuestión de criterio, resulta mucho más complejo. Cuando existe controversia científica sobre el accionar médico, el derecho penal debe retroceder.

Para contacto: Avda. Pte. Roque Sáenz Peña 1185, piso 5to H, CABA Tel. (011) 4382 6886 y 4384.8561.

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