OPINIóN

Sin un Poder Judicial prudente la justicia mediática indigna y no repara

Angel Constantino, Marcelo Corazza, Jey Mammon, Boca Juniors y un destacamento militar fueron noticia en los últimos meses por acoso, abuso o violencia de género. La justicia mediatizada no hace justicia; sólo amplía exponencialmente una indignación, pero sin información veraz.

Marcha contra profesor acusado de abuso 20221112
Marcha contra profesor acusado de abuso | ADN Sur

En los últimos meses, estamos inmersos en una serie de anuncios y denuncias mediáticas en donde la actuación del poder judicial debe ponerse bajo una lupa crítica. Y también quienes se sienten afectados en sus derechos buscan denunciar para obtener una justicia mediatizada por medios nacionales tradicionales y redes sociales buscando de algún modo enjuiciar moralmente un acto.

En este sentido, casos como Angel Constantino, Marcelo Corazza, Jey Mammon, Boca Juniors y un destacamento militar, han sido temas de la agenda pública con carácter conmocionante en donde hechos de denuncias por acoso, violencia y violación por género, minoría de edad o superior jerarquía, han puesto la lupa sobre procesos legales y culturales en donde han fallado aspectos institucionales formales e informales.

En este sentido, la diversidad casuística antes enunciada nos obliga a pensar qué pueden tener en común estos casos si los miramos desde el rol que juegan los órganos de control de seguridad y el poder judicial al respecto.

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Desde la óptica de las víctimas, en todos los casos la falta de orientación, protección y cultura de prevención de acoso y violencia por parte de los organismos de seguridad y judiciales han demostrado que han fallado de manera relevante y las han expuesto a las víctimas a tener que buscar formas alternativas de ser escuchados para exigir justicia. 

En este caso, los medios de comunicación o redes son voceros de la indignación y pedido de reparación de los daños sufridos.

 

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Desde la óptica de los denunciados, la falta de hábitos y responsabilidad personal y la falta de controles preventivos institucionales han demostrado que los frenos humanos y legales también han fallado de modo claro. 

En este caso las instituciones y sus reglas, protocolos de prevención y protección y la tecnología no son continentes para estos delitos sensibles. Esto también reproduce en vez de limitar los casos que todos los días son noticia.

El común denominador de ambas posturas es claro. La justicia y organismos de seguridad llegan tarde o sobreactúan conforme al estado de opinión pública sin lograr establecer claramente una política constante y proactiva del combate al acoso y violencia en todas sus formas. 

Pocos jueces demuestran que trabajar es producir avances en las causas y que las sentencias son públicas habiendo resguardado el debido proceso durante todo el procedimiento para los afectados y denunciados. Esa es la seguridad jurídica de los derechos humanos.

En todos los casos surge, claramente, que hay alguna anomalía en las actuaciones: la extemporaneidad en las denuncias, la sobreactuación de los agentes de justicia y las resoluciones que bordean el abuso en el debido proceso. La extemporaneidad o tardanza expone el desajuste de las actuaciones producidas por las áreas administrativas del poder judicial.

 

Justicia mediática que indigna

Por esto, lo que aquí señalamos como justicia mediática es la falta de la administración real del poder judicial como poder rector, dentro de su ámbito de actuación en tiempo y forma, y es una agravante sobre el estado de la sociedad y la opinión pública que habilita una dinámica que expone a personas a la pérdida de dignidad, su buen nombre y sus relaciones habituales al ingresar a una espacio público en el que no es posible controlar qué se dice, piensa o actuará respecto de los implicados en las causas. 

Una reputación afectada no se repara, en el mejor de los casos se mitiga sus efectos negativos pero nunca vuelve al estado anterior al hecho sufrido.

El efecto consecuente es: los afectados quedan expuestos y señalados, son sospechados, son re victimizados o sufren linchamientos. La inseguridad mediática es hija de la visibilidad de la intimidad no resguardada, alentada o expuesta por los funcionarios que deberían velar por derechos y garantías constitucionales.

 

La justicia mediática no repara nada

La justicia mediatizada entonces es un hecho conmocionante ante la falta de la real y legal  administración de justicia que lejos de reparar o recomponer los hechos objeto de una persecución penal terminan por ampliar y exponencialmente expandir una indignación, un enjuiciamiento moral sin límites, sin información veraz y sin responsabilidad alguna sobre lo publicitado. Muchas veces, ni los medios de comunicación se retractan si realizaron erróneos o falsos señalamientos sobre personas afectadas o personas denunciadas. 

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Aquí, se aclara, que la libertad de opinión no está puesta en duda sino que se advierte y alerta el efecto nocivo y perjudicial por el sesgo y la adjetivación colectiva, innominada, sobre temas sensibles para individuos concretos, con nombre y apellido, que verán afectadas sus vidas y con efectos psicológicos, patrimoniales y laborales, en muchos casos permanentes, cuando aún el poder judicial real no determinó causa penal ni culminó el proceso con sanción producto de su actuar criticable.

Este efecto, de adjetivación colectiva que se genera en la opinión pública es lo que se denomina "la tiranía de la mayoría" o más recientemente la espiral del silencio o también incluso hegemonía (tratados por varios autores de comunicación y teoría política) y son efectos propios de la denuncia y justicia mediatizada que resuelve en el atrio moral de la opinión pública sobre la culpabilidad e inocencia sin miramientos.

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El peor de los escenarios se genera cuando desde el poder judicial los funcionarios sobreactúan la persecución penal al actuar sin prudencia en su función y alientan la publicidad mediática de los casos con vistas a tener trascendencia como justicieros y no como jueces conforme al obrar que espera la normativa vigente y el razonado y razonable proceder en sus actos.

 

Sin un Poder Judicial prudente la justicia mediática indigna y no repara

Alentar a la denuncia mediática desde poderes judiciales bajo la presunción de que esto posibilitará más casos no sólo expone a quienes ya sufrieron un daño irreparable sino que alienta una caza de brujas y la posibilidad de un escarmiento público. Para esto, el periodismo de policiales o judiciales ya tiene un rol y trabajo en particular a realizar y es dar a publicidad chequeando la información como cuarto poder y control y esto por ende no debe ser subsumida o sustituida por el poder judicial.

Finalmente, el manejo de los tiempos del poder judicial respecto de causas sensibles sigue dejando en evidencia la incapacidad del poder para actuar en tiempo y forma generando un efecto negativo que se instala sobre la opinión pública y que moralmente aplica sobre los denunciantes y denunciados una valoración negativa que evidencia el desapego a la ley y la desprotección de los funcionarios quienes debieran actuar con celeridad y prudencia y no deben propiciar una mediatización de valoraciones ultrajantes que afectan de modo irremediable e irreparable la vida de los participantes del procesos y principales afectados.

Para dejar en claro, el Código de Iberoamericano de Ética Judicial (2018) expresa claramente que los jueces deben atenerse a toda la normativa vigente pero resultan sumamente claros y concisos los siguientes precedentes y por eso citamos a los artículos: art. 59.- El juez debe comportarse, en relación con los medios de comunicación social, de manera equitativa y prudente, y cuidar especialmente de que no resulten perjudicados los derechos e intereses legítimos de las partes y de los abogados. Y conforme, al art. 60.- El juez debe evitar comportamientos o actitudes que puedan entenderse como búsqueda injustificada o desmesurada de reconocimiento social. 

Por todo lo anterior, en todos estos casos, menos denuncia y mediatización justiciera puede prevenirse con un poder judicial prudente, oportuno, con objetivo reparador y la única finalidad de la clausura legal y moral de la persecución penal. La responsabilidad y competencias de los funcionarios judiciales no deben ser subsumidas por el ego y la cámara de los medios de comunicación al vaivén de las modas o climas de opinión. Sus tiempos son los de la ley, no los del espectáculo.


* Analista de Asuntos Públicos