ECONOMIA
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Soja coparticipada: ¿Por qué no 50%-50% o 30%-70%?

La decisión del Gobierno de dar 30% de las retenciones a la soja a las provincias genera dudas y polémica. Por qué es menos que una propina.

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| Cedoc

El Gobierno ha anunciado la creación de un "Fondo Federal Solidario" con el 30% de los ingresos por retenciones a la soja para ser co-participado con las Provincias. La suma que se espera distribuir entre las gobernaciones es de aproximadamente $6.520 millones.

Teniendo en cuenta el monto total de lo percibido por el fisco nacional desde que las retenciones están vigentes, ¿no sería más coherente una distribución mayoritaria para las provincias, o a lo sumo igualitaria? ¿Tendrán las provincias oportunidad para plantearlo cuando, en el Congreso, halla que ratificar el decreto de necesidad y urgencia que establece el inequitativo porcentaje?

El asunto es que el incluso (¿eterno?) debate llegará, por esta vía, nuevamente al terreno legislativo. ¿Será también oportunidad para platear la inconveniencia de seguir legislando tan precariamente en un tema de tanta trascendencia?

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En los últimos años, en promedio y computando los recursos de ANSES, fondos fiduciarios y otros, el gobierno nacional ha administrado el 75% de toda la masa recaudada. La paulatina reducción en la percepción de recursos coparticipados sufrida por las provincias, de aproximadamente cinco puntos porcentuales (al pasar del 29% en 2001 al 24% en promedio en el período 2002-2007) y la aceptación pasiva de la situación, terminó perjudicando a todos los contribuyentes.

En efecto, antes que una justa defensa de sus derechos, las administraciones provinciales y también las municipales han optado por ir sustituyendo la merma, con la sanción diversas normas  cuya objeto es exclusivamente recaudatorio (nuevos tributos, menores exenciones, mayores tasas, etc.), lo que, en definitiva, han elevado la presión fiscal sub-nacional en un porcentual equivalente a lo perdido, adicionándose directamente en cabeza de los contribuyentes y elevando la famosa “presión tributaria total”, a niveles desconocidos por éstas tierras, sin la más mínima consideración de doble imposición, equidad, capacidad contributiva, ni demás derechos del contribuyente.

Las retenciones, técnicamente, no son otra cosa que un instrumento de política económica utilizado como complemento de una súbita y superlativa devaluación de la moneda local y cuya aplicación, generalmente transitoria y moderada, permite:

a) Desconectar los precios internos de los precios internacionales de determinados productos.

b) Arbitrar entre los precios relativos de productos alternativos para la promoción diferencial de exportaciones.

c) Captar  parte de las súper-rentas exportadoras en beneficio del fisco.

Aplicadas en muchos países, en la Argentina han estado presentes durante largos pasajes de nuestra historia, probablemente por practicidad de recaudación. Se llaman retenciones, porque precisamente, operan como una disminución, una resta, que se retiene (en perjuicio para el exportador y beneficio del Tesoro), sobre el monto en moneda local que aquel percibe cuando liquida en el mercado de cambios las divisas provenientes del negocio en cuestión.

Asociando, de esa manera, al Estado Nacional en la súper-ganancia que otorga tal devaluación (y perjudicando a los estados provinciales quienes ven disminuida su coparticipación en impuestos que gravan tales ganancias). Esta herramienta fiscal por definición no debería considerarse permanente, lo que aconseja su imputación a fondos de reserva del tipo anticrisis, antes que su aplicación a gastos presupuestarios o su distribución con los estados subnacionales.

Desde que existen las retenciones (2002), el Gobierno Nacional, ha embolsado casi 110 mil millones de pesos. Este es el monto total que ha resultado ajeno a la recaudación de las provincias, a lo que debe sumarse la menor recaudación coparticipable del impuesto a las ganancias (por el efecto que, precisamente, producen las retenciones sobre el precio neto del producto exportado) y que ahora pretende ser corregido mediante decreto de necesidad y urgencia, distribuyendo la hipotética suma de 6.500 millones de pesos. Una módica relación de 6 en 100. Menos que una propina. 

(*) Contador Público y tributarista