La reforma de la Ley de Jubilaciones que comenzó a regir en febrero estableció la posibilidad de continuar trabajando hasta los 70 años. Pero esto no sólo puede resultar perjudicial para los trabajadores, sino también para los empleadores.
A raíz de esta reglamentación, disminuyeron los inicios de trámites jubilatorios. Quienes están en condiciones de jubilarse deciden no hacerlo, porque la jubilación no les alcanza para vivir y prefieren seguir trabajando. A los empleadores les resulta muy costoso despedir empleados con mucha antigüedad.
En 2016 se creó la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), pensada como un beneficio para los mayores de 65 años que no tienen los suficientes años de aportes. Puede entenderse una prestación por edad concebida como una evolución del régimen de moratorias, para no equiparar a los que aportaron con los que no lo hicieron.
Uno de los cambios que se introdujo en la Ley de Contrato de Trabajo fue la incorporación para todo el país del criterio Judicial de la Ciudad y provincia de Buenos Aires respecto de los empleados que se jubilaban y seguían trabajando con el mismo empleador.
Durante mucho tiempo se discutió qué indemnización correspondía pagar en caso de despido sin causa: la Justicia determinó que la jubilación significaba la extinción del contrato de trabajo. La “nueva” antigüedad se medía desde la fecha de jubilación.Ahora la reglamentación extendió esta situación a los empleados que accedan a la PUAM. Esta modificación es contraria a las declaraciones de Basabilvaso, quien decía que “una persona podía acceder a la PUAM y seguir trabajando hasta llegar a los años de servicio necesarios para jubilarse”.
Ahora si el empleador detecta que un trabajador accedió a la PUAM puede despedirlo sin causa y sin costo indemnizatorio, lo que le quita toda estabilidad al empleado, junto con la posibilidad de alcanzar los años de servicios requeridos para jubilarse.
Tampoco es favorable a los empleadores, ya que ahora deben multiplicar los esfuerzos al momento de la contratación de personal mayor (que perdió el incentivo de poder percibir una pequeña jubilación por edad), y tienen que asegurarse que a los 65 tengan los servicios para dejar de pagar las cargas.
La ley también establece una baja en las contribuciones para los empleadores respecto de los empleados en condición de jubilarse. El Poder Ejecutivo sostuvo que la reglamentación de ese artículo corresponde a la AFIP y la Anses.
Las empresas han sido obligadas a mantener empleados a quienes habían intimado para que se jubilaran con el objeto de extinguir la relación laboral, por lo tanto continúan pagando las contribuciones. La Anses va a informar a los empleadores si los trabajadores están en condiciones de jubilarse pero no puede decidir esto, porque no tiene la información correcta.
Es típico que en la base de datos de Anses contenga gruesos errores en la historia laboral de los trabajadores, lo cual no impide que se jubile, sino que exige que se verifiquen los servicios. Esa desprolijidad es reconocida expresamente por la Anses en su normativa interna, al establecer mediante qué procedimiento los servicios serán probados para acceder a la jubilación.
En caso de quienes tienen aportes como autónomos es el trabajador quien debe pedir a la AFIP que realice una liquidación de sus aportes (muchas veces unificando CUITs y asociando cuentas de la vieja caja de autónomos).
Entonces, si la base de Anses por sí sola no sirve para saber si un trabajador puede jubilarse, ¿cómo podrá informarlo de manera correcta al empleador? Las empresas deberán afrontar el análisis de la información completa en caso que la Anses no de por acreditado el tiempo necesario para jubilarse, y luego plantearlo a la AFIP para acogerse al beneficio legal. La desprolijidad de los registros de Anses terminaría generando una mayor litigiosidad.
Se han incrementado notablemente las consultas de empresas que necesitan el cambio generacional y promueven algo menos gravoso que el despido y que, además, favorece al empleado: les ofrece pagarles parte del sueldo a partir de la fecha en la que se jubilen.
El plan lógico es que la empresa les pague a los empleados la diferencia entre lo que cobren de jubilación y el 90% del salario de bolsillo hasta los 70 años. De esa manera el trabajador cobra más de lo que cobraría si siguiera trabajando, dispone de su tiempo libre y la empresa baja sus costos.
Si la jubilación alcanza el 60% del salario la empresa sólo pagará el un 20% de lo que le costaría mantener el personal en planta (se descuenta la jubilación, los aportes, OS, ART).
El artículo 9 de la Ley parece redactado para este fin. La falta de previsiones del gobierno obliga a los empleadores a adaptarse para poder mantener la competitividad tan reclamada.
* Abogado especialista en Derecho Previsional