ECONOMIA
Opinión

¿Expensas más caras? El cambio que podría provocar un aumento de costos para propietarios e inquilinos

Un especialista en derecho tributario alerta sobre un cambio reciente en los controles que lleva adelante el organismo y que podría derivar en un incremento de las expensas de determinados propietarios e inquilinos ¿De qué se trata?

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Expensas | Zonaprop

Un reciente cambio en los controles que lleva adelante la AFIP podría impactar de lleno en los gastos que realizan los consorcios sometidos al régimen de propiedad horizontal y derivar en un incremento de las expensas de determinados propietarios e inquilinos.Al menos, así lo demuestran ciertos ajustes que propone el organismo de recaudación sobre el IVA que los proveedores de servicios le facturan a algunos consorcios inscriptos en el impuesto.

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La cuestión es así: muchos de los gastos de los edificios contienen IVA, como la luz, la seguridad privada, las reparaciones e inversiones o los honorarios de la administración. Es una práctica común, para muchos consorcios, inscribirse en el impuesto pues, en este caso, el IVA facturado al consorcio (del 21% o 27%) luego se asigna proporcionalmente entre los propietarios e inquilinos que son responsables inscriptos. Tales contribuyentes podrán, así, computar el crédito fiscal en sus respectivas declaraciones juradas y reducir el monto a pagar. Si no lo hicieran, dicho IVA constituiría un costo extra e injustificado para esos contribuyentes.

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El fisco nacional -amparado en una rígida interpretación de la ley- actualmente está desconociendo dicha realidad, pues comenzó a practicar ajustes con el objeto de anular estos cómputos. De este modo, a los consorcios que se han inscripto en el impuesto les ha emitido pre vistas, donde exige el ingreso de las diferencias de impuesto (recordemos que el monto a ingresar por el IVA es el diferencial entre créditos y débitos fiscales), además de agregarle los intereses y multas correspondientes.

Una decisión de larga data

En rigor de verdad, el organismo recaudador hace muchos años se manifestó en contra de que los consorcios puedan inscribirse en el IVA. Desde la perspectiva oficial, estas figuras no llevan adelante ninguna actividad alcanzada por el gravamen porque se dedican a afrontar los gastos comunes mediante el cobro de expensas. Por lo tanto, las facturas que deberían recibir son de tipo B o C (o sea, sin discriminar el crédito fiscal).

Esta posición fue afirmada y ratificada en distintas oportunidades ante entidades profesionales. También en tales espacios, la AFIP  consideró que no eran aplicables algunos dictámenes de ese mismo organismo en los que se abordaban situaciones muy similares(por ejemplo, la delos consorcios de construcción).

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A pesar de este temperamento rígido, en los hechos venía aplicando una postura de tolerancia frente a los consorcios de copropietarios que se inscribían en el IVA. Pero en los últimos meses ha comenzado a realizar ajustes, lo que hace pensar que la AFIP ha puesto en práctica aquello que venía defendiendo en ámbitos académicos y profesionales.

Esto afectará directamente la economía de copropietarios e inquilinos, pues el crédito fiscal que venían computando pasaría a transformarse en un nuevo e injustificado costo. Esto, sin perjuicio de la posibilidad de tener que abonar las diferencias no reconocidas más los intereses y las multas.

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Llama la atención el momento en el que se producen estos ajustes fiscales, dado que los gobiernos suelen sacar el pie del acelerador en momentos previos a elecciones.

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Más allá de la postura del fisco, que se opone a considerarlo sujeto del IVA por no llevar adelante actividad alcanzada por el gravamen, la doctrina tributaria ha venido señalando, desde hace tiempo, que el consorcio de copropietarios puede ser responsable inscripto y generar “ciertos débitos fiscales”. Sucede que, es un absurdo considerar a un consorcio como un consumidor final, tal como sostiene la AFIP, en casos en los que algunos copropietarios revisten la condición de responsables inscriptos en el IVA. Y resultaría claramente impracticable que el consorcio facture “en nombre de” y “a nombre de” cada uno de los propietarios por cada proveedor con el que contrate para poder aprovechar tales créditos fiscales.

Por lo tanto, hay que diferenciar las propiedades que son exclusivamente destinadas vivienda (en las que sí el consorcio actuaría como un “consumidor final”) de aquellas en donde algunos copropietarios revisten la condición de responsables inscriptos frente al IVA y los gastos ocasionados por el funcionamiento del consorcio se encuentran vinculados con la actividad gravada. El IVA originado en dichos gastos debe, sin lugar a dudas, ser admitido como crédito.

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Por otra parte, y más allá de no encontrarse previsto tan expresamente por la normativa del tributo, la AFIP no podría omitir la personalidad jurídica de los consorcios (reconocida por nuestro derecho común), cuya finalidad es ser un mandatario y facilitar las transacciones llevadas a cabo por el conjunto de propietarios que lo componen. Estos últimos son quienes resultan ser los titulares de la capacidad contributiva que debe ser tenida en cuenta a los efectos del gravamen, por lo que no resulta ajustado a la realidad catalogar al consorcio en todos los casos como un consumidor final.

Las propias características del IVA y la necesaria traslación hacia el consumidor final nos llevan a sostener que, si se considerase al consorcio en todos los casos como un consumidor final (inclusive cuando algunos de sus miembros sean inscriptos), se estarían desconociendo la verdadera naturaleza del tributo, la capacidad contributiva del consorcio y de sus integrantes, así como la realidad económica.

Además, aunque la AFIP lo niegue para los consorcios sometidos al régimen de propiedad horizontal, ya lo ha reconocido para otro tipo de consorcios y contratos organizativos o entidades de características similares, tales como las UTEs y las ACEs, respecto de las cuales se admite la posibilidad de transmisión de los créditos fiscales hacia sus miembros por operaciones realizadas por las entidades referidas.

Por su parte, la jurisprudencia, en general, cada vez admite más supuestos de cómputo del IVA facturado por un tercero, aun en contra del formalismo que rige en dicho impuesto. Sobre todo, cuando no existe perjuicio fiscal, como ocurre en el presente caso.

Para concluir, resulta arbitrario no permitir el traslado de los créditos fiscales por la condición de un sujeto (máxime, cuando hasta una entidad sin fines de lucro puede facturar crédito fiscal computable), por lo que ya es hora de que la AFIP se adapte a la realidad de los contribuyentes y se abstenga de provocar daños y distorsiones perfectamente evitables.

Abogado. Especialista en Derecho Tributario. Socio de Expansion Business