MODO FONTEVECCHIA
FUERTE RESPUESTA

Félix Lonigro: "Lo que hizo ayer Alberto Fernández es un acto intimidatorio"

El abogado constitucionalista apuntó contra el Presidente y expresó que fue en vano utilizar la cadena nacional para hablar sobre la Justicia.

Félix Lonigro
Félix Lonigro | Captura de Youtube

El especialista en Derecho, Félix Lonigro, analizó la situación judicial de Cristina Kirchner y declaró, en Modo Fontevecchia, por Net TV y Radio Perfil (FM 101.9), que entiende "que en este fallo habrá una condena efectiva por los dos delitos" que se le imputan a la vicepresidenta.

Denos su perspectiva constitucional de lo que significa el fallo que recibirá Cristina Kirchner.

Se espera un acontecimiento histórico y que seguramente quedará presente en los libros, porque será la primera vez que una Vicepresidenta en ejercicio recibe condena, si es que es así.

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Entiendo que en este fallo habrá una condena efectiva por los dos delitos que se le imputan a Cristina Kirchner y a los demás acusados, por asociación ilícita y administración fraudulenta. 

La figura de la asociación ilícita es la más difícil de probar porque requiere demostrar que existió para la cometer uno o varios delitos.

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En este caso, se configuraron esos actos y esa predeterminación o premeditación destinada a usar los recursos públicos en beneficio personal de los Kirchner, algo que creo que está acreditado y que se le podrá dar en un delito que tiene una pena mínima de cinco años y una máxima de diez años. 

La administración fraudulenta tiene una pena máxima de seis años y tal vez le den cinco años, con lo cual preveo que puede haber una de diez años para ella que será provisoria y no quedará firme hasta tanto no se pronuncie la Corte Suprema, para lo cual falta mucho.

¿Antes de eso la de Casación?

Claro. El Tribunal Oral es la primera instancia y la sentencia de éste se apela ante Casación, y luego se va a la Corte Suprema.

¿Opina que Casación tendrá fallo el año próximo antes de las elecciones?

No creo, probablemente después. La Cámara de Casación manejará sus tiempos y va a dejar pasar el proceso electoral. Seguramente ella sea candidata porque para no participar hay que tener condena firme, y ahí sea el cargo que tome tendrá fueros.

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Igualmente, teniendo fueros, si recibe o quedara firme una condena, y si la Cámara a la que pertenece lo decide, se podría ponerla a disposición del juez o removerla del cargo por inhabilidad moral, algo para lo que se necesitan dos tercios de los votos. 

El factor de la edad a la hora de ser condenado

Cuando vemos a un Lula da Silva que es apresado con 72, ¿por qué es diferente la legislación en la Argentina, que más de 70 años siempre es prisión domiciliaria?

Porque el Código Penal local establece los supuestos en los cuales se puede acceder a una prisión domiciliaria, como el de tener más de 70 años.

Hay otros motivos como mujeres embarazadas, con niños menores cinco años, discapacitados o personas que tengan enfermedades que le impidan poder manejarse dentro de la cárcel, por lo que pueden pedirla porque así está establecido.

¿Esto de más de 70 años es algo fuera de lo común en el derecho internacional argentino o Brasil es lo no común y en la mayoría de los países funcionan como Argentina?

En el caso de Brasil no está esa previsión. Ellos también tienen la ficha limpia, por lo tanto, una persona condenada en segunda instancia ya sería inhabilitada para ser candidata.

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En relación a lo de los 70 años, yo presenté un proyecto de ley que consistía en eliminar esa cuestión y dejar que las causas por la cuales se pueda hacer prisión domiciliaria sean únicamente en aquellos supuestos en los que hay hijos, menores, embarazos, enfermedades con más o menos de esa edad.

También se puede elevar a 80. Hoy en día una persona de 70 años es equiparable a una de 60, me parece arbitrario, pero es la ley y es el beneficio no es optativo, es decir, el abogado defensor lo pide y el juez no puede negarlo.

La mira puesta en el rol de la Justicia

El juez de instrucción es Julián Ercolini. ¿Cuál es su propia visión si es correcto que un juez acepte una invitación como la que está siendo discutida o no?

La sola invitación que haga un empresario, juez, fiscal o funcionario a un lugar para visitar un inmueble o un campo no me sugiere que sea incompatible con el ejercicio de una función, porque con ese criterio un juez que tenga un amigo empresario no puede ir a su casa.

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Lo que hizo ayer Alberto Fernández es un acto intimidatorio para la sentencia de hoy. Es ridículo porque, este lunes, los jueces que hoy pronunciarán el veredicto, ya lo tenían armado, o sea, lo que dicen hoy ya lo tenían armado ayer.

BL JL