El plazo para adherir a la moratoria para el impuesto ABL y las Patentes de la Ciudad de Buenos Aires, con el beneficio de la quita del 100% de los intereses, terminará el lunes 22 próximo, tal como informó la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).
Los contribuyentes que se adhieran deberán hacerlo mediante su número de CBU (Clave Bancaria Uniforme) y podrán regularizar deudas administrativas de hasta $ 1.500.000 de los impuestos Inmobiliario/ABL y Patentes para los períodos adeudados desde enero 2019 a octubre 2020.
El Plan de Facilidades dispuesto por el organismo porteño prevé la quita del 100% de los intereses y hasta seis cuotas.
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Quienes opten por hacerlo en cuotas, de acuerdo al plazo que el contribuyente elija, obtendrá diferentes reducciones de intereses; a menor cantidad de cuotas y plazo de ingreso al plan desde su lanzamiento, mayor será la quita de intereses.
Asimismo, quienes no pudieron cumplir el año pasado con su plan de pago de cualquier impuesto podrán rehabilitarlo con las mismas condiciones que el plan original, indicó AGIP.
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Este plan, vigente hasta el 30 de junio, fue impulsado para acompañar a quienes durante el 2020 tuvieron voluntad de pago pero que, debido a la difícil situación atravesada por la pandemia, no pudieron cumplir con sus obligaciones tributarias.
Cómo se genera la moratoria para el pago de ABL y Patentes en CABA
Todos los interesados podrán encontrar la información en el site de AGIP, www.agip.gob.ar.
Para sumarse a la Moratoria, los interesados deberán adherir el servicio "Plan de Facilidades" (ver instructivo adjunto) a través de Clave Ciudad seleccionando la opción "Res. 2 - 2021".
En el aplicativo se consigna el detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones tributarias susceptibles de regularización.
El contribuyente deberá:
a) Reconocer las obligaciones tributarias adeudadas.
b) Denunciar la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de ahorros en Pesos de la que se debitarán los importes para la cancelación de cada cuota.
c) Seleccionar las condiciones de cancelación de las obligaciones tributarias incluidas en la moratoria.
d) Declarar los datos solicitados para perfeccionar el acogimiento.
¿Qué deuda se puede incluir en la Moratoria?
Se podrán regularizar deudas del Impuesto Inmobiliario/ABL y Patentes sobre Vehículos en General, cuyos vencimientos originales hubieran operado en el período comprendido entre el día 1° de enero de 2019 y el día 30 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive.
¿Cuándo vencen las cuotas de la Moratoria?
El vencimiento de las cuotas de la moratoria es el día diez (10) de cada mes a partir del mes inmediato siguiente al de haber efectuado la presentación del acogimiento.
¿Se puede cancelar de manera anticipada la Moratoria?
La cancelación anticipada puede ser solicitada una vez abonada la primera cuota.
En el supuesto de pretender cancelar anticipadamente la moratoria, se deberá abonar íntegramente el saldo adeudado.
LR