ECONOMIA
A poner el dedo en el banco

El trámite de fe de vida volverá a ser obligatorio en marzo

En diciembre del 2021 se había prorrogado, por quinta vez desde el comienzo de la pandemia, la suspensión de certificado hasta fines del febrero.

jubilados 20210212
jubilados | Noticias Argentinas

A partir del 1 de marzo, el trámite de fe de vida para jubilados y pensionados vuelve a ser obligatorio. Cabe recordar que ANSES prorrogó hasta fin febrero 2022 la suspensión del mismo. 

Por lo tanto, a comienzos del mes que viene las personas que tengan residencia fija o provisoria en el exterior, periódicamente deberán dar fe de vida (supervivencia) para cobrar jubilaciones, pensiones o retiros dentro de los regímenes previsionales de la República Argentina.

ANSES prorrogó hasta fin febrero 2022 la suspensión del trámite presencial de "fe de vida"

Esto no les gusta a los autoritarios
El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los dueños de la verdad.
Hoy más que nunca Suscribite

Para hacerlo, es gratuito y se necesita: DNI, LC, LE o Pasaporte, o bien documento emitido por la autoridad local que permita acreditar identidad del interesado y constatar su domicilio.

Además, se debe presentar una fotocopia del recibo de haber o del carnet de jubilado/pensionado de la caja de Jubilación o pensión, donde conste el número de beneficiario.

Jubilados, pensionados y beneficiarios de AUH y AUE: ¿De cuánto sería el nuevo aumento de marzo?

¿Cómo se hace?

En primer lugar, el beneficiario se debe acercar con la documentación al Consulado que le corresponda, la que será transmitida inmediatamente por vía electrónica a ANSES. Se puede consultar el Listado de Consulados para supervivencia

Esta nueva modalidad es optativa, se puede seguir haciéndolo por los canales habituales.

En caso de tener como apoderado a una persona física, continúa vigente la obligación de presentar el certificado de supervivencia de la misma forma en que se venía haciendo hasta hoy.

Si se designó un banco como apoderado para cobrar en el país de residencia, se está eximido de cualquier otro tipo de presentación, sea ante ANSES o ante el banco apoderado.

Si por razones debidamente justificadas la persona se encuentra impedido de asistir en forma personal al Consulado, se puede comunicar telefónicamente a fin de establecer un criterio de excepción para la emisión de tu certificado.

 

RM