MODO FONTEVECCHIA
Decreto de Necesidad y Urgencia

Andrés Gil Dominguéz: "Si la Corte responde a sus antecedentes, va a rechazar el DNU"

El constitucionalista explicó cómo funciona la Ley de Acefalía y aseguró que negarse a tratar el DNU implica "incurrir en el incumpliente del deber del funcionario público". "Tanto el Presidente del Senado como el Presidente de la Cámara de Diputados tienen la obligación constitucional y legal de llamar a una sesión especial para tratar el DNU", afirmó.

Andres Gil Dominguez
Andres Gil Dominguez | Télam

El docente universitario y abogado constiucionalista, Andres Gil, señaló que sería lógico que la Corte no apruebe el Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por Javier Milei. "Si se apela a los fallos anteriores y a los antecedentes, no tengo ninguna duda de que lo va a rechazar, porque no están dadas las condiciones constitucionales que habiliten el dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia", afirmó en  Modo Fontevecchia, por Net TV, Radio Perfil (AM 1190) y Radio Amadeus (FM 91.1).

 Andrés Gil Domínguez es abogado constitucionalista egresado de la Universidad de Buenos Aires. Tiene un doctorado y un postdoctorado en derecho y actualmente se desempeña como abogado del área de derecho constitucional. Además, es director general de AGDConsultora y miembro asociado de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional. Es profesor universitario en la Universidad de Buenos Aires y en la Universidad Nacional de La Pampa.

¿Vio el reportaje realizado por el Financial Times a la vicepresidente en el que ella decía que estaba dispuesta a asumir la presidencia en caso de que hubiera una situación de renuncia del Presidente? Me gustaría aprovecharlo para repasar la Ley de Acefalía. Si una Asamblea Legislativa destituye a ambos, ¿cómo sigue? 

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En primer lugar, uno tiene que aclarar que, para que se aplique la Ley de Acefalía, es necesario que el Presidente y el Vicepresidente fallezcan, renuncien o sean destituidos. Debe haber una acefalía total de ambos cargos. Si eso se produce, el Poder Ejecutivo es desempeñado transitoriamente, en primer lugar, por el Presidente Provisional del Senado, en segundo lugar por el presidente de la Cámara de Diputados y a falta de éstos o si renuncian, por el presidente de la Corte Suprema de Justicia.

Quien esté a cargo del Poder Ejecutivo tiene que, en un plazo de 48 horas, llamar a una Asamblea Legislativa, en donde se reúnen diputados y senadores para elegir quien va terminar ese periodo y elegir entre un senador nacional, un diputado nacional o un gobernador de provincia para culminar con ese periodo. Si sucede esto, y si hay un presidente y vicepresidente de la nación electos, estos deben asumir el cargo. Además, no se cuenta este periodo para los efectos de la prohibición de reelección y los 4 años más 4 años que establece la Constitución. 

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Había cierta controversia sobre que es distinta la situación si eso se produce después de pasados los primeros dos años de la presidencia, como fue en el caso de De la Rúa, a antes de los dos años. ¿Hay alguna obligación de llamar a elecciones o se puede completar el periodo como usted dijo?

No, la Ley de Acefalía que viene a reglamentar el artículo 88 de la Constitución no establece que quien asuma en caso de acefalía debe llamar a elecciones, puede cumplir el periodo presidencial de los 4 años y llamar a elecciones terminado ese periodo, después dependerá de la situación política si quiere adelantar o no las elecciones, pero la Ley de Acefalía habilita a ese senador nacional, diputado nacional o gobernador de provincia, que la Asamblea Legislativa lo designa para cubrir ese periodo presidencial y que lo termine, no hay ninguna imposición de tiempo. 

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¿Entonces no existe esa diferencia entre pasados los 2 años?

No, jurídicamente no existe. El tema es político.

Fernando Meaños: ¿La Asamblea Legislativa puede apartarse de eso? ¿Pedirle al senador o gobernador elegido que tenga un mandato más corto? 

No. La Asamblea Legislativa solo se reúne a efectos de designar, entre todos los sensores, diputados y gobernadores, quien va a cubrir ese periodo presidencial que se genera por motivo de acefalía, no tiene condición jurídica a establecer en la designación un plazo. 

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Entonces, si quiere llamar a elecciones, como hizo Duhalde en su momento, es una decisión del presidente electo…

Si, es una decisión del presidente electo. La Ley de Acefalía tuvo ciertas modificaciones después de la crisis de 2001/2002 y tuvo otras modificaciones en el año 2003, que es el texto actual que estoy explicando. 

Victoria Villaruel
Victoria Villaruel, la primera en la línea de sucesión presidencial.

¿En qué consistieron esas modificaciones?

En el periodo de llamar urgente a una Asamblea Legislativa, de establecer quiénes son los elegibles para cubrir el periodo y que lo puede hacer en su totalidad. A su vez, se aclaró que esto no computa a los tiempos de la reelección. 

¿Antes de estas modificaciones sí estaba esta diferencia de llamar a elecciones y que eran casos distintos antes y después de los 2 años?

Sí, antes sí.

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¿Cuál es su opinión sobre el conflicto entre el Presidente y la Vicepresidente? ¿La Vicepresidente tenía obligación de llamar a sesión para debatir la aprobación o el rechazo del DNU?

Si, tanto el Presidente del Senado como el Presidente de la Cámara de Diputados tienen la obligación constitucional y legal de llamar a una sesión especial para tratar el DNU,  en la medida que no lo hagan están incurriendo a la conducta de abuso de poder e incumplimiento de la ley del funcionario público. Yo hice una denuncia penal por este motivo, que cayó en el Juzgado 11, porque hay claramente un mandato constitucional legal que se está incumpliendo, porque cuando llega un DNU la Comisión Bicameral Permanente esta tiene 10 días para emitir un dictamen, si pasados esos 10 días no se emite, ambas Cámaras deben abocarse de forma inmediata al tratamiento, para aprobarlo o rechazarlo. Este DNU llegó el 5 de enero, ya pasó un tiempo crítico en el cual no se ha llamado para que el Congreso ejerza el control político que establece la Constitución y la ley, al no hacerlo implica incurrir en el incumplimiento del deber del funcionario público, porque está omitiendo un mandato constitucional.

En el Senado hay posibilidad de que los votos de la oposición rechacen el DNU, no es así en diputados. Para que un DNU sea rechazado definitivamente necesita la votación de las dos Cámaras, ¿cree que esto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia? ¿Cree que la Corte Suprema rechazaría el DNU?

Inexorablemente, esto va a ser resuelto en última instancia por la Corte Suprema de Justicia, porque es el máximo y último intérprete de la Constitución. Si se apela a los fallos anteriores y a los antecedentes, no tengo ninguna duda de que lo va a rechazar, porque no están dadas las condiciones constitucionales que habiliten el dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia, por lo cual sería lógico que la Corte Suprema lo rechace. El tema es que la Corte ha optado nuevamente por la cronoterapia o la crioconservación, que era la estrategia que le ha resultado durante muchos años: dejar pasar el tiempo y si la política no lo resuelve, la Corte lo resuelve cuando no esté tan caliente el tema. No sé si esta metodología de la Corte, que le ha servido para otros momentos, en este momento del país es tan razonable y eficiente.

VF  FM